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Dólar ahorro: la AFIP envió intimaciones a unas 75.000 personas por inconsistencias en su situación fiscal

Desde enero hasta agosto del año pasado fueron 210.000 los contribuyentes mensuales que, en promedio, fueron autorizados para adquirir el dólar tenencia
28/05/2015 - 10:59hs
Dólar ahorro: la AFIP envió intimaciones a unas 75.000 personas por inconsistencias en su situación fiscal

Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) autoriza a comprar dólar ahorro por el 20% de los ingresos netos declarados a todo aquel que gane desde $9.432 de bolsillo (el equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil), envió 75.000 intimaciones a compradores de dólar ahorro por inconsistencias.

En promedio, uno de cada tres compradores recibieron esta notificación, ya que desde enero hasta agosto del año pasado fueron 210.000 los contribuyentes mensuales que, en promedio, fueron autorizados para adquirir el dólar tenencia.

Llas 75.000 intimaciones fueron a los de más altos ingresos y, en consecuencia, quienes más capacidad contributiva tienen para comprar dólar ahorro (el máximo permitido es de u$s2.000 mensuales para quien gana desde $100.000).

En esos casos, sus gastos con tarjeta de débito y crédito, tanto en la Argentina como en el exterior, superaron en gran medida el monto declarado como ingresos. Además, en el cruce informático cruzaron los gastos de colegio privado, expensas, patente y seguro del auto, prepaga, luz, gas y teléfono.

"Sabemos que la maniobra del ‘puré’ se hace para ganar un spread, por eso en el formulario preguntamos por los ingresos omitidos o no declarados, aunque hay casos donde hay una remuneración no declarada por el empleador, al pagar una parte en negro, con lo cual deben pagar una multa e intereses. Alguien que no declara bien a su empleado le hace perder aportes y contribuciones", advierten en el fisco.

En el caso de monotributistas o autónomos, puede que deban recategorizarse en otra categoría más alta luego de la inspección. Pueden llegar a estar a salvos quienes vivan en pareja, y puedan justificar los ingresos del otro.

Las fiscalizaciones electrónicas dicen que "de acuerdo a los cruces sistémicos que esta Administración Federal periódicamente realiza, se ha detectado ‘prima facie’ que las operaciones realizadas por adquisición de moneda extranjera para tenencia resultan incompatibles con la situación fiscal", consigna el Cronista.

Por otra parte, hay que indicar el destino otorgado a la moneda extranjera con fines de tenencia: depósito en entidad financiera local, resguardo en caja de seguridad, resguardo personal, compra de bienes, reventa de moneda extranjera o cancelación de deuda en moneda extranjera. 

Por último, interrogan si se ha declarado la totalidad de los bienes y deudas al 31 de diciembre de 2013 en las declaraciones juradas impositivas. A su vez, destacan que, si este requerimiento fiscal motiva la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas en otros impuestos o períodos no incluidos, hay que informarlo.

En qué consisten las inspecciones online

En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Según la normativa vigente, tal como diera cuenta iProfesional, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla en la puerta.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. 

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.

En diálogo con iProfesional, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell cuestionó algunos aspectos de las fiscalizaciones electrónicas. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.

"Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".

"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducirlo a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo aquello que sea necesario en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes", aseguró la experta.

"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa 'Intercorp' cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O'Donnell.

"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó a iProfesional la tributarista.

Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".

"Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó a este medio.

Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".

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