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Monotributistas excluidos pueden recuperar IVA a 90 dí­as y pagar a la AFIP a 10 años

En las nuevas facturas, los contribuyentes deberán incluir el IVA y los clientes deberán pagarles ese impuesto, que es un extra 
24/04/2015 - 10:50hs
Monotributistas excluidos pueden recuperar IVA a 90 dí­as y pagar a la AFIP a 10 años

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado e inscriptos de facto en IVA y Ganancias podrán aprovechar el plan de pagos más las ventajas que les otorgaron dos dictámenes de la AFIP de 2007 y 2009 para recuperar el IVA en el corto plazo y financiar su pago al fisco en 120 cuotas.

A partir de los dictámenes 39/2007 y 55/2009, si los ex monotributistas anulan todas las facturas que emitieron dentro del régimen simplificado por los períodos alcanzados por la exclusión de pleno de derecho decretada por AFIP, enviando notas de crédito por las mismas a los clientes que no sean consumidores finales, podrán refacturar las operaciones, explicó Marcelo Rodríguez de MR Consultores.

En las nuevas facturas, los contribuyentes deberán incluir el IVA y los clientes deberán pagarles ese impuesto, que es un extra que no estaba en las facturas originales. Pero, según los dictámenes, como es un tributo "computable", el cliente podrá descargar el IVA contra otras obligaciones impositivas y recuperarlo de ese modo, tras habérselo pagado con cheques a 30, 60 y 90 días al ex monotributista, por ejemplo, añadió Rodríguez El Cronista.

Luego, queda pendiente que el ex monotributista salde su deuda de IVA con la AFIP, pero para esto podrá ingresar al plan de pagos vigente a 10 años o al menos hasta el año próximo, ya que para muchos especialistas el plan de pagos es un alivio "puente", hasta que en 2016 en estas mismas fechas se lance un nuevo perdón fiscal, como viene pasando los últimos años.

Esta corta vida que se le atribuye al plan vigente se debe, por un lado a inconvenientes intrínsecos del mismo, y también a la necesidad de constantes perdones porque los controles sistémicos de la AFIP hacen que los contribuyentes no puedan ocultar sus consumos, como los gastos de tarjeta de crédito, los movimientos bancarios, los viajes, el colegio de los chicos o las expensas del country, y cuando no declaran todos sus ingresos, luego presenten masivamente inconsistencias que les impiden cerrar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, opinó Rodríguez.

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