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"Zafó" de una multa que le impuso la AFIP, pese a no pagar impuestos por "error"

En una reciente sentencia, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que no existían motivos para avalar la aplicación de una sanción a un club de fútbol
17/04/2015 - 18:30hs
"Zafó" de una multa que le impuso la AFIP, pese a no pagar impuestos por "error"

En una causa que se dio a conocer recientemente, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidió ponerle un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intento por imponer una multa a una entidad deportiva.

No es la primera vez que esta instancia (y otras, como las cámaras de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia) define si corresponde la aplicación de una sanción por omisión o por defraudación en base a lo que determina la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

La primera está definida en el artículo 45 de dicha norma, que establece una penalidad que puede ser graduada por el fisco entre el 50% o el 100% del impuesto que el contribuyente no haya ingresado.

En tanto, las multas que se imponen por defraudación (incluida en el artículo 46) son más onerosas, ya que pueden ser establecidas con montos que van de dos a diez veces el gravamen evadido.

No obstante, su aplicación no es inmediata, sino que hay que demostrar que existió un ardid o engaño por parte de los particulares o empresas. Es decir, que tiene que haber una intensión de perjudicar las arcas del Estado.

Y, si bien el artículo 47 de la Ley 11.683 menciona una serie de indicadores que podrían poner de manifiesto la voluntad de defraudar al fisco, el organismo de recaudación debe aportar pruebas suficientes para justificar que el objetivo final fue evadir.

Sin embargo, lo llamativo de esta causa fue que los vocales determinaron que estaban dadas las condiciones para declarar la nulidad de la sanción, debido a que la autoridad fiscal se negó a analizar el pedido de configuración de un "error excusable".

Precisamente, esta es la característica que establece el artículo 45 como una alternativa que permitiría evitar la penalidad por omisión. Claro está, no basta con la simple mención para "zafar" de la multa, sino que es necesario demostrarlo de modo fehaciente.

Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron con la conclusión a la que llegaron los vocales, debido a que quedó demostrado que los agentes fiscales nunca tuvieron presente la defensa solicitada por el afectado, salvo de manera superficial.

Asimismo, explicaron cuándo se configura la figura de "error excusable" que establece la normativa vigente como "salvavidas" ante la imposición de una penalidad por parte del fisco nacional.Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP impuso una multa por defraudación (en base al artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios) a una institución, luego de detectar irregularidades en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El ajuste se produjo porque, según la visión del organismo de recaudación, no había incluido una serie de ventas que aumentarían el valor del gravamen que debía ingresar a las arcas fiscales.

Para la entidad, dichas operaciones estaban exentas y, por lo tanto, no correspondía incorporarlas. Por este motivo, presentó un descargo ante la AFIP y logró desestimar parte del reclamo.

Los agentes del fisco también consideraron que correspondía disminuir la penalidad impuesta, reconvirtiendo la multa por defraudación en una por omisión (en base al artículo 45 de la Ley 11.683).

Sin embargo, la institución consideró que -debido a que se trató de un problema de interpretación de la normativa vigente- no se justificaba la aplicación de una sanción, ya que no existió una intensión de incumplir con las obligaciones tributarias.

Por este motivo, decidieron elevar su reclamo ante el Tribunal Fiscal que terminó dándole la razón en un fallo dividido.

En efecto, mientras Juan Carlos Vicchi entendió que estaba bien aplicada la sanción, Armando Magallón y José Luis Pérez coincidieron en desestimar la versión del fisco que ignoró la invocación que la institución sobre la existencia de un "error excusable".

Para estos vocales, quedó claro que desde la AFIP no hicieron más que omitir en todo momento un análisis profundo de la situación e ignorar en reiteradas oportunidades la defensa presentada.

"El acto sancionatorio apelado carece de una fundamentación autónoma y, en este sentido, sólo se circunscribe a la transcripción de algunos breves párrafos del Dictamen Jurídico (...) que (...) están referidos al análisis de la sanción y no al de su viabilidad", destacaron.

Asimismo, advirtieron que de alguna manera se había verificado el "error excusable", puesto que quedaron de manifiesto las dificultades para interpretar la norma que dio origen al ajuste y que, para colmo, el mismo fisco lo dejó en evidencia al reencuadrar la sanción impuesta.

Por todo eso, entendieron que existió una "evidente vulneración de la garantía del debido proceso", por lo que decidieron aceptar el pedido de nulidad propuesto por la institución y revocaron la sanción impuesta por la AFIP.Voces

la resolución dada por la mayoría de los vocales en el fallo analizado fue acertada y novedosa.

La especialista explicó que "es habitual que las resoluciones del organismo de recaudación adolezcan en vicios en su fundamentación y, tal es el caso objeto del fallo, se limiten a la transcripción de normas jurídicas -o bien dictámenes y demás jurisprudencia administrativa y judicial- sin una clara explicitación de los hechos y el derecho que lo llevan a sostener su postura".

Para la especialista resultó fundamental el hecho que el contribuyente, desde el primer momento, invocara la existencia del error y lo pudiera acreditar ante el propio organismo, como consecuencia de los trámites administrativos realizados en pos de obtener la exención impositiva.

hay argumentos esenciales para la resolución de las controversias que no son considerados por la AFIP".

Luego, el especialista añadió: "Son directamente ignorados o descartados con manifestaciones generales o que no tienen que ver con el planteo".

"El fallo es un ejemplo de ello, porque pone el énfasis justamente en este punto, declarando la nulidad de la resolución por no haber considerado defensas del contribuyente", concluyó Scalone.

Por su parte, Diego Fraga, miembro de Richards-Cardinal-Tützer-Zabala-Zaefferer Abogados, explicó que el damnificado había invocado -y mantenido-, en cada una de las defensas y recursos interpuestos ante el organismo de recaudación, la existencia del error.

"No obstante, las diversas áreas de la AFIP que intervinieron se negaron a analizar este planteo y aplicaron, consecuentemente, la sanción por omisión de impuestos. Ello llevó, a criterio del Tribunal Fiscal, a declarar la nulidad del acto administrativo", indicó.

Asimismo, señaló que "la sentencia analizada consideró que la resolución del fisco se había apartado notoriamente de las normas de procedimiento administrativo, con evidente vulneración de la garantía del debido proceso reconocida en la Constitución Nacional".

Y concluyó: "No deja de constituir un saludable llamado de atención para muchos funcionarios de la AFIP, a efectos de que, en el futuro, fundamenten de una manera más razonable sus actos, ya que, de lo contrario, correrán peligro de ser revocados".Cuándo existe un "error excusable"

La clave para que los vocales del Tribunal Fiscal determinaran la nulidad de la multa impuesta por el organismo de recaudación fue la insistente aclaración de la existencia de un "error excusable" por parte de Chacarita Juniors.

En este sentido, Scalone explicó que se configura el mismo "en aquellos casos en que, si bien hay omisión de impuestos, la misma se origina en una falta o equivocación 'entendible' por parte del contribuyente".

Esta situación se da por ejemplo, cuando las normas son oscuras y de difícil interpretación. También cuando hay cambios de criterio en un mismo caso o jurisprudencia en ambos sentidos (es decir, que para algunos jueces es de una manera y para otros de la forma contraria).