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Con un amplio consenso, sancionan un proyecto que prohí­be la reventa de entradas en la Ciudad

La Legislatura porteña aprobó el proyecto postula sancionar la reventa de entradas para espectáculos masivos con multas o días de arresto
28/11/2014 - 15:00hs
Con un amplio consenso, sancionan un proyecto que prohí­be la reventa de entradas en la Ciudad

La Legislatura de la Ciudad aprobó el proyecto que sanciona la reventa de entradas para espectáculos masivos, artísticos o deportivos, con multas que van desde 2 mil pesos a 20 días de arresto. Además, contemplará la misma pena para quienes la vendan no sean los responsables de la organización. Cuando las conductas sean cometidas por los organizadores, las sanciones serán de entre 10 mil pesos y 30 días de arresto. Fue convertido en ley 53 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

El diputado y vicepresidente de Club Atlético Boca Juniors Oscar Moscariello (Pro) defendió el proyecto diciendo que “esta ley no es estéril, sino que regula un tema que no estaba tipificada en el Código Contravencional". Y afirmó que "la situación de la reventa no da para más. Muchas veces las entradas entran en circulación cuando el club ni siquiera las emitió, es decir que la gran mayoría son truchas. Por eso, esta iniciativa será un ejemplo para otras jurisdicciones".

Desde el FpV Gabriel Fuks (FpV), que adelantó su voto positivo, expresó que “no creo que haya hacer una gran fiesta, ni gritar Eureka porque efectivamente lo que estamos haciendo es votar una de las múltiples herramientas que va a tratar de combatir con la estructura mafiosa de la reventa de entradas".

Además, informó que "vamos a proponer otro agregado pero nadie puede dudar de la buena voluntad de sumar una nueva herramienta a la que ya preexisten. Hay un mecanismo de refinanciación de las estructuras criminales que mantienen este sistema de reventa".

"Sería importante que este paso de cara a futuro, signifique que la dirigencia haga una ruptura definitiva con estas estructuras criminales porque también hay trapitos, que son redes organizadas, con permisividad y omisión de los actores de poder policial, político y del club deportivo", puntualizó Fuks, indicó Parlamentario.com.

Aníbal Ibarra (FPP) afirmó que más allá de aprobarse la iniciativa "la violencia excede por mucho la situación de reventa de entradas. Creer que vamos a resolver con esta ley este problema, la verdad es que sería un absurdo". Y agregó que "por lo menos no me engaño creyendo que con esto vamos a alcanzar la panacea, pero podemos dar una herramienta más para poder utilizarla contra el negocio de la reventa que mueve muchos intereses y que además genera violencia”.

En oposición al proyecto, Marcelo Ramal (FIT) expresó que “esta ley estéril, está redactada y promovida por los responsables de la violencia en el fútbol. Es una ley inútil, que reitera normas nacionales y de la Ciudad que nunca se cumplieron. Pero principalmente, es un proyecto encubridor: los impulsores de esta ley, la dirigencia futbolística, son los mismos que utilizan la reventa de entradas para resarcir a los barrabravas”.

Manifestando su abstención, Alejandro Bodart (MST) argumentó que "el Estado podría eliminar la reventa de entradas en 2 días pero el estado está en connivencia con los clubes y los que revenden entradas". Por ello, dijo que "queremos romper, teminar con esta situación por eso nos vamos a abstener".

Qué propone la nueva leyLa ley aprobada sustituyó el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo III del Anexo de la Ley N° 1.472 -Código Contravencional- por el siguiente texto:

"Artículo 91- REVENDER ENTRADAS - Quien revende, por cualquier medio con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.Si la realización de cualquiera de estas conduc tas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. lgual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades."

Y también sustituyó el artículo 5.1.7 del Anexo I de la Ley N° 451 -Régimen de Faltas-, que quedó redactado de la siguiente manera:

"5.1.7-. MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve u oculte localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten Ia actividad es sancionado/a con multa de veinticinco (25) a dos mil quinientas (2500) unidades fijas y/o decomiso de las entradas".

Por otra parte, al texto original se incorporó un artículo 3° que dice: "Invítase a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos para el ingreso a los estadios a generar mecanismos que permitan la sesión de los mismos a un sistema solidario o a terceros, en forma nominada y acotada, según lo determine cada una de las instituciones".