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Presunciones: la AFIP quiso imponerle a una firma el valor de un campo pero tuvo que dar marcha atrás

El organismo de recaudación entendió que una propiedad fue escriturada por un valor inferior al mercado, pero el Tribunal Fiscal decidió revocar el ajuste
23/04/2015 - 09:00hs
Presunciones: la AFIP quiso imponerle a una firma el valor de un campo pero tuvo que dar marcha atrás

En la actualidad, la normativa vigente le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una gran cantidad de herramientas para asegurarse el cobro de los impuestos que recauda todos los meses.

Por caso, los agentes fiscales pueden hacer uso de una simple intimación ante el incumplimiento en la presentación de algún gravamen o realizar una fiscalización o allanamiento (dependiendo, claro está, de la gravedad del asunto).

Asimismo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establece una serie de presunciones para cifrar cuánto es el valor que adeuda un particular o empresa. Dicho de otro modo, deja en manos del fisco la determinación de los impuestos que hay que pagar.

Por ejemplo, hace referencia a que los ingresos de las personas físicas se presumen iguales a tres veces el valor de los alquileres que puedan abonar por un departamento o casa.

Es decir, que si se pagan $3.000 por una locación, deben ganar al menos unos $12.000 mensuales, de modo tal que todo ingreso superior podría representar una renta no declarada. Obviamente, si esto sucede, el acusado podrá demostrar ante el organismo de recaudación el motivo por el cual surge esta diferencia.

No obstante, esta herramienta no es de uso automático. Por el contrario, debe ser el último recurso que deben utilizar y sólo podrá recurrirse a ella cuando no existan registros que permitan identificar cuánto debe pagar.

De lo contrario, la Justicia puede rechazar algún ajuste propuesto por el fisco nacional. Esto fue, justamente, lo que decidió el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en una causa.

En el caso en particular, la autoridad tributaria entendió que una sociedad había escriturado un terreno por un valor inferior al de mercado, con el objeto de no ingresar un mayor importe por tributos.

No obstante, los vocales decidieron hacer lugar a las afirmaciones de la compañía y revocaron el ajuste propuesto por la AFIP en el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y al Valor Agregado (IVA).

Los especialistas consultados por iProfesional se mostraron conformes con la sentencia ya que, a su entender, los agentes fiscales hicieron caso omiso de una serie de factores que demostraban que el valor escriturado era el correcto.Las claves del casoTodo comenzó cuando los agentes del fisco detectaron una "notoria diferencia" entre el valor de mercado de un campo y los que se incluyó en la escrituración. Por ende, entendieron que la sociedad dueña del inmueble había evadido impuestos.

A la hora de determinar el monto de la presunta evasión, la autoridad tributaria aplicó la presunción (artículo 18), que le permite fijar el monto al que debió ser registrado. La diferencia, según la normativa vigente, se generó en ventas omitidas por las que se deben abonar los respectivos gravámenes.Para llegar a esa conclusión, desde la AFIP tuvieron en cuenta la información que le proporcionó un grupo de inmobiliarias (a las que circularizó con un pedido de estimaciones del valor del terreno) y los dictámenes que realizó el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

No obstante, la compañía decidió apelar ante el TFN el ajuste propuesto por el fisco nacional. Desde su punto de vista, los cálculos realizados por el organismo de recaudación no tuvieron en cuenta una serie de factores que fueron los que desvalorizaron el inmueble.

En efecto, según argumentó la empresa, no consideraron el hecho de que los campos estuvieron ocupados, que se encontraban desmejorados y que el pago se acordó una parte en efectivo y otra que se canceló en cuotas (las tasaciones tuvieron en cuenta sólo operaciones en cash).

Precisamente fueron estos acontecimientos (omitidos por la AFIP a la hora de analizar la causa) los que derivaron en la decisión de los vocales, que terminaron resolviendo la causa a favor del contribuyente.

El Tribunal Fiscal recordó, en primer lugar, que la estimación sobre base presunta sólo es viable "cuando el fisco nacional no cuente con pruebas lo suficientemente 'representativas' de la existencia y magnitud" de las operaciones "a través de libros y demás documentación que lleve el contribuyente".

