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Las empresas deben ofrecer todo el producto disponible y a los valores establecidos por la Secretaría de Energía. Se podrá comprar solo hasta dos envases
02/07/2015 - 12:19hs

Las empresas fraccionadoras y distribuidoras de gas en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad deberán abastecer en sus bocas de despacho, y a los precios establecidos por la Secretaría de Energía, todo el producto disponible en la planta o depósito, al tiempo que limitaron a dos unidades por persona las compras.

Asimismo, dichas empresas podrán proveer en sus bocas de despacho, como máximo, dos envases de las citadas capacidades por usuario consumidor final del producto, excepto para los centros de expendio ubicados en las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Tales decisiones fueron adoptadas por la Secretaría de Energía mediante la resolución 383/2015, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableciendo además que "a los efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto" esa cartera "podrá requerir toda la información y/o documentación que considere pertinente, como así también efectuar las inspecciones que considere necesarias".

La norma procura neutralizar maniobras de desabastecimiento de gas en garrafas "a precios diferenciales para los sectores más vulnerables de la población", en el marco del Programa "Hogares con Garrafas", anunciado por el gobierno en marzo de este año.

El Estado Nacional subsidia y/o compensa de manera directa a los consumidores de gas licuado en garrafas de bajos recursos de todo el territorio, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas o que no se encuentran conectados a la red de distribución de gas de su localidad.

Activado en abril último, tal subsidio se distribuye a través de un Fondo Fiduciario que administra Nación Fideicomisos e implica una transferencia directa de 77 pesos por cada garrafa de 10 kilogramos, depositada mensualmente en la cuenta bancaria de los beneficiarios registrados en la ANSES.

La resolución establece que, al margen de eventuales inspecciones, las empresas fraccionadoras y distribuidoras deberán proporcionar a Energía datos sobre tipo y cantidad de envases vendidos en la boca de despacho (planta o depósito), detallando la ubicación, y el tipo de adquirente.

En el caso de que el adquirente se trate de un comercio, se deberá individualizarlo indicando nombre y apellido de su titular o razón social, número de CUIT y domicilio.

Para las ventas en planta de fraccionamiento o depósito a sujetos que no son consumidores finales los expendedores deberán verificar que tanto los vehículos como sus conductores cumplan con las reglamentaciones nacionales, provinciales y/o municipales que rigen para el transporte de mercancías peligrosas por carreteras.

En caso de constatarse incumplimientos a lo establecido en esta resolución la Secretaría de Energía podrá sancionar con multa de entre 100 y hasta 150 veces el costo de una tonelada de Gas Licuado de Petróleo (GLP) propano a nivel mayorista.

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