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CFK no crea impuestos pero se "olvida" de actualizarlos: parámetros viejos alejan el dí­a libre de gravámenes

El Gobierno se jacta de decir que no ha creado gravámenes. Pero, el dejar las escalas inmóviles en un escenario de alta inflación genera el mismo efecto
25/03/2015 - 10:02hs
CFK no crea impuestos pero se "olvida" de actualizarlos: parámetros viejos alejan el dí­a libre de gravámenes

"Por ahí escucho hablar a algunos dirigentes de impuestos y que dirigen jurisdicciones donde se han puesto impuestos hasta a los pañales desechables. Hablemos con honestidad y la verdad, este Gobierno no crea impuestos, lo único que ha hecho es invertir", decía la Presidenta hace poco más de un año.

"Este es el único Gobierno que no ha creado ningún impuesto. Sí hay algunas provincias o municipios han creado impuestos o tasas que le quitan competitividad a la economía, vayan a reclamar eso a otra ventanilla, no la del Gobierno nacional", desafiaba.

Incluso, hace unos días remarcó que la Argentina es uno de los países con menor presión tributaria al señalar: "Estamos por debajo del nivel promedio de los países desarrollados, como Dinamarca. La idea nuestra es que haya cada vez mayor igualdad, para que nadie le envidie a otro un par de zapatillas".

En este contexto, un informe de la Cepal revela que la Argentina un nivel de presión tributaria de 31% en 2013, cuatro puntos por debajo del 35% de Brasil y por encima del resto de los países de América latina.

El reporte de la Cepal explica que la región, a diferencia de Europa en particular y de la OCDE en general, tiene un perfil tributario más regresivo por el predominio de impuestos indirectos (como el IVA) por encima de los dedicados a la renta, como Ganancias.

Lo cierto es que existen otras formas de reforzar la carga impositiva sin tener que recurrir a la creación de gravámenes. Una de ellas es la de mantener invariables las escalas, a partir de las cuales se tributa, en un país que ostenta una inflación superior al 30% anual. Parámetros viejos

Con el Impuesto a las Ganancias a la cabeza de la lista, ya son muchos los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el crecimiento continuo y sostenido de los precios a lo largo de los últimos años.

El problema se agudiza si se tiene en cuenta que en la actualidad sigue prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación.

Bajo este escenario, especialistas consultados por iProfesional señalaron las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación.

Bienes PersonalesLa falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de apenas un departamento chico.

Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que "la creciente inflación, devaluación del peso y la falta de actualización del mínimo exento a los efectos de calcular el tributo (la última fue del 2008), hace que cada vez más contribuyentes deban ingresar el gravamen".

Y aclaró que el impuesto es "distorsivo de por sí, toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio real".

En este sentido, Gonzalo Hiriart Urruty, miembro del departamento de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el gravamen "quedó totalmente desnaturalizado".

"Si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseían un patrimonio superior a u$s100.000", completó.

Néstor Kirchner fue el artífice de la última gran reforma en el gravamen. En aquel 2007, el mandatario decidió elevar de $102.500 a $305.000 el piso.

También introdujo un cambio sustancial: modificó el carácter del mínimo, convirtiéndolo en uno exento. Esto hizo que, superados los $305.000 se abone el impuesto por el total del patrimonio (y no por la diferencia, como antes).

Así, por ejemplo, si una persona tuviera un inmueble valuado en $400.000, debe pagar unos $2.000, mientras que si se hubiese mantenido el esquema anterior, sólo tendría que afrontar $475 ($400.000 - $305.000 x 0,5%).

Además, más allá de esto, la reforma obvió el tratamiento de una serie de exenciones que hoy en día generan varias inequidades a la hora de valuar el patrimonio y hace que algunas personas paguen por tener determinados bienes y otras, con igual monto de "riqueza", no tengan que preocuparse por tener que abonarlo.

Hiriart Urruty agregó que "se requiere que a la mayor brevedad posible se actualice el monto del mínimo no imponible del tributo, dejando de lado cualquier especulación política, económica o financiera".

Por su parte, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que algo parecido sucede con Ganancia Mínima Presunta, que es el deben afrontar las compañías por su patrimonio.

En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrían las empresas de acuerdo con los bienes que posea tanto en el país como en el extranjero.

En este sentido, destacaron que el "límite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998" y que fue fijado en $200.000.

En este sentido, aclararon que "cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total".

Los especialistas indicaron que "cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma -o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda-, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo".

Parámetros viejos en el IVAAllá por 2001, el Gobierno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos.

Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que la firma adquiría un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad había sido una compra particular.

De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían de tal operación y, por lo tanto, reducían el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000.

Es decir, que sólo se podía computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado.

Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente.

Así lo explicó a iProfesional Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A - Auditores y Consultores.

Monotributo, régimen cada vez menos simplificadoEl Monotributo fue creado con la idea de facilitarle la tarea a los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo con sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad.

