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Si bien el régimen entra en plena vigencia en unos meses, en el fisco ya comenzaron las tareas de inteligencia para detectar a los presuntos evasores
19/12/2014 - 10:23hs

Si bien el régimen entra en plena vigencia en unos meses, en el fisco nacional ya comenzaron las tareas de inteligencia para detectar a los propietarios que alquilan sus viviendas a turistas y evaden el pago de impuestos.

El control -que entra en vigencia en marzo próximo- no sólo alcanza a las locaciones de propiedades en la Argentina, sino también a aquellas que están ubicadas en Miami o Punta del Este, por ejemplo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, dentro del organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya comenzaron las tareas de inteligencia y la confección de las intimaciones con las cuales el fisco nacional busca dejar en claro que sabe quiénes son que alquilan sus viviendas y evaden el pago de impuestos.

Para ello, la AFIP cuenta con múltiples mecanismos:

  • Cruce de datos con registros de la propiedad.
  • Verificación de declaraciones anteriores.
  • Informe de otras administraciones fiscales.
  • Inspecciones in situ

Al respecto, el consultor tributario, Alberto Romero, aseguró que "con el caudal de datos que maneja la AFIP, le es muy sencillo determinar quienes son los propietarios que alquilan sus propiedades y no declaran ni pagan los impuestos".

"Los cruces de datos con los registros de las propiedades y los acuerdos de intercambio de información con distintos países, hacen cada vez más sencilla las tareas de inteligencia llevadas adelante por el fisco nacional", agregó Romero.

Según las fuentes consultadas, "la actividad que se registre en enero y febrero de 2015 será clave para identificar a los propietarios" que apenas entrado en vigencia el control (1 de marzo próximo) recibirán la intimación correspondiente.

Pautas generalesDe acuerdo a la reglamentación, los propietarios deberán informar las operaciones a través del servicio web "Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción "Locaciones Temporarias", que se encuentra en la página de la AFIP.

"Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses", señala la resolución general.

Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.

Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los obligados deberán seleccionar la opción "Sin movimiento". Cuando "se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas 'Sin movimiento', los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada", consigna la normativa.

El texto también establece que serán considerados responsables del alquiler "los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos". Si es el propio dueño el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.

Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales

  • Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
  • Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales en los que estuvieren inscriptos.
  • Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
  • Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

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