Asimismo, remarcó que la base imponible que se determine con este mecanismo debe estar "fundamentada en una real razonabilidad" y que jamás debe ser una "reconstrucción abusiva de la materia sujeta a impuesto".

También, los vocales pusieron de manifiesto de que la presunción elegida por el fisco debe ser utilizada cuando la diferencia de valores sea lo suficientemente "notoria", ya que el mismo término hace referencia a una situación en la que cualquier persona (aún la que no tiene un conocimiento especial en el asunto) pueda detectar que no se tratan de valores normales de plaza.

Por último, consideraron que la metodología utilizada por el organismo de recaudación fue "deficiente y carente de sustento" ya que no "hace mérito de las características específicas que rodeó la operación en cuestión".

Tuvieron en cuenta que los dictámenes del Tribunal de Tasaciones se realizaron sobre operaciones al contado y sobre un bien desocupado. Cosa que, tal como quedó demostrado, no se correspondía con la transacción del caso.

Por estos motivos, el TFN decidió revocar el ajuste realizado por la AFIP y anuló los cargos en Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e IVA, al igual que las multas y los intereses calculados oportunamente.Voces

claro ejemplo de cómo una presunción utilizada por el fisco puede ser desvirtuada en forma fehaciente por el contribuyente, no sólo por resultar inadecuada para el caso concreto, sino además como consecuencia de aceptar prueba en contrario".

La especialista especificó que la compañía pudo acreditar que el instrumento utilizado por la AFIP era técnicamente incorrecto y que los valores en que se realizó la operación respondían a cifras normales de mercado.

"La posición del Tribunal no hace sino reafirmar el hecho que la reconstrucción de la base imponible en forma presunta debe ser estricta y que, en el caso de utilizarse las normadas en el artículo 18, las mismas deben encontrarse claramente fundadas y relacionarse en forma directa con los hechos analizados", resaltó.

mecanismo utilizado por el organismo de recaudación (descripto en el inciso "b" del artículo 18), es de difícil aplicación debido a que el precio declarado debe ser "notoriamente inferior a los vigentes en plaza".

En este sentido, aclaró que este es un término que constituye lo que en el ámbito administrativo se denomina como un concepto jurídico indeterminado, al igual que "buen hombre de negocios", "oferta más conveniente" o "sistema organizado de pagos".

Y, si bien insistió en la idea de que posee "un componente discrecional muy importante en manos del funcionario", también señaló que en la sentencia analizada se "demuestra una vez más que no está exento de revisión por parte de los Tribunales".El mal uso de las presuncionesUno de los aspectos a los que apuntaron los especialistas consultados es al uso inadecuado de las presunciones por parte del organismo de recaudación.

Al respecto, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que el uso de estos mecanismos "busca dar la posibilidad al ente fiscal de tener una herramienta para suponer cual es el hecho económico real".

No obstante, aclaró que si se aplica mal este instrumento "deviene en injusta y discrecional, donde la obligación de prueba en contrario recae sobre el contribuyente".

"Se han establecido presunciones varias sobre diferentes temas: cantidad de empleados y personal doméstico, entre otros, lo que nos lleva a replantearnos hasta qué punto resulta un instrumento eficaz o un arma de doble filo", concluyó.

presunción parte de un hecho cierto, por ejemplo en el caso, precio de una escritura de inmueble inferior al de mercado".

Lo esencial, según su visión, es probar el mismo para luego aplicar la consecuencia de la norma: reemplazo de uno por el otro. Y aclaró que, para hacerlo, no basta una tasación en abstracto.

Desde la perspectiva de Scalone, hacer esto sin que contemple la situación particular del inmueble, seguramente llevará a una diferencia entre el precio de la escritura y el de la tasación. "Pero esto es incurrir en arbitrariedad", aclaró.

Y concluyó: "Las presunciones deben usarse con extremo cuidado, porque al no existir elementos ciertos, su aplicación discrecional por parte del fisco puede violar los derechos y garantías del contribuyente".

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