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La AFIP lanzó regí­menes de información sobre remates, obras de arte y publicidad en ví­a pública

Respecto a las subastas, el fisco aclara que se deberán informar, con carácter previo a la realización de la operación, una batería de datos relevantes
26/01/2015 - 10:28hs
La AFIP lanzó regí­menes de información sobre remates, obras de arte y publicidad en ví­a pública

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una batería de regímenes de información que alcanzan a los remates, las obras de arte y la publicidad en la vía pública.

Los regímenes se dieron a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 3.724, 3.729 y 3.730. Para acceder al texto de las reglamentaciones haga clic aquí.

Respecto a las subastas y remates, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclara que se deberán informar, con carácter previo a la realización de la operación, los datos relativos a los bienes indicados seguidamente:

  • Inmuebles.
  • Automotores.
  • Embarcaciones.
  • Aeronaves.
  • Obras de Arte.
  • Suntuarios.

En tanto, respecto a la publicidad en vía pública, el fisco nacional establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que dispongan de “soportes publicitarios” quedan obligados a identificarlos fiscalmente y a tramitar para cada uno de ellos el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)” dentro de los 10 días corridos desde su afectación.

En igual sentido, respecto de las obras de arte, la AFIP estableció que deberán cumplir con el flamante régimen:

  • Las galerías de arte.
  • Los comercializadores e intermediarios.

A los efectos de este régimen se entiende que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario, las operaciones de compra y/o venta de obras de arte reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  • Resulten iguales o superiores a tres operaciones y,
  • El monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta, resulte igual o superior a 50.000 pesos.

También se aclara que a los efectos del flamante régimen se entiende por obra de arte a la creación humana, realizada en dos o tres dimensiones, erigida para cumplir una función estética o de belleza, susceptible de tener un valor económico o capacidad de reventa, superior al valor económico de los materiales que la componen.