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En la Argentina, los impuestos violan la intangibilidad del salario

Actualmente, el tope máximo de los descuentos autorizados que se pueden realizar en los sueldos, por todo concepto, llega a la tasa del 55 por ciento
01/04/2015 - 12:00hs
En la Argentina, los impuestos violan la intangibilidad del salario

Las normas vigentes en Argentina, habilitan a descontar hasta un 55% de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores en relación de dependencia para destinar a la caja del Estado.

Si una persona obtiene de remuneración bruta $30.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría descontar hasta $16.500 para poder cobrar tributos. Claro está, este descuento se podría dar en casos especiales, pero no deja de sorprender el porcentaje que se encuentra habilitado a descontar de los sueldos, por la ley 20.744 y por una resolución del Ministerio de Trabajo.

A propósito de un reciente fallo emitido por la Sala “F” de la Cámara Comercial, en donde se dictó una medida cautelar para garantizar la intangibilidad del salario de una persona, a pesar que el litigio no sea laboral, es oportuno analizar si las normas que reglamentan las relaciones laborales nacionales van en el sentido de proteger realmente el salario de los trabajadores. 

Actualmente, el tope máximo de los descuentos autorizados que se pueden realizar en los sueldos, por todo concepto, llega a la tasa del 55%. Esto es así porque la resolución 436, que emitió en el 2004 el Ministerio de Trabajo, amplió la base de retenciones que por todos los rubros se pueden descontar en el recibo de haberes.

Por un lado la ley 20.744, en su artículo 133, habilita deducir en las remuneraciones de los empleados por los conceptos previsionales hasta el tope máximo del 20%. Comprende el aporte jubilatorio del 11 %, el fondo de jubilados del 3%, el aporte correspondiente a la obra social del 3% y la cuota sindical del 2%. Pero el Ministerio de Trabajo, en el 2004, autorizó adicionalmente a aplicar, a los porcentajes establecidos en la ley laboral, la tasa máxima del 35% sobre las remuneraciones brutas mensuales, destinado a cobrar la retención del Impuesto a las Ganancias.

Esta norma polémica dice lo siguiente: “El límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo podrá ser excedido al sólo efecto de ser posible la tasa máxima de retención del Impuesto a las Ganancias”. De esta manera, pueden existir algunos casos de empleados a los que se les pueda llegar a retener, por los rubros previsionales e impositivos, hasta el 55% de lo que perciben por su remuneración bruta mensual. 

Anteriormente, a noviembre de 2004, estaba vigente la resolución del Ministerio de Trabajo  930/93, que permitía descontar de los sueldos, por todo concepto (incluido el Impuesto a las Ganancias), hasta el límite máximo del 30% calculado sobre las remuneraciones brutas mensuales que percibe un trabajador en relación de dependencia, pero luego el tope fue elevado hasta el 55%, poniendo el riesgo la intangibilidad de los salarios.      

En el tema de Ganancias, que va más allá de la falta de actualización de las deducciones personales y de las tablas de cálculo del impuesto, se puede concluir de la misma forma que lo hizo el fallo que emitió la justicia: “el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del trabajador y su grupo familiar”. Sin embargo, con las normas vigentes el Estado habilita a que del sueldo bruto mensual se pueda descontar hasta un 55% para destinarlo a los impuestos y a los aportes previsionales. 

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