Sin embargo, al igual que otros tributos, el régimen simplificado comenzó a perder adherentes debido a que se fue haciendo muy fácil superar los montos máximos establecidos en la norma.

Por este motivo, el Gobierno introdujo un cambio en septiembre de 2013.

A un año de la reforma, Belaich y Balzano resaltaron que "a raíz de la elevada inflación, la misma no lograría cubrir la suba de precios acumulada hasta la fecha desde su reforma".

Gran parte del problema fue que los parámetros establecidos en la normativa vigente no fueron modificados de acuerdo con el índice inflacionario.

Esto hizo que sea cada vez más fácil subir en las categorías, sin que se produzca un crecimiento real.

En efecto, al tener -por ejemplo- como medida de referencia la facturación, un crecimiento en el importe de ésta no necesariamente implica una mayor cantidad de ventas, del mismo modo que pagar un mayor alquiler por un local no puede ser considerado como sinónimo de un incremento en la actividad.

Por el contrario, saltar de categoría implica necesariamente un aumento en los gastos que deben afrontar los pequeños contribuyentes, ya que los valores de las cuotas que tienen que pagar son más altos.

Incluso, si se trata de un particular o empresa que vende productos, podría derivar en la obligación de contratar entre uno y tres empleados (siempre que su nivel de facturación alcance un importe comprendido entre 470.000 y 600.000 pesos).

A esto se le suma una serie de regímenes de información que deben cumplir los pequeños contribuyentes que convierte la expresión "régimen simplificado" más en una expresión de deseos en vez de una realidad.

Por caso, y tal como diera cuenta iProfesional, solamente en enero tuvieron que hacer frente a cuatro obligaciones: recategorización cuatrimestral, proporcionar datos sobre energía eléctrica consumida y alquileres cancelados, informar facturas no utilizadas y presentar una declaración jurada de salud.

En este marco, comienzan a sumarse voces que dejaron de lado el pedido de ajuste en los parámetros, para reemplazarlos por el de una restricción que haga que el Monotributo sólo sea para unos pocos.

Día libre de impuestosPasan los años los bolsillos de los argentinos soportan un continuo y sostenido aumento de la presión fiscal.

Así queda demostrado al analizar la evolución del indicador denominado "día libre de impuestos".

El índice refleja hasta qué día se debe trabajar para cancelar la totalidad de los gravámenes que deben soportar en el año.

Antes de la llegada de los Kirchner a la presidencia, en 2002, los trabajadores argentinos se liberaban de la carga impositiva a fines de de febrero.

Pasada más de una década, en 2014 el "día libre de impuestos" se trasladó a principios de agosto.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, en 2015 recién llegará a partir de fines de agosto y, para determinados tipos de contribuyentes, a principios de septiembre.

De cumplirse los pronósticos, los argentinos tendrán que trabajar cerca de dos tercios del año sólo para poder pagar los tributos que soportan.

El avance continuo y sostenido del indicador, a lo largo de la última década, se debe a varios factores.

Por un lado, influye la creciente alza de la presión fiscal potenciada por la llamativa desactualización de los parámetros que constituyen el esquema de tributación de diversos impuestos.

Por el otro, sigue vigente la prohibición que recae sobre el ajuste por inflación. Teniendo en cuenta que las consultoras privadas estiman que el índice de inflación rondará el 30% anual, el problema se agrava aún más.

En la actualidad, la presión tributaria en la Argentina está superando el 40% del PBI. En la década del 80 equivalía a 18% PBI, mientras que en los 90 estaba en 23% del PBI.

Así las cosas, año tras año se demora aún más la llegada del "día de liberación de impuestos".

Este indicador consiste en tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué jornada un ciudadano deja de enviar ingresos al Estado, bajo la forma de distintos tributos. En otras palabras, cuándo comienza a trabajar "para su bolsillo".

En 2013, ese momento era mediados de julio, dependiendo del nivel salarial, de acuerdo con un informe realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), mientras que en el 2014 se registró a principios de agosto.

El siguiente cuadro muestra claramente cómo se ha ido corriendo este parámetro desde 2002 a la fecha:

Tal como se observa, cada año que pasa se requiere de una mayor cantidad de días para liberarse de impuestos. Y nada indica que esto vaya a mejorar.

Un claro ejemplo de los parámetros desactualizados vigentes en el sistema tributario argentino viene dado por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde hace años, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales deben cumplir con un procedimiento especial.

Las autoridades fiscales determinaron que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a dicha presentación, ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.

En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente. La falta de actualización de los límites a partir de los cuales se comienza a pagar el tributo abre una nueva polémica, producto de la conjunción de varios factores.

En primer término, la actual normativa del fisco indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que esa remuneración no se actualiza desde el 2010.

Como resultado, una mayor cantidad de personas superó el piso establecido en los últimos años. Esto, sin contar los incrementos previstos para 2015. 

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