iProfesional

Desde Arizmendi, explican las dificultades que tienen los empleadores y aseguradoras. Consideran necesario el dictado una norma que aclare este panorama
23/07/2015 - 15:29hs

La Ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), que modifica la ley de Riesgos del trabajo, dispuso una modificación en la base de cálculo de la alícuota de la ART.

En el último párrafo del artículo 10 de esta ley 26.773, se dispuso que “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”

Es decir, que la alícuota de la ART se compondría sobre el total de remuneraciones (sin tope previsional), y los conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador, sin fijarse normativamente un tope para esta base, ni establecerse en la reglamentación que conceptos no remunerativos están alcanzados y cuáles no.

De allí es que surge la mayor duda de los empleadores sobre obligación de incluir los conceptos no remunerativos como base de cálculo de la alícuota de la ART, su entrada en vigencia y que conceptos alcanza.

Luego de la sanción de la ley 26.773, si bien se publica el Decreto 472/14 que reglamenta la ley, este nada aclara sobre la base de cálculo a la que hace referencia el párrafo final del Art. 10 antes citado, ni fija límites o extensión del mismo.

Con fecha 28 de enero de 2013, ante las dudas de estas modificaciones, la SRT, mediante Nota Nº 928/13 de la SRT, a la UART. Esta tiene el carácter de simple nota, es decir, no es una resolución o disposición, sino una simple comunicación entre la SRT y la UART, indica que hasta tanto no se establezcan los indicadores del Art. 10, las prescripciones del propio Art. 10 no serían de aplicables.

Motivo por el cual se suspendió desde enero de 2013, el cálculo de la Alícuota de la ART sobre la base de conceptos no remunerativos y remuneración sin tope, pese a que lo disponía la ley y no se había publicado resolución que suspendiera su aplicación más que esta nota SRT N° 928/13.

Posteriormente, en septiembre de 2014 la SRT dispuso la comunicación 17.141/2014, (la cual nuevamente es una simple nota también). Y que establece que debido a la reglamentación del Art. 10 por el Decreto 472/2014, el último párrafo del Art. 10 de la Ley 26.773 queda operativo.

En virtud de esto, dicha nota establece que la base de cálculo para determinar la alícuota de la ART se realizará sobre la remuneración total que devengue el trabajador, incluyendo conceptos no remunerativos, cuando:

1. Se dé la fecha de vencimiento del año de vigencia de la tarifa

2. Al momento de celebrar nuevos contratos

A partir de estas situaciones, y en base a esta nota, comenzó a calcularse la alícuota de la ART sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador, sin haber un tope determinado legalmente, por lo cual los conceptos mensuales que se declaren deberían formar parte de la base de cálculo de la alícuota en cuestión.

Por lo que si a partir de septiembre 2014 ya había vencido la vigencia de la tarifa anual o se renovó el contrato con la ART, a partir de dicho momento debería haber tomado como base de cálculo de la alícuota de ART el total de remuneraciones sin tope y los conceptos remunerativos que declare mensualmente el empleador.

Si razonablemente no es el procedimiento normativo que quizás debió seguir la Superintendencia la cual a nuestro entender debió comunicar esto a través de resoluciones publicadas en el boletín oficial para dar conocimiento a todos los empleadores, como así también determinar o pedir al organismo correspondiente la determinación del alcance de la base de la alícuota, es decir, cuales conceptos que forman base de cálculo y cuáles no.

Aquellos conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador, es decir todos aquellos que tengan devengamiento mensual deberían formar parte de la base de cálculo de la alícuota de la ART, no así los conceptos que no tengan devengamiento mensual, como los conceptos indemnizatorios que no tienen devengamiento mensual, como así tampoco aquellos pagos extraordinarios y por única vez que no tienen tampoco devengamiento mensual, ya que el artículo 10 fija como base los conceptos “No remunerativos que declare mensualmente el empleador”.

Lamentablemente al no encontrarse correctamente reglamentado surgen dudas sobre el alcance y extensión de la normativa, no así su vigencia ya que al encontrarse vigente la ley 26.773 debería seguirse el criterio allí establecido.

Pero sería conveniente se dispusiera alguna reglamentación que pueda delimitar más el alcance de la base de cálculo, ya que al haber diferentes conceptos no remunerativos en la liquidación mensual del trabajador cuya percepción se devenga por día efectivamente trabajado o no se van viendo distintas interpretaciones y aplicaciones por parte de las ART.

Temas relacionados