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Evasión: ¿puede la AFIP evitar a intermediarios en transferencias de jugadores?

La nueva normativa del fisco nacional obliga a que los derechos económicos de los deportistas estén exclusivamente en manos de ellos o de los clubes
20/02/2015 - 23:12hs
Evasión: ¿puede la AFIP evitar a intermediarios en transferencias de jugadores?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner punto final a la intervención de intermediarios en las transferencias de futbolistas que involucren derechos económicos para evitar la evasión en los pases de deportistas.

Ocurre que, a través de la resolución general 3.740, el fisco nacional determinó que a partir del 1 de mayo próximo los derechos económicos sólo estarán en manos de los clubes o de los propios jugadores.

Asimismo, la flamante norma remarcó que la autoridad tributaria realizará cruces de información de los contratos vigentes al 30 de abril con los datos que tengan registrados la FIFA en su Sistema de Correlación de Transferencias.

De esta manera, la AFIP confirmó que las declaraciones de su titular, Ricardo Echegaray, no fueron pronunciadas en vano y que, cuando afirmó que el organismo de recaudación iba "a salir en serio a marcar la cancha", hablaba muy en serio.

La normativa sigue la línea de los cambios que introdujo el Comité Ejecutivo de la FIFA donde, precisamente, estableció que "ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".

No obstante, los especialistas consultados por iProfesional cuestionaron la medida, ya que -pese a las buenas intenciones- el organismo de recaudación no tendría la potestad de determinar qué se puede o no dejar de hacer en estos casos. Dicho de otro modo, el fisco estaría extralimitando las facultades que le fueran otorgadas. Cuestionamiento en puerta

excede en su competencia que le fuera otorgada mediante el decreto 618/97".

Esto, según el especialista, sin perjuicio de que el organismo de recaudación puede implementar medidas de control para detectar el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional.

Carreño remarcó que "el fisco no tendría facultades para establecer que se puede o no dejar de hacer en estos casos, y sólo debe limitarse a actuar por las consecuencias fiscales que deriven de las operaciones".

"Si los clubes y jugadores tienen una normativa de un organismo al que pertenecen (la FIFA) que establece nuevas limitaciones, es ante dicho organismo que deben responder por un incumplimiento", concluyó.

la AFIP se está extralimitando en sus funciones".

"Debemos tener presente que en la contratación de futbolistas y la sesión de los derechos de explotación no se encuentra bajo la tutela del organismo de recaudación, y la posibilidad de que esa situación quede vedada no es facultad del fisco de ningún país", explicó.

Si bien el experto se manifestó de acuerdo con el desarrollo de medidas que eviten la planificación fiscal nociva, perseguida por la OCDE a través del "Plan BEPS", rechazó que se apliquen sin una base legislativa concordante.

En este sentido, resaltó que "para poder realizar una modificación de estas características y con un fin claramente beneficioso para el país y la comunidad internacional, claramente las restricciones deben emerger de una ley formal del Congreso".

"Lo que sí debe prever el fisco son los mecanismos para evitar la existencia de contratos que carezcan de sustancia real o cuando haya una ficción jurídica ya sea fingiendo residencia en un paraíso fiscal, o fingir el valor de transferencia", añadió Sasovsky.

Y concluyó: "Si bien existe un motivo económico válido, nada impide que un contrato pueda perfeccionarse, de lo contrario para sería lo mismo pretender tapar el sol con la mano".

triangulación de operaciones a través de la utilización de un intermediario no residente".

Al respecto, el especialista aclaró que la AFIP ya cuenta con todos los medios y facultades necesarias para desarticular este tipo de operaciones. 

"No necesita para ello reproducir una norma interna de la FIFA respecto de la cual, además, no se establece ninguna consecuencia para el caso de que se obre en su contra, es decir, para el supuesto de que un intermediario, a pesar de la prohibición, adquiera los derechos de un futbolista", concluyó Scalone.Cómo es la maniobra de evasión

La AFIP había detectado planificaciones fiscales nocivas en las transferencias de jugadores de fútbol al exterior y, en algunos casos, que se triangulaban las operaciones a paraísos fiscales con el objetivo de evadir el pago de impuestos.

La maniobra se configuraba a partir de que un club argentino paga un "préstamo" o una "cesión" al club del exterior que funciona como un "paraíso fiscal deportivo"; luego éste le paga la comisión al representante, el derecho al inversor y la prima al jugador. Todo fuera de la Argentina para ocultar el verdadero ingreso al fisco nacional.

Incluso, el mismo Echegaray detalló en una conferencia cómo se reparte la carga impositiva que deberían pagar los jugadores, los representantes y los inversores (dueños de derechos económicos) si la operación se hiciera en el país, entre argentinos. En este sentido, detalló que:

•El representante: debería pagar Ganancias del 35% sobre la comisión.

•El inversor (dueño de derechos económicos de jugadores) abonaría el 35% sobre la ganancia (entre el precio de compra y venta).

•El jugador el 35% sobre el sueldo, 35% sobre la prima y 35% por la cesión de sus derechos económicos (cuando los derechos económicos quedan en su poder por ser declarado agente libre).

En este sentido, el titular de la AFIP aseveró que "si la operación se triangula, el representante y el inversor no abonan el Impuesto a las Ganancias en la Argentina, y el jugador paga sólo sobre el sueldo".

Por estas irregularidades, el organismo de recaudación había puesto en marcha un registro de contratos para regular las actividades de los hombres de negocio del fútbol (reglamentado a través de la resolución general 3432).

Asimismo, y también con el objetivo de controlar las transacciones de los clubes, estableció la creación de la Declaración Jurada Anticipada del Fútbol (DJAF) y la Lista dinámica de paraísos fiscales deportivos.Cuáles son los casos más resonantes

La lista de operaciones sospechosas es amplia e incluye a diversos clubes de la Argentina (como ser Boca Juniors, River Plate y Newell's Old Boys de Rosario) y de otros países como Uruguay, Chile y Suiza.

Tal vez el más resonante fue el de Jonathan Santana (ex jugador de San Lorenzo y River Plate), luego de que la sala A de la Cámara Penal Económico confirmara el procesamiento por evasión fiscal.

El deportista había declarado ante la AFIP que sus derechos económicos pertenecían a un club uruguayo en el que nunca jugó, el cual está catalogado por el organismo como un "Paraíso Fiscal Deportivo".

Otro que está en la mira es el ex jugador de River Diego Buonanotte, que fue citado a prestar declaración indagatoria en el marco de la querella que afronta por presunta evasión impositiva en su transferencia al club Málaga, del fútbol español.

Pero no son los únicos casos. La lista, por el contrario, incluye a muchos reconocidos futbolistas como Ignacio Scocco, Víctor Zapata, Daniel "Cata" Díaz, Lisandro López y Emmanuel Gigliotti, entre otros.

También en el marco de investigaciones por irregularidades en los pases, la AFIP desactivó la CUIT de unos 150 representantes de jugadores de fútbol, entre los que figuraban Gustavo Mascardi, Hugo Issa, Diego Caniggia, Marcos Franchi, Leonardo Rodríguez, Carlos Mac Allister y Jorge Cysterpiller.

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