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La Justicia resolvió que una persona para comprar dólares debe probar que su situación fiscal lo permite

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ratificó la constitucionalidad del programa de consultas de operaciones cambiarias
14/05/2015 - 14:20hs
La Justicia resolvió que una persona para comprar dólares debe probar que su situación fiscal lo permite

A la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decida si el cepo cambiario es inconstitucional -o no-, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca le dio la razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sentenció que el programa de consultas de operaciones cambiarias es constitucional.

Asimismo, los magistrados agregaron que el contribuyente debe probar que está en condiciones fiscales de comprar los dólares requeridos.

De esta manera, la Cámara revocó íntegramente la sentencia de una jueza de primera instancia que había dictado la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación “A” 5318 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En aquella oportunidad, también había hecho lugar al amparo del contribuyente contra la AFIP y el Estado nacional y ordenó que el organismo recaudador valide la operación cambiaria solicitada por él.

Puntualmente, Carlos Antonio Martín promovió la acción contra la resolución general 3210/11 (AFIP) -en particular sus artículos 6 y 7- referida al programa de consultas de operaciones al querer adquirir u$s125.000 para la cancelación de una deuda pactada en moneda extranjera.

La jueza de primera instancia dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del punto II de la Comunicación A 5318 del BCRA que vedó a las entidades financieras otorgar a los clientes el acceso al mercado local de cambio para la adquisición de divisas sin fines específicos.

Asimismo, declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la resolución general 3210/11 e hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra la AFIP y el Estado, ordenando al fisco que valide la operación cambiaria solicitada.

Ante la apelación del organismo que conduce Ricardo Echegaray, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó íntegramente esta sentencia y rechazó el pedido del contribuyente.

Señaló que la inconstitucionalidad fue decretada con el argumento de exceso de atribuciones y competencia del Banco Central para regular el mercado de adquisición de moneda extranjera.

Sin embargo, la Cámara puso de relieve que el BCRA posee facultades para intervenir y regular la plaza cambiaria y ejerce el poder de policía para el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, sostuvo que en el presente caso, la persona no logró aportar los elementos que permitieran concluir que estaba en condiciones fiscales de adquirir los billetes verdes requeridos. 

Tampoco acreditó

que su contraparte en el negocio inmobiliario le solicitase la cancelación en dólares. 

De este modo, la Cámara entendió que pretendía trasladar un eventual conflicto contractual y patrimonial entre particulares a una controversia con el Estado.

A su vez, los magistrados aclararon que dicha acción es admisible si aparece manifiesto el daño grave e irreparable, circunstancia no acreditada por el contribuyente.

En sentido contrario

La flamante decisión va en sentido contrario a un fallo que se dio a conocer recientemente.

En dicha sentencia, la Cámara Federal de La Plata declaró inaplicables las normas por las que la AFIP y el Banco Central le impidieron a una jubilada recibir su pensión en divisas.

Los camaristas cuestionaron que se haya pesificado una transferencia del exterior sin permitir que la persona luego pueda reconvertir los pesos a la moneda de origen al tipo de cambio oficial.

De acuerdo con datos oficiales, se estima que cerca de 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes de otros países quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.

En el marco de la causa “Fiorino Dominga Antonia c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y otros s/ amparo Ley 16.986”, los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispusieron una medida cautelar por la cual suspendieron las normativas del fisco nacional y del BCRA que no le permitían a la jubilada italiana recibir una pensión en euros.

En el fallo, dado a conocer por el sitio Diario Judicial, los magistrados entendieron que no había ninguna razón para que no recibiera su pensión en una divisa diferente al peso argentino, porque aun cuando existen algunos controles a la hora de entrar al mercado cambiario, se pueden realizar excepciones.

Puntualmente, el juez Leopoldo Schiffrin señaló que “respecto de las restricciones impuestas por el Estado Nacional para disponer de moneda extranjera que la negativa a mantener la pensión en la moneda de origen no encuentra sustento en ninguna de las resoluciones del Banco Central de la República Argentina ni de la AFIP invocadas”. 

“El sistema organizado por la legislación en la materia que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios (...), aun estrictamente aplicado, admite excepciones”, añadió el magistrado.

Asimismo, se precisó que “si ello es así, no parece razonable que con invocación de aquella legislación, se prive a una pensionada de percibir regularmente su beneficio en la moneda de origeque deposita un Estado extranjero”.

A fin de dictar la cautelar, los jueces tuvieron presente que la reclamante tiene 75 años y que sólo acciona para preservar el cobro de una pensión.

Dada la naturaleza alimentaria del beneficio y el monto de la pensión, los jueces dieron luz verde a la cautelar solicitada por Dominga Fiorino.

La Cámara Federal de La Plata destacó que “asimismo, cabe señalar que la Argentina, suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social que dispone que, 'salvo lo dispuesto en este Convenio, los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados Contratantes, lo recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia'”.

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