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Cuáles son los pasos a seguir para designar a un miembro de la Corte

Luego de los fallecimientos de Argibay y Petracchi, sumado a la renuncia de Zaffaroni, el máximo tribunal quedó con una vacante según la Ley 26.183
29/01/2015 - 10:07hs
Cuáles son los pasos a seguir para designar a un miembro de la Corte

Tras los fallecimientos de Carmen María Argibay y de Enrique Petracchi, sumado a la renuncia por parte de Eugenio Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) queda según la Ley 26.183 con una vacante.

Este miércoles el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, anunció en conferencia de prensa que la presidenta Cristina Kirchner propuso a Roberto Carlés como el nuevo integrante del máximo tribunal, informó Minutouno.com.ar.

El mecanismo para la designación de jueces para el máximo tribunal fue instaurado mediante el decreto 222, que reglamentó el ejercicio de la facultad que -por inciso 4 del artículo 99- le otorga la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo.

Desde entonces, el nombramiento de ministros para la Corte Suprema se rige por el siguiente método:

  • El Ejecutivo propone nombres para su preselección, siguiendo los preceptos del "respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función".
  • Se hace la propuesta en un plazo de 30 días de producida la vacante y se publica en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de los candidatos.
  • Además se difundirá en la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Se debe tener en cuenta "en la medida de lo posible, la composición general para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal".
  • Los nominados deben presentar declaración jurada con sus bienes, los de su cónyuge o del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores.
  • También otra declaración con la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años y cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado.
  • A partir del último día de publicación, y durante 15 días, cualquier ciudadano u organización no gubernamental, colegio o asociación profesional podrá presentar observaciones o comentarios respecto de los nominados, para lo cual debe justificar su objetividad respecto de los mismos.
  • Luego se pide a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe secreto relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.
  • Vencido el plazo de observaciones, corren 15 días más como plazo para que el Ejecutivo decida si finalmente eleva el -o los- nombres previamente nominados o finalmente declina esa propuesta.

Por último, si es positiva, se envía al Senado el nombre, con todo el procedimiento, para que se vote y requiere la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara.