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Reclaman a la AFIP mayores precisiones y ajustes para el plan de pagos lanzado a 10 años

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal envió una extensa nota al administrador federal, Ricardo Echegaray
25/04/2015 - 11:46hs
Reclaman a la AFIP mayores precisiones y ajustes para el plan de pagos lanzado a 10 años

A poco más de un mes de finalizar el plazo máximo de adhesión el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas porteño (CGCE) envió una extensa nota al administrador federal, Ricardo Echegaray, en donde solicita precisiones y ajustes respecto al plan de pagos de deudas impositivas a 10 años que se encuentra en plena vigencia.

El régimen que finaliza el 31 de mayo próximo -aunque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evalúa extender la fecha límite-, permite regularizar deudas tributarias devengadas hasta el 28 de febrero pasado, en hasta 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual.

En primer término, los profesionales agrupados en el CGCE, piden que sean incorporadas al plan las siguientes obligaciones:

  • Los diferimientos impositivos caducos al 28 de febrero pasado. También podrían incluirse las cuotas vencidas e impagas a la citada fecha, de diferimientos vigentes no caducos.
  • Reclamos del fisco por devoluciones, acreditaciones o transferencia a terceros de IVA vinculado a exportaciones.
  • Impuesto de igualación.
  • Caducidad de planes de pago con posterioridad al 28 de febrero pasado y diferencias de dichas obligaciones.
  • Impuesto sobre pago de dividendos en efectivo y en especie.
  • Honorarios de profesionales de la AFIP y costas.
  • Ajustes de la AFIP conformados “que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos hasta el 28 de febrero pasado”.
Luego los contadores refieren a la condición adicional de permanencia que establece el plan para el caso de empleadores: el mantenimiento de una determinada cantidad de empleados al momento de adhesión como así también durante el mismo.
La exigencia indica que “la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada de cargas sociales del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan”.
Al respecto, los profesionales sostienen que lo informado al 31 de diciembre de 2014 puede no ser representativo de los trabajadores que posee un empleador habitualmente. Por ejemplo, el número quedaría distorsionado en el caso de bajas y altas dentro de ese mes para reemplazar las bajas, altas y bajas por actividades estacionales.
"Dado que es la política establecer un requisito para mantener los puestos de trabajo, estimamos conveniente que se considere tomar la cantidad de empleados existentes en la nómina salarial al día 31 de diciembre de 2014", advierten desde el Colegio.
Asimismo, desde el CGCE, advierten que "deben considerarse los empleados estables, excluyéndose entre otros a los empleados de carácter temporario y eventual".
Si bien comparten el objetivo de mantener empleos, los profesionales entienden que deberían contemplarse casos especiales como actividades estacionales, disminución de nóminas por renuncia de trabajadores, retiros voluntarios o por jubilación, disminución dentro del período de prueba, incapacidad permanente; como así también aquellos sujetos que atraviesen dificultades económico financieras.
"De no contemplarse situaciones especiales, se podría desincentivar la adhesión a este plan o generarse caducidades no deseadas por la sociedad en su conjunto", puntualizaron respecto a este punto.
Otro planteo, refiere a la obligación de generar el domicilio fiscal electrónico para poder ingresar al régimen.
La obligación fue confirmada por el subdirector general de Recaudación, José Bianchi, que en medio de una jornada de capacitación especial, aseguró que éste es requisito necesario para ingresar al plan de pagos.
Ante la afirmación del funcionario, desde el CGCE explican que "no debería realizarse esta exigencia debido a que, más allá de que la resolución que establece el plan no hace ninguna referencia al mismo, la Ley de Procedimientos Fiscales dispone el carácter optativo del domicilio fiscal electrónico". 
A continuación, el texto completo de la nota enviada a la AFIP:

También, los profesionales se manifiestan respecto a la caducidad del plan ante la falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

"Compartimos el objetivo de que quienes se adhieran al plan cumplan con su obligación asumida", argumentan. Aunque sugirieron que la baja se produzca cuando "se verifique al menos la falta de pago de dos cuotas en las condiciones comentadas".

Por último, los profesionales refieren a la caída del régimen de facilidades por incumplimiento en el pago o en la presentación de las declaraciones juradas. 

"Entendemos que a los efectos de generar una adhesión amplia al plan, no debería exigirse como condición el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores sino que podría mantenerse la presentación de las declaraciones juradas", indicaron.

"Presentada la declaración jurada, el fisco tienen las herramientas para exigir el pago de la obligación exteriorizada y esto no sería conveniente que afecte la vigencia del plan", aclararon desde el CGCE.

Los detalles del planLa reglamentación del régimen especial que ya se encuentra en plena vigencia establece que los interesados podrán regularizar:

• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.

• Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones. 

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en que tramitan en sede administrativacontencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 28 de febrero de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentescanceladas reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

• Las contribuciónes mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). 

Por último, no podrán ingresarse los incumplimientos generados en el impuesto adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.