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Ganancias: cómo han sido los incrementos dados por el Gobierno en deducciones personales

Osvaldo Purciariello, del departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, dio un detalle de la reforma introducida con la resolución general 3770
29/05/2015 - 21:38hs
Ganancias: cómo han sido los incrementos dados por el Gobierno en deducciones personales

La Resolución General AFIP 3770 (B.O. 7/5/2015), intenta dar un alivio fiscal a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y vinculado a lo inequitativo que resulta ser el impuesto a las ganancias al gravar los salarios con alícuotas tan elevadas.

Es importante tener presente que las disposiciones del decreto 1242/2013 como así también de la RG AFIP 3525 siguen vigentes y en total aplicación. Explican desde Arizmendi que la nueva resolución general lo que pretende es mejorar la situación tributaria de los trabajadores, nunca perjudicarla. Por lo tanto, la aplicación de la RG AFIP3770 nunca puede implicar la pérdida de los beneficios contemplados en el decreto 1242/2103 y en la REG AFIP 3525.

Las disposiciones de la RG AFIP 3770 tienen vigencia y extienden sus efectos desde el 1/1/2015.

Distintas categorías de beneficiarios:

1) Sujetos con salarios hasta $ 15.000

Los sujetos cuya mayor remuneración bruta, mensual, habitual, devengada en el período enero a agosto de 2013 no hubiera superado los $15.000, continúan "exentos" del Impuesto a las Ganancias.

Ello se aplica aun cuando actualmente se encuentren percibiendo remuneraciones muy superiores al citado monto

También se aplica la exclusión para aquellos trabajadores que hubieran cambiado de empleo, aun cuando los salarios del año 2015 superen la suma de $15.000.

2) Sujetos con salarios de $ 15.000 hasta $ 25.000

Los empleados cuya mayor remuneración bruta mensual, habitual, devengada en los meses de enero a agosto de 2013 se encuentran entre $ 15.000 hasta $ 25.000, serán pasibles además del beneficio del incremento de las deducciones personales del 20% previsto en el decreto 1242/2103 y en la RG AFIP 3525 del incremento escalado de la RG AFIP 3770 sin considerar el monto de salario que actualmente perciban y sin tener en cuenta un eventual cambio de empleador.

El incremento no es uniforme y se ha previsto 6 (SEIS) categorías de deducciones con diferentes grados de incrementos, que van desde el 25% hasta el 5%

3) Nuevos beneficiarios:

La RG AFIP 3770 en su artículo 4 establece que aquellos trabajadores que no se encontraren incluidos en el beneficio establecido por el Decreto 1242/13 por haber percibido entre enero y agosto de 2013 remuneraciones brutas mensuales, devengadas y habituales superiores a $25.000, la condición para convertirse en beneficiario se determinará en base a la mayor remuneración mensual, normal y habitual percibida a partir del 1° de enero de 2015.

Así, los supuestos que podrán observarse son los siguientes:

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual que perciba, no supera la suma de $15.000 mensuales, el trabajador no paga ganancias.

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es de $ 15.000 hasta $ 25.000, resultará de aplicación el incremento del 20% de las deducciones personales del decreto 1242/2013 más el incremento escalonado de la RG AFIP 3770

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es mayor de $ 25.000 sigue sin tener beneficio alguno

4) Empleados nuevos

Se refiere a los trabajadores que iniciaron sus actividades a partir del 1° de setiembre de 2013, aunque hayan cambiado de empleador.

Para estos trabajadores hay que analizar las remuneraciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015 a efectos de determinar si se encuentran beneficiados por la RG AFIP 3770.

Encuadramiento del trabajador en función al decreto 1242/2013 y la RG AFIP 3525 teniendo en cuenta en período enero - agosto 2013

a) Salarios hasta $ 15.000. Cualquiera sea la remuneración actual se encuentra exento del impuesto a las ganancias

b) Salarios de $ 15.000 hasta $ 25.000

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual que perciba, no supera la suma de $15.000 mensuales, el trabajador no paga ganancias.

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es de $ 15.000 hasta $ 25.000, resultará de aplicación el incremento del, 20% de las deducciones personales del decreto 1242/2013 más el incremento escalonado de la RG AFIP 3770

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es mayor de $ 25.000 se aplica el incremento del 20% de la deducciones personales del decreto 1242/2013

c) Salarios de más de $ 25.000

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual que perciba, no supera la suma de $15.000 mensuales, el trabajador no paga ganancias.

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es de $ 15.000 hasta $ 25.000, resultará de aplicación el incremento del, 20% de las deducciones personales del decreto 1242/2013 más el incremento escalonado de la RG AFIP 3770

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es mayor de $ 25.000 sin beneficio alguno

5) Zona Sur

Encuadramiento del trabajador en función al decreto 1242/2013 y la RG AFIP 3525 teniendo en cuenta en período enero - agosto 2013

a) Hasta $ 15.000

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual que perciba, no supera la suma de $15.000 mensuales, el trabajador no paga ganancias.

b) Cualquiera

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es de $ 15.000 hasta $ 25.000, resultará de aplicación el incremento del, 20% de las deducciones personales del decreto 1242/2013 más el incremento escalonado de la RG AFIP 3770

Si en el período fiscal 2015 la remuneración bruta normal y habitual es mayor de $ 25.000 se aplica el incremento del 30% de las deducciones personales del decreto 1242/2013

En todos los casos en que los "recálculos" arrojen impuesto a reintegrar a los beneficiarios, explican desde Arizmendi que esta devolución se efectuará en 5 (cinco) cuotas iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor.

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