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Código Procesal Penal: buscan que los contadores no deban denunciar delitos

"Se asimila a los contadores a los funcionarios policiales respecto de los cuales la denuncia obligatoria existe siempre", denuncia el Consejo porteño
26/05/2015 - 18:14hs
Código Procesal Penal: buscan que los contadores no deban denunciar delitos

Los contadores siguen en pie de guerra ante la implementación del renovado Código Procesal Penal que estará en plena vigencia durante 2016.

Al respecto, los profesionales reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) elevaron su queja respecto a una "polémica tarea" que surge del nuevo ordenamiento legal.

Puntualmente, reclaman ante la implementación de una obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.

La polémica orden a cumplir -que también alcanza a los escribanos- se encuentra establecida en el inciso "c" del artículo 204 del nuevo Código Procesal Penal.

A fin de hacerse escuchar, el Consejo porteño envió múltiples cartas al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, al senador Julio Urtubey, al diputado Manuel Garrido y a la diputada Anabel Sagasti -presidente, secretario y vicepresidente 1° de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación nuevo cuerpo normativo-.

A continuación, el texto de las notas que reclaman la derogación del artículo 204 inciso "c" de la Ley 27.063 que sanciona el Código Procesal Penal de la Nación:

Desde el Consejo porteño advirtieron que "el artículo 204 del Código Procesal Penal establece en su inciso c que los escribanos y los contadores tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas".

"Y el artículo agrega que la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo el secreto profesional", expresaron.

Por lo tanto, los profesionales sostiene que "se asimila así a los contadores -al igual que a los escribanos- a los funcionarios policiales respecto de los cuales la denuncia obligatoria existe siempre, aunque hayan percibido el hecho encontrándose fuera de servicio o en lugar extraño a la sede de sus funciones".

Sin embargo, aclararon que "la exclusión para los hechos conocidos bajo secreto profesional, sin la cual el agravio resultaría mayor, limita la obligación impuesta a los casos detectados fuera del ejercicio profesional en tanto la totalidad de lo acontecido en dicho marco queda abarcado por el secreto".

El texto del reformulado Código Procesal Penal, "convierte a ambas profesiones liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una obligación ajena a su ejercicio".

"A todas luces resulta una carga excesiva que no pareciera justificada de manera alguna. A nuestro modo de ver permitiría objetar su compatibilidad con la Constitución Nacional", setenciaron los profesionales agrupados en el Consejo.

"Vale tener presente que quien omite el cumplimiento de la obligación de denunciar incurre en el delito de encubrimiento por omisión de denuncia. Por lo tanto, solicitamos la inmediata intervención a los efectos de suprimir del Código la nueva obligación", concluyeron.

Unificar los vencimientos

En paralelo, a través del envío de una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la entidad reclama una completa reformulación del esquema de vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Más precisamentee, los profesionales solicitan que a partir del próximo año se unifique en junio los vencimientos generales de Ganancias y Bienes Personales (es decir, para las declaraciones juradas anuales correspondientes a 2015). Hoy por hoy se dan de manera escalonada, entre abril y mayo de cada año.

Asimismo, a fin de no perjudicar la performance de la recaudación, los contadores proponen que se implemente un anticipo adicional en abril y/o mayo de cada año.

También, solicitan la extensión del plazo máximo de adhesión al régimen de regularización de impuestos a 10 años.

En concreto, la entidad solicita la postergación por 90 días hábiles de la fecha límite. A fin de reforzar el pedido, enumeran el cúmulo de tareas que debieron afrontar entre abril y mayo de este año:

  • Implementación de factura electrónica.
  • Vencimientos anuales de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas.
  • Vencimientos anuales de Ganancias de personas jurídicas.
  • Vencimientos anuales de Ganancia Mínima Presunta.
  • La implementación de un nuevo régimen de información de compras y ventas.

"De esta manera se evitaría dejar excluidos del plan a los contribuyentes que no tuvieron el tiempo suficiente para tramitar la adhesión", señalan desde el Consejo porteño.

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