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De paseo en comercios: AFIP sanciona a monotributistas que no tienen "posnet" en sus locales

La avanzada del fisco apunta a debilitar la venta contra efectivo que trae aparejada la falta de facturación y, por consiguiente, el enanismo fiscal
21/11/2014 - 10:25hs
De paseo en comercios: AFIP sanciona a monotributistas que no tienen "posnet" en sus locales

En los últimos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha venido recorriendo comercios labrando actas de infracción a los monotributistas que no tienen habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas mediante tarjetas de débito al no tener el "posnet" necesario para ello.

La avanzada se apoya en el recordado decreto 1.387/2001 que establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.

Los profesionales recuerdan que el objetivo del decreto mencionado anteriormente era "fomentar la utilización del dinero depositado en las instituciones financieras y que el mismo circulara aceitando la actividad económica sin que ello afectara la solvencia de las instituciones bancarias".

"Nunca tuvo como motivación principal un tema impositivo”, agregaron desde el blog Contadores en Interacción. Sin embargo, la AFIP igualmente decidió reglamentar la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito mediante la resolución general 1.166/2001.

"Si bien la resolución general 1.166 nunca menciona a los monotributistas, ello no significa que los mismos se encuentren excluidos de la normativa debido a que la misma es para los contribuyentes definidos de forma genérica", señalaron los expertos consultados por este medio.

Sin embargo, existe un tratamiento discriminatorio hacia ellos: "Mientras que a los Responsables Inscriptos se les permitió y se les permite descontar una parte del costo como crédito de impuestos, los monotributistas tienen vedado la posibilidad de imputarse importe alguno como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales”.

La avanzada del fisco nacional apunta a debilitar la venta en efectivo que trae aparejada la falta de facturación.

Cómo defenderseDesde Contadores en Interacción señalaron los argumentos que pueden esgrimirse ante la avanzada del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

En primer lugar, los tributaristas mencionan que "el sólo hecho de no contar con el posnet no necesariamente puede afectar el bien tutelado, existiendo un exceso en las facultades del ejercicio de poder de policía por establecer cargas a los comercios que exceden la razonabilidad por los costos que generan".

Asimismo, se puede argumentar que debido a que la implementación del sistema está orientada a formalizar y facilitar la acción del organismo de contralor, "debería proveer el acceso a dicha tecnología mediante la desgravación del costo ocasionado. Esta desgravación podría implementarse mediante el descuento del gasto de la cuota del monotributo”.

También se puede sostener que la AFIP incurre en un exceso en las atribuciones sancionatorias ya que “la sanción posible no está establecida en forma taxativa en la normativa”.

Esto es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el régimen represivo debe ser fijado exclusivamente por ley, con la doble precisión de la conducta punible y la pena concreta a aplicarse. 

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