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"No existe justificación fáctica ni jurídica suficiente" para mantener la grave consecuencia que representa la cancelación de la clave fiscal
04/12/2014 - 18:30hs

En lo que constituye un nuevo freno para las amplias potestades que ostenta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó la suspensión de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a una empresa.

En este caso, se trata de la firma Speedo que, en primera instancia había pedido sin éxito que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray levantara la sanción.

Al respecto, la sala de la Cámara no dejó lugar a dudas al determinar que "el juez administrativo debía proceder a dictar la resolución que habilite el procedimiento" para reactivar la Clave Tributaria.

En este sentido, los jueces interpretaron el silencio del fisco como una contradicción con el procedimiento que el mismo organismo estableció para reactivar la CUIT y que, al mismo tiempo, se opone al requisito de fundar su decisión.

Por estos motivos, los camaristas consideraron -en el fallo dado a conocer por el blog impositivo Los Salieris de Jarach- que la arbitrariedad de la decisión quedó demostrada al igual que la ilegitimidad de la denegatoria que surge de la falta de pronunciamiento de la AFIP al pedido de la compañía.

Ante tal situación, la Cámara decidió avalar el amparo presentado y, en consecuencia, ordenó al fisco nacional a que proceda a la rehabilitación de la CUIT de la compañía, para lo que le otorgó un plazo de tan sólo tres días que empezaron a contar a partir de la notificación de la sentencia.

"No existe a esta altura justificación fáctica ni jurídica suficiente para mantener la grave consecuencia que, para la amparista, representa la cancelación de la clave fiscal", agregaron los magistrados.

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