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Sin votos, el kirchnerismo depende de la oposición para ratificar a Roberto Carlés en la Corte Suprema

El máximo tribunal tiene un miembro menos del que marca la ley. El reemplazante de Eugenio Zaffaroni debe tener el aval del Senado, pero faltan adhesiones
30/01/2015 - 10:10hs
Sin votos, el kirchnerismo depende de la oposición para ratificar a Roberto Carlés en la Corte Suprema

Justo cuando se vencía el plazo legal para que la presidenta Cristina Kichner para postular al candidato a ocupar el lugar de Eugenio Zaffaroni en la Corte Suprema, el ministro de Justicia, Julio Alak, informó que el Poder Ejecutivo había designado al abogado Roberto Carlés, para ese puesto.

El joven letrado, de 33 años, fue el coordinador de la comisión multipartidaria que redactó un proyecto de reforma integral del Código Penal y que este año podría analizar el Congreso Nacional.

Pero, para ello, el camino de Carlés no será sencillo, entre otros puntos, porque los bloques antikirchneristas suscribieron un acuerdo en noviembre de 2014 para que sea el próximo Gobierno -que asumirá el 10 de diciembre de este año- quien proponga al nuevo miembro del máximo tribunal.

De esta manera, el oficialismo sólo podrá recurrir a los votos de sus senadores y algunos aliados, con lo que llegaría a 39 votos, suficientes como para sancionar una ley pero no para confirmar a un candidato como integrante de la Corte Suprema, ya que en este caso son necesarios las adhesiones de las 2/3 partes de los miembros presentes. Para evitar cualquier sobresalto, el kirchnerismo debería contar con otros nueve adherentes a su propuesta.

A Carlés, quien fue diploma de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y obtuvo un doctorado en Derecho de la Universidad de Ferrara (en Italia) se le cuestiona su cercanía con el kirchnerismo.

De hecho, este jueves salió a la luz que borró de su cuenta de Twitter (@robertinocarles) mensajes contra la oposición -especialmente contra Mauricio Macri, Elisa Carrió, Sergio Massa y Hermes Binner- y la Iglesia. Sobre todo, uno que estaba dirigido a Jorge Bergoglio, cuando era arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires. Ahora la relación entre el abogado y el Papa Francisco es muy fluida.

En ese aspecto, apenas conocida su postulación, el ex-consejero de la Magistratura, Alejandro Fargosi, consideró que la propuesta debe ser rechazada al considerar que "su juventud no es un defecto pero tampoco es un mérito, porque es evidente que a los 33 años no se tiene la misma madurez que a los 50, 60 o 70 años".

Luego agregó el problema que mencionaron nombres fuertes de la abogacía: carece experiencia laboral real, sea como abogado, como asesor o como magistrado o funcionario judicial. Como punto a favor de Carlés, mencionaron que "es brillante" en su especialidad, el derecho penal.

Cómo se elige un juez de la Corte

En 2006 se sancionó la Ley 26.183 que estableció cinco magistrados en la Corte Suprema, en momentos en que poseía siete. A partir de allí, se detuvo el proceso de designación y se dispuso un mecanismo de reducción paulatina.

El año pasado comenzó con los siete miembros, pero las muertes de Carmen Argibay y Enrique Petracchi -más la renuncia de Eugenio Zaffaroni, que dejó el cargo por llegar a los 75 años, el tope que marca la Constitución Nacional-, provocará que el primer día hábil de febrero (cuando concluya la feria judicial), el máximo tribunal cuente con sólo cuatro.

Según el inciso 4 del artículo 99 de la Carta Magna, el Presidente de la Nación nombra a los magistrados de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en una sesión convocada a tal efecto.

A través del decreto 222/03, firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, el Poder Ejecutivo se fijó autolimitaciones a su atribución para la selección y designación de nuevos magistrados.

En dicha norma, ordenó la publicidad de los antecedentes de los candidatos, instauró la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos pudieran responder preguntas.

Asimismo, dichos candidatos deberán presentar una declaración jurada del patrimonio propio, del de su cónyuge y también de sus hijos. Además, deberán informar sobre las asociaciones civiles y sociedades comerciales, estudios de abogados que integran o integraron durante los últimos ocho años.

Con estos datos publicados por un lapso de quince días, los ciudadanos en general -legitimación amplia-, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas o de derechos humanos pueden presentar por escrito -fundado y documentado- todo tipo de observaciones y circunstancias de interés respecto de los postulantes incluidos en el proceso de selección.

Desde entonces, y bajo este mecanismo, fueron elegidos Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.

"Empate", el temido escenario

Según la Ley 26.183 -de noviembre de 2006-, el funcionamiento del tribunal requiere de cinco jueces para funcionar.

No obstante, de prosperar el compromiso de la oposición, se configurará un escenario de cuatro miembros. De esta forma, ante una eventual fallo dividido, podría generarse un empate entre sus miembros, dejando bloqueado al último organismo para decidir.

En los casos en que los votos se cuenten en partes iguales, se mencionó la posibilidad de incorporar a un conjuez para desempatar.

Esto sería incorrecto ya que sólo pueden intervenir cuando los miembros de la Corte se excusan o son recusados en un caso específico -por ejemplo, por estar vinculados a alguna de las partes en litigio o por tener un interés en el resultado del mismo- o en caso de licencia temporal.

Estos miembros, son elegidos por sorteo, entre los que integran una nómina oficial aprobada por el Congreso y ocupan la vacante de manera temporal.

Tampoco está prevista en la norma la posibilidad de un desempate por parte del presidente del tribunal -cuyo voto valdría soble sólo en esos casos-. Al no estar especificado ningún mecanismo alternativo, todo indica que los jueces tendrán que evitar tal situación hasta que se produzca la próxima vacante definitiva.

En este caso, el quórum mínimo para que la Corte pueda sesionar (con cuatro miembros) será de tres. Sin embargo, para que puedan emitir un fallo, la mayoría se cuenta sobre el número de jueces fijado por ley.

Si uno de los miembros no vota por alguna razón, y sólo tres intervienen en la decisión de un caso, el tribunal sesiona con quórum pero surgirá un problema en caso de opinión dividida.

Es decir, si dos magistrados votan en un sentido distinto al tercero, no habrá mayoría porque el número fijado por la ley es de cinco, y la mayoría sobre cinco es tres. 

De esta forma, si no se cubre la vacante, habrá situaciones en las que el máximo tribunal no podrá decidir.

Otra de las situaciones que podría ocurrir, en el caso de que no se nombre a un quinto miembro en el corto plazo, será la posibilidad de un empate en dos votos (un par de jueces eligen pronunciarse de una manera y otros en el sentido contrario). El problema es que la normativa no prevé una solución a esta situación.

En otros países, como los Estados Unidos, es posible la igualdad de sufragios y en dicho caso queda firme la sentencia de la instancia anterior.

Ahora, el presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, se encontrará en una situación no deseada desde el punto de vista político para la resolución de causas sensibles ya que, ante un empate de dos a dos, deberán limitarse a la solución a la que lleguen en sus acuerdos. De esta forma, sólo prosperarán las causas que tienen consenso, las otras deberán esperar.

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