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Parejas en conflicto: se multiplican los reclamos en la Justicia por pagar la cuota alimentaria

Los juzgados se llenan de causas por desentendimientos de padres. La falta de un índice de actualización hace que lo pactado quede viejo en pocos meses
23/05/2015 - 12:10hs
Parejas en conflicto: se multiplican los reclamos en la Justicia por pagar la cuota alimentaria

La cuota alimentaria es un monto mensual y obligatorio que se le fija al padre que no convive con sus hijos para que colabore con los gastos que demanda el bienestar de ellos.

Contempla aquellas erogaciones derivadas de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

Es, precisamente, una de las clases de litigio que viene atiborrando los tribunales de familia desde hace ya unos años.

La cantidad de denuncias por este tema crece a un ritmo sostenido, a tasas que oscilan entre el 20% y 25% cada año.

De acuerdo con un informe del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, este problema se padece en todas las zonas y estratos sociales, ya sea en los segmentos de menores recursos como en la clase media y alta.

Puede ocurrir que el progenitor no pueda afrontar el compromiso mensual o bien que pretenda pasar un monto menor al que le corresponde.

En este aspecto, es un error común creer que la cuota alimentaria abarca un 20 o un 30% del ingreso del padre. 

Esto no es así, ya que lo que le corresponde abonar depende de la edad del menor y del nivel de vida que poseía cuando convivía con ambos padres (si en algún momento lo hizo).

Por ejemplo, si asistía a un colegio privado, si estaba cubierto por una prepaga o si se iba de vacaciones. Los jueces tendrán en cuenta esa situación para fijar un monto que permita cubrir esos rubros. 

Al ser compartida la patria potestad, lo son también los gastos, que deberán ser soportados en un 50% por cada progenitor.

Sin embargo, no existe una única regla, sino que depende de cada caso y de cada contexto. 

En uno de ellos, la Suprema Corte bonaerense obligó a un juez de primera instancia a dictar un nuevo monto en concepto de cuota alimentaria.

Lo hizo porque no había tenido en cuenta que la mujer debía afrontar los gastos de alquiler de la vivienda en la que habitaba con su hija y en base a que su ex esposo podía ayudar a mantener una situación económica más holgada.

En otros casos, los jueces explicaron que por más importante que sea el patrimonio del progenitor, la cuota se deberá fijar hasta el tope de las necesidades (materiales y espirituales) de los hijos y que no corresponde determinarla en proporción a los bienes.

En el ámbito penal, hace unos años, se condenó a prisión a un hombre por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada.

Abrir más la billetera En este caso, una pareja dejó de cohabitar y la mujer (quien se desempeñaba como contadora y tenía una casa propia que daba en alquiler) solicitó que el padre de su hija le pase una cuota alimentaria mayor, a la que le sumó el gasto de la prepaga y el aporte a la vivienda en la que habitaban.

Tal como sucede en varios conflictos, el hombre consideró excesiva la suma solicitada y ofreció hacerse cargo de la locación de un departamento más modesto o bien contribuir con la parte proporcional a la nena.

El tribunal de familia rechazó el pedido de la mujer, pues entendió que con la suma fijada "podía procurarse una vivienda que al menor le permita vivir con dignidad".

El caso terminó siendo resuelto por la Suprema Corte bonaerense. La madre adujo que su ex pareja tenía un muy buen pasar y que podía afrontar los costos del lugar en el que vivían ella y su hija.

Para el máximo tribunal de Buenos Aires, se omitió especificar cómo se compone la prestación alimentaria, qué rubros la integran y si el monto fijado guarda relación con las pruebas aportadas a la causa.

Con respecto a la vivienda para la menor -que estaba remitida exclusivamente a la madre- indicaron que la mujer quedaba condicionada en la administración y disposición del único bien en su haber y que, en cambio, al progenitor le quedaba la libre administración y disposición total de ese activo.

"Se evidencia que por tener la progenitora un inmueble, tampoco cabe que sea ella quien deba pasar mayores restricciones respecto de las del padre para mantener en forma adecuada a la hija",  indicaron los magistrados.

Es que, "de convalidarlo, no habría trato igualitario para brindarle los recursos para su supervivencia. Máxime cuando ella no tiene bienes importantes ni ingresos superiores a los del progenitor”, completaron los letrados.

Al mismo tiempo remarcaron que la mujer cumple con tareas de cuidado de lo que deriva en un valor económico adicional a ser computado.

De esta forma, ordenaron aumentar la cuota, incluyendo el rubro vivienda.

Qué comprende y cómo se fija

En el caso de que el padre trabaje y disponga de un empleo registrado, fijar el pago mensual es fácil. El inconveniente surge cuando el progenitor carece de recibo de sueldo o se declara insolvente.

Está la opción de estipular el pago de objetivos específicos, como medicina privada, cuota del colegio, actividades deportivas y extraescolares.

Así, se actualiza automáticamente la erogación correspondiente. Marta Stilerman, colaboradora de microjuris.com, remarcó que “las necesidades de los menores son uno de los parámetros que marcan los límites de la cuota alimentaria".

"El otro parámetro a considerar son los ingresos probados o presuntos del alimentante”, destaca la especialista.

En la distribución del aporte, no sólo deben tenerse en cuenta los respectivos ingresos, sino también la dedicación que cada uno de los padres brinda al cuidado del menor.

Entre los rubros que componen la obligación alimentaria, la vivienda tiene un lugar preponderante.

“Cuando ésta es propia de uno o ambos cónyuges o es un bien de carácter ganancial y ha sido sede del hogar conyugal, es frecuente que su uso se atribuya a aquel que se hace cargo de los hijos”, destaca Stilerman.

Aun en este caso, el rubro implica erogaciones que serán mayores y variarán de acuerdo con el nivel en que ha vivido la familia.

Si no se cuenta con un inmueble propio y la convivencia ha sido en un lugar alquilado, se enfrentan varios problemas que inciden en forma directa en la satisfacción de las necesidades del o de los hijos.

Por un lado, el segmento alquiler habrá de ser tenido en cuenta al determinar la cuota. Luego de la vivienda (incluidos todos los gastos, impuestos y servicios) el segundo rubro esencial es el de la comida y elementos de higiene.

"Para los casos en que no haya habido convivencia de los progenitores, los parámetros de la fijación se basarán esencialmente en la prueba de los ingresos de cada uno de ellos y en las necesidades del menor", remarcó la especialista.

En ese sentido, señaló que "escolaridad y salud suelen ser dos puntos conflictivos en el establecimiento de la cuota y aquellos en los que más diferencia puede haber".

Ante un contexto inflacionario como el actual, están volviendo a tomar fuerza la fijación de pagos escalonados, similar al mecanismo que se usa para la locación de inmuebles.

Qué pasará a partir del 1 de agosto

En esa fecha, entrará en vigencia el nuevo Código Civil, que establece que el deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama.

Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos

Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.

Además, contempla la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada, según la situación económica del obligado. 

Respecto de este último aspecto, se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.

En los casos de adopción por integración se establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

Asimismo, el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar.