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El Gobierno puso en vigencia el presupuesto 2015: es 45,6% mayor al del año pasado

En el Boletín Oficial se publicó el decreto que habilita la distribución de recursos para el último año de gestión de Cristina Kirchner
20/01/2015 - 11:47hs
El Gobierno puso en vigencia el presupuesto 2015: es 45,6% mayor al del año pasado

El Gobierno puso en vigencia la distribución de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2015, el último de Cristina Kirchner en la Casa Rosada.

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 1/2015, de fecha 12 de enero, pero publicada el lunes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Economía, Axel Kicillof.

El Presupuesto 2015 arrancó con un nivel de gastos de $391.970 millones superior al que inició el del 2014. Representa un incremento del 45,6% con relación al votado por el Congreso para 2014.

Los mayores incrementos corresponden a los ministerios de Economía (216,8%), Planificación Federal (83,8%) y Obligaciones del Tesoro (66,3%), en los tres casos vinculados a gastos vinculados a subsidios económicos e inversiones en infraestructura y energía.

La ley de leyes sancionado en diciembre pasado prevé un gasto público superior al billón trescientos mil millones ($1.347.000.000.000), un déficit fiscal de 1% del PBI, un crecimiento de la economía de 2,8% y una cotización promedio de $9,45 por dólar.

La norma publicada -que consta de 18 artículos y contiene 29 anexos en donde se especifican los programas de distribución de gastos y recursos- discrimina la distribución de "los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015".

La medida también faculta al jefe de Gabinete a incorporar en las partidas del Ministerio de Planificación "los saldos de recursos remanentes recaudados en el Año 2013, $44.511.191".

También se indica que "todos los remanentes de recursos del ejercicio 2014 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la Tesorería General de la Nación hasta el 30 de octubre de 2015".

"Las jurisdicciones y entidades deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación el monto de las contribuciones dispuestas en el presupuesto en cuatro cuotas y que "las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el ejercicio fiscal 2015, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario".

Además, se determina "las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades".

"Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas deberán ser notificadas fehacientemente a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles de su dictado" y "dentro de los ocho días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias", indica la decisión administrativa.

También se establece que "el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales deberá asignarse presupuestariamente en la Obligaciones a cargo del Tesoro".

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional "deberán presentar en forma obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos".

También se estipula que "las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo".

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