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¿Ahora todos somos sospechosos?:en qué consiste el espionaje a quienes compran dólares

El martes se publicó un decreto que causó conmoción en los hombres de negocios porque podrían "pincharle los teléfonos" en determinados casos
09/07/2015 - 11:00hs
¿Ahora todos somos sospechosos?:en qué consiste el espionaje a quienes compran dólares

En un país en el que cualquier operación con dólares está bajo un manto de sospecha, al punto de que hasta pueda ser considerada parte de un movimiento especulativo con fines políticos, no es de extrañar que haya generado inquietud la reciente noticia sobre las escuchas telefónicas a todo aquel que pudiera contribuir a generar una "corrida cambiaria".

Si bien los funcionarios han intentado llevar tranquilidad en el sentido de que no se desatará una "caza de brujas", quedó en evidencia que el mercado no comparte esa opinión: en las dos jornadas posteriores al anuncio, el dólar blue tuvo uno de sus mayores saltos del año.

Como suele ocurrir en estas situaciones, la preocupación fundamental no reside en lo que dice la norma -en este caso, la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional, que le otorga más poder a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)- sino más bien en lo que no dice.

¿Quién decide qué tipo de conducta es pasible de ser catalogada como generadora de una corrida cambiaria? ¿Dónde está escrito el límite entre una operación financiera normal y otra sospechada de "desestabilizadora"?

Si esta normativa hubiese estado vigente durante la devaluación de enero de 2014, ¿se habría autorizado el espionaje telefónico, por ejemplo, a toda la plana gerencial de Shell, acusada por el ministro Kicillof de operaciones sospechosas?

Ese es el tipo de interrogantes que el Gobierno no ha llegado a disipar, y que en estos momentos están siendo objeto de análisis en el sistema financiero y en las grandes empresas que, por su operatoria, están obligadas a manejar divisas.

Sobre todo, porque está prevista la posibilidad de investigar a compañías ante la sola sospecha de que están implicadas en maniobras que puedan generar desestabilización, como corridas bancarias o desabastecimiento.

La norma -de 18 artículos, más un anexo de 400 páginas- establece que la AFI debe velar por la protección y el cuidado de los argentinos y “no espiarlos”.

Remarca que se tratará de un observatorio abocado exclusivamente a diversas problemáticas en el ámbito de la defensa nacional y en la seguridad interior.

En este segundo punto, se busca prevenir cuatro tipos de delitos:

• El terrorismo y sus diferentes manifestaciones globales, locales, estatales y no estatales.

• La criminalidad organizada (trata de personas, el narcotráfico y la delincuencia económica y financiera).

• Las acciones que atenten contra la ciberseguridad.

• Los atentados contra el orden institucional y la vida democrática, ya sea que se trate de grupos políticos y/o militares (...) o grupos económicos y/o financieros.

En este último grupo son incluidos como posibles agresores las "empresas, bancos, compañías, financieras, etc." que "lleven a cabo acciones tendientes a la desestabilización de gobiernos democráticos mediante corridas bancarias y cambiarias, desabastecimientos, golpes de mercado, entre otras”. 

En cuanto a este punto, la presidenta Cristina Kirchner denunció -en varias oportunidades- a los mercados y sectores empresarios por, bajo su óptica, intentaron organizar operaciones que han puesto en riesgo a su Gobierno. 

Ya en enero del año pasado, poco antes de la apertura parcial del cepo, el ex jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, habló de los “golpes de mercado”. En aquella época, las reservas del Banco Central habían caído poco más del 8 por ciento.

"Por eso se producen los ataques especulativos, con el objeto de establecer procesos de depreciación de activos financieros y reales. Eso les permite adquirir esos bienes a un precio determinado, promoviendo una mayor concentración, y así tener una mayor sofisticación en los mecanismos de influencia. El resultado del proceso es que los gobiernos se convierten en empleados de los grupos económicos", remarcó.

El decreto aparece publicado cuando hay cierto recalentamiento en el mercado del dólar no oficial (tanto el ilegal o "blue", como el legal que se negocia a través de títulos públicos) y recrudecen los operativos de las fuerzas de seguridad y de Banco Central y la AFIP en las cuevas.

Durante el último mes, el billete estadounidense en el sistema paralelo subió un 6%, mientras que el dólar bolsa o contado con liquidación lo hizo casi un 14%. Esto es visto como una dolarización de carteras por parte de los grandes jugadores.

De todas maneras, el flamante titular de la AFI, Oscar Parrilli, remarcó que la agencia "no irá a las calles o los lugares donde se compran o venden dólares a ver quién adquiere o vende, o a una agencia de cambio".

"De ninguna manera va a ser nuestra tarea. El artículo 3, inciso 1, prohíbe que realicemos tareas represivas, de investigación criminal o funciones policiales", añadió. 

Ambigüedad que preocupaLo cierto es que ni la ley 27.126, ni en el Decreto 1311/15 (con sus anexos) especifica cuáles serían las conductas que podrían ser tildadas de sospechosas.

“Lo único que se encuentran en ambos ordenamientos son referencias ambiguas, como por ejemplo en el anexo I que habla de ´atentado contra el orden constitucional y la vida democrática´", explica a iProfesional, José Figuerero, del estudio Fontán Balestra. 

El experto hace referencia también a las "corridas bancarias, cambiarias, desabastecimientos, golpes de mercado".  

