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El BCRA eliminó requisito para que bancos usen calificadoras de riesgo para financiarse localmente

La entidad informó que en reemplazo regirán nuevas exigencias y consideró que la medida tendrá repercusión en cuanto a la "exposición crediticia"
28/11/2014 - 18:17hs
El BCRA eliminó requisito para que bancos usen calificadoras de riesgo para financiarse localmente

El Banco Central eliminó este viernes el requisito de utilizar calificadoras de riesgo para determinadas operaciones de las entidades financieras en el ámbito local y definió nuevas exigencias para las que se realicen internacionalmente.

"Se fijará un nuevo régimen que apunta a reducir la dependencia de las agencias calificadoras de riesgo, en línea con las definiciones adoptadas en el seno del G20", informó la entidad.

El Directorio del Banco Central informó que en reemplazo de las calificadoras, regirán nuevas exigencias para las entidades financieras y consideró que la medida "tendrá especial repercusión en cuanto a la exposición crediticia entre las entidades financieras".

"En el caso de exposiciones crediticias con otras entidades financieras, la calificación que deberá emplearse es la que asigna la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, utilizando el sistema denominado CAMELBIG", agregó.

El BCRA completó que en el caso de ciertas exposiciones crediticias con empresas, para su consideración como garantías preferidas deberán acreditar que mantienen financiaciones en situación normal en la Central de Deudores del Sistema Financiero y que no registran cheques rechazados por insuficiencia de fondos en los últimos 12 meses.

En exposiciones con compañías de seguros, se deberá realizar el análisis crediticio teniendo en cuenta la información que publica la Superintendencia de Seguros de la Nación, mientras que en el caso de los mercados de valores, éstos deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En cuanto a las financiaciones en el ámbito internacional, se continuará solicitando una calificación de riesgo, pero se incorpora la condición de que ésta haya sido emitida por una agencia que cuente con un código de conducta basado en los "Principios del Código de Conducta para los Agentes de Calificación de Riesgos" de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO).

El BCRA informó que en las exposiciones crediticias con entidades financieras del ámbito internacional éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a - Contar con un manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que contemple estándares internacionales, y haber designado un responsable de su instrumentación.

b - No operar como un "banco pantalla". Es decir, deben realizar negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera, emplear personal a tiempo completo en su domicilio social, mantener registro de operaciones en su domicilio y estar sujetas a supervisión por el organismo que la autoriza a realizar el negocio financiero.

c - Que la respectiva autoridad de control adhiera a los Principios Básicos para una Supervisión Eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y aplique supervisión consolidada en esa materia.

d - No estar radicadas en países considerados como no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

e - Como criterio general, el nuevo régimen contempla que las eventuales mediciones externas de confiabilidad crediticia que utilicen las entidades financieras nunca podrán reemplazar la propia evaluación crediticia que cada entidad debe realizar de la contraparte con la cual opera.