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"Sonrí­a, lo estamos filmando": ¿el fisco invade la privacidad al instalar cámaras en restaurantes y lugares públicos?

La iniciativa que ya fue puesta a prueba abre la polémica sobre cuáles son las norma legales y constitucionales que debe respetar ARBA
20/11/2014 - 18:25hs
"Sonrí­a, lo estamos filmando": ¿el fisco invade la privacidad al instalar cámaras en restaurantes y lugares públicos?

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ya cuenta con una nueva arma para combatir la evasión.

De acuerdo con la Ley Tributaria aprobada por la Legislatura bonaerense y que entrará en vigencia en breve, el organismo a cargo de Iván Budassi podrá instalar cámaras en los restaurantes, bares, cocheras y lugares públicos a fin de controlar maniobras de subfacturación y la consecuente evasión de impuestos. 

El mecanismo, que ya fue puesto a prueba por ARBA, abre el debate respecto a cuáles son los límites legales y constitucionales que debe respetar el fisco bonaerense.

Consultados por iProfesional, expertos dieron respuesta a tres interrogantes básicos que surgen ante la implementación de los nuevos controles:

1. ¿Es válido filmar la entrada y salida de personas a una cochera o restaurante?

Para Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, dependerá del uso que se le dé a la información recabada y la forma a partir de la cual se implementará la iniciativa. 

"Se trata de una potestad propia del fisco de recaudar y combatir la evasión. Existe un instituto jurídico que consiste en el llamado ´punto fijo´ que plantea la posibilidad de control presencial para inferir la determinación tributaria del contribuyente", agrega.  

Según el experto , existen varios países que utilizan las cámaras para la determinación de la verdadera carga tributaria de los comerciantes.

"El caso más llamativo es el que se da en Amsterdam, Holanda, donde se grava la actividad de las trabajadoras sexuales, desde que el momento mismo en que los clientes atraviesan la puerta de ingreso", recalca. 

2. ¿Puede usarse esa filmación como prueba ante la Justicia?

Los expertos señalan que a la hora de querer condenar a un establecimiento por subfacturación o evasión no hay limitaciones para el uso de este tipo de información por parte del fisco. 

A partir de las filmaciones, los letrados indican que el fisco dispondrá de una información que podrá ser considerada un indicio de mayor o menor  actividad. 

Sin embargo, remarcan que no necesariamente los datos obtenidos implican la presunción de determinación de oficio automática, ya que es un mero indicio de la mayor o menor afluencia de público a un establecimiento. 

"Si existieren diferencias significativas entre el volumen de actividad registrado por las cámaras y lo efectivamente declarado por el comercio, el fisco podrá iniciar un proceso de determinación de oficio con mayor cantidad de elementos de prueba", afirma Sasovsky. 

3. Las filmaciones, ¿violan el derecho a la intimidad?

Según los expertos consultados, no se puede violar un derecho si el mismo no existe. El derecho a la intimidad es sobre los actos privados que realicen los ciudadanos. 

Así, entienden que las cámaras obtendrán imágenes de la vía pública del acceso a los comercios. Sólo de ser así, no se corrompe el derecho de la intimidad. 

Por su parte, el abogado tributarista Julián Risso, hace hincapié en un punto no menor: “Un principio básico de cualquier política tributaria es el de la equidad y el tratamiento igualitario frente a la ley. ¿Por qué se controlaría con cámaras de vigilancia a los restaurantes y no a los consultorios de los psicólogos por ejemplo? Es una pregunta que podría marcar una discriminación contra un determinado universo de contribuyentes”.

Privacidad y secreto fiscalA fin de desactivar la polémica, el titular de ARBA, Iván Budassi, dejó en claro que los controles a través de las cámaras en restaurantes, cocheras y boliches bailables "estarán centrados sobre los responsables tributarios de estos locales y no sobre sus clientes".

A fin de despejar todo tipo de dudas, remarcó que la "privacidad de las personas quedará absolutamente garantizada”.

A su vez, el funcionario sostuvo que los datos que obtenga la Agencia de Recaudación mediante este sistema “tendrán únicamente fines tributarios y quedarán resguardados bajo el secreto fiscal”.

Budassi, destacó que “la tecnología nos permite ser más eficientes y optimizar recursos para fiscalizar con precisión aquellos sectores donde detectamos altos niveles de evasión”.

El funcionario agregó que los resultados que surjan del sistema de cámaras inteligentes se cruzarán con otras fuentes de información que tiene el organismo.

“Es un indicio más, pero un indicio muy fuerte que tendrá ARBA para establecer el monto que debieran pagar y no han pagado los incumplidores”, recalcó. 

Además de cámaras fijas, similares a las que se utilizan en el área de seguridad, que estarán instaladas en la zona exterior de restaurantes, cocheras, y boliches bailables, ARBA dispondrá de cámaras móviles que circularán en ciudades, rutas, autopistas y caminos de la provincia de Buenos Aires.

“Con la ayuda de la tecnología agilizaremos los procesos para detectar autos de alta gama con deudas de Patente y vehículos de lujo que estén radicados en paraísos fiscales para evadir el pago del Impuesto Automotor en nuestra provincia”, destacó Budassi.

Otras herramientasSumado a las filmaciones en los establecimientos mencionados, la flamante Ley Impositiva 2015 le permitirá a ARBA utilizar los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) con los que ya trabaja la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

El IMT da cuenta de la cantidad de dependientes requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período establecido.

Complementariamente, la nueva Ley establece que “el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces las remuneraciones básicas promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad, conforme a los Indicadores IMT que estableció la AFIP, o el alquiler que paguen o el que se comprometieran a pagar, el que sea el mayor correspondiente al mismo período”.

A la hora de calcular el impuesto no declarado, ARBA podrá poner la lupa en los gastos particulares: alimentación, vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler, entre otros rubros.

Respecto a los comercios, se suman los indicios brindados por los consumos de gas, agua, energía eléctrica u otros servicios públicos y los gastos de alquiler, seguros, seguridad y vigilancia, y publicidad, entre otros.

En tanto, respecto a los profesionales independientes, los importes netos declarados en el IVA por los años no prescriptos constituyen monto de ingreso gravado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Y, en el caso de los monotributistas, se toma el importe establecido como límite máximo de ingresos brutos anuales de la categoría, para los últimos doce meses. Se entiende que dicho ingreso fue omitido en los períodos fiscales no prescriptos.

También se sumó como mecanismo de control la obligación para quienes realicen la impresión de facturas, especialmente en el caso de monotributistas, de constatar que previamente obtuvieron la condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El contribuyente que quiera iniciar una actividad deberá estar inscripto previamente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y ya no alcanzará con tener el CUIT que da la AFIP y la habilitación municipal. Cuando se constante el desarrollo de una actividad gravada sin inscripción, los agentes pueden disponer la suspensión de esas actividades e incluso el cierre del establecimiento. 

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