En este sentido, no queda claro qué conductas serían consideradas sospechosas para la Secretaría de Inteligencia, por lo que difícilmente se pueda saber con antelación cuáles serán sus alcances.

De acuerdo con el experto, esto tiene sus consecuencias jurídicas pues la única forma en que una persona pueda ajustar su conducta es si conoce previamente todo aquello que está prohibido.

Las polémicas escuchasLa Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional ratifica la transferencia de la totalidad del sistema judicial de escuchas al Ministerio Público Fiscal, a cargo de Alejandra Gils Carbó, que no es otra que la jefa de los fiscales cuestionada por la oposición.

La ley que disolvió la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y creó el nuevo organismo justificó esta decisión porque es el único ministerio extrapoder.

"No depende del Poder Ejecutivo, ni de la Corte Suprema, ni del Legislativo. Y es muy importante que alguien al que la Constitución Nacional le asignó en la reforma de 1994 la responsabilidad de velar sobre la seguridad de la Nación y los habitantes (...) sea de ahora en más el responsable del Sistema de Observaciones Judiciales", había señalado la Presidenta.

A partir de la creación del nuevo organismo, todo juez o fiscal que quiera pedir una escucha deberá dirigirse a la Procuración General a cargo, precisamente, de Gils Carbó.

"el Ministerio Público Fiscal es el órgano legalmente habilitado para producir pruebas”, precisó el subdirector general de la AFI, Juan Martín Mena. 

La interceptación telefónica como medio de prueba, debe considerarse en función de todas las demás constancias probatorias del caso y teniendo en cuenta dos tipos de intereses: el social y el del individuo.

En este sentido, será lícito si se busca (tras obtener la autorización de organismo competente) hacer prevalecer el primero (interés social), por sobre el segundo (individual), en pos de evitar un delito. 

Es decir, las escuchas deben ser judicialmente ordenadas y practicadas bajo la autoridad del Ministerio Público Fiscal. Tendrán como finalidad excluyente investigar un delito para averiguar su autoría y aportar en la etapa oral determinados elementos de prueba.

“Sólo mediante orden de un juez se pueden autorizar intervenciones telefónicas. Además, el magistrado podrá emitir una orden de ese tipo cuando hubiere suficientes elementos que permitan inferir la comisión de un delito de acción pública”, agregó Figuerero (h.).

De lo contrario, se estaría frente a lo que se conoce como “expedición de pesca”, lo que invalidaría todo el procedimiento.

Se requiere que tenga autorización judicial porque, de lo contrario, la medida carece de validez en el procedimiento ya que se avalaría un proceder violatorio del derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente. De esta forma, una escucha telefónica no podría ser admitida como prueba en un juicio.

Desde el pasado martes, la fiscal federal Cristina Caamaño está al frente al Departamento de Captación de Comunicaciones (DICOM). Hasta la sanción de la actual Ley de Inteligencia, funcionó bajo la órbita de la ya disuelta SIDE. 

En cuanto al volumen de pedidos de intervenciones telefónicas, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal (MPF) señaló que “hay más de 20.000 pedidos de escuchas por año”. Y recordó que hoy se graban unos 30.000 CD por mes.

"Todo lo que se capte se va a hacer a partir de un oficio judicial. La idea es transferir todo vía informática, a través de la nube", agregó Caamaño.

Esto implicará un abaratamiento para el Estado pero, además, se evitan las filtraciones y el sistema gana en transparencia y eficiencia.

"Va a quedar registrado quién hizo la escucha, si alguien tuvo acceso o si se hizo una copia. Además, que haya un fiscal al frente implica más control y que de manera inmediata se puede denunciar cualquier irregularidad", remarcó la funcionaria.

Ante el miedo de muchos empresarios, el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) aseguró que "ningún empresario se tiene que preocupar si cumple con la normativa".

Por otro lado, destacó que "la AFI solamente va a poder investigar a una cueva, o lo que hay detrás, si un juez lo pide".

En ese contexto, Figuerero (h.) indicó a iProfesional que “no puede espiarse a una empresa en forma “preventiva” aun si la compañía tiene antecedentes de haber participado en corridas cambiarias".

Esto es así porque “juzgar a alguien por sus conductas pasadas constituye una expresión de lo que se conoce como ‘derecho penal de autor’. Es decir, juzgar a alguien por lo que es o por una característica personal y no por sus actos”, agregó. 

Este tipo de criterios viola las garantías constitucionales de todo ser humano de ser juzgado por los "hechos" tal como reza el texto constitucional en su artículo 18.

Si esta normativa hubiese estado vigente en crisis recientes, como la devaluación de enero de 2014 –cuando Kicillof culpó a Shell por la compra de dólares-, no se justificaría la intervención de una línea telefónica por parte de la AFI.
Si un fiscal se basara solamente en las declaraciones de un funcionario, pero sin las pruebas de correcto valor procesal que las sustente, el juez debería negarle el pedido de intervención telefónica.

En cuanto a si las escuchas pueden comprender no solo a las líneas corporativas sino también a las personales, como el del celular y el del domicilio del directivo, el abogado del estudio Fontán Balestra explicó que dependerá del criterio del juez que las ordene y si ello se encuentra justificado por las necesidades de la investigación.

No obstante, remarcó que “la Justicia no puede ordenar ese tipo de medidas extremas sin un fundamento que las justifique”.

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