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Publican un procedimiento para obtener información de empresas y sociedades de la IGJ

No es necesario justificar el motivo. Se pueden pedir datos sobre la estructura societaria, el capital social y las medidas cautelares
30/01/2015 - 15:37hs
Publican un procedimiento para obtener información de empresas y sociedades de la IGJ

La Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó un Procedimiento para el Acceso a la Información Pública de sociedades comerciales y entidades civiles que tiene en sus registros, lo que incluye las sociedades por acciones que no están sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; de las constituidas en el extranjero que se desempeñan también en el país, las sociedades de capitalización y ahorro y las ONG.

La Resolución que aprueba el procedimiento recuerda, entre otras cosas, que la información en poder de la IGJ reviste “carácter público” y estará “a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo”, que “el acceso a la información” tiene “reconocimiento jurisprudencial continental y nacional” y que tanto la Corte Suprema como el decreto de Acceso a la Información Pública establecen que no es necesario “acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”.

El reglamento, vigente desde mañana, establece que, antes que nada, “deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informe”. Para pedir la “excepción de gratuidad”, el solicitante deberá dirigir una nota al Inspector General “con los elementos que estime acompañar” para acreditar la imposibilidad de realizar el pago.

La “información disponible para ser entregada” sin más trámite incluye, en el caso de las sociedades comerciales nacionales o constituidas en el extranjero:

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social inscripta;

d) Capital social;

e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f) Composición del órgano de fiscalización inscripto;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;

m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

En cuanto a las entidades civiles, la información que la IGJ debe entregar sin más trámites es:

a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

b) Fecha del instrumento de constitución;

c) Sede social anotada;

d) Patrimonio inicial;

e) Composición del órgano de administración anotado;

f) Composición del órgano de fiscalización anotado;

g) Fecha de cierre de ejercicio;

h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

i) Vigencia;

j) Fecha de reformas de estatuto;

k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.

El procedimiento prevé el posible “rechazo debidamente fundado”, que debe ser comunicado en días hábiles prorrogables por otros diez. En sus considerandos, la resolución apunta que la normativa nacional prevé que los organismos provean la información solicitada “siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información” que no tengan al momento de efectuarse el pedido “salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla”.

Y que las excepciones, en el contexto de la IGJ, pueden darse “cuando una Ley o Decreto así lo establezca”; en los supuestos de “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos”; en “notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente” y en la información “referida a datos personales de carácter sensible cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor”.

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