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Todo lo que escribe podrá ser usado en contra de otro: la polémica sobre regular comentarios en Internet

El kirchnerismo apura el proyecto de ley que penaliza de modo directo a los responsables de sitios web por expresiones de sus lectores. ¿Es constitucional?
24/07/2015 - 14:15hs
Todo lo que escribe podrá ser usado en contra de otro: la polémica sobre regular comentarios en Internet

Hace pocos días, la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable para sancionar una polémica norma, que apunta a reemplazar a la ley 23.592, conocida como antidiscriminatoria.

Uno de los puntos que genera mayor controversia es el que se refiere a la eliminación en las páginas de Internet de todos aquellos contenidos y comentarios que puedan ser considerados discriminatorios

Al recaer esta obligación en el administrador del portal, son varias la voces que alertan que uno de los mayores riesgos es que, ante el temor, se censure "por las dudas" buena parte del contenido generado por los usuarios.

Esto, al solo efecto de quedar cubierto ante todo tipo de sanción y así evitar potenciales reclamos. 

La iniciativa -impulsada por el oficialismo- ha obtenido el apoyo casi unánime de la comisión que la estudió. 

En principio, no crea nuevas tipificaciones penales, sino que reproduce -tal vez en forma más esquemática- las figuras ya incluidas en la Ley de Actos Discriminatorios que rige desde 1988.

El proyecto -que integra partes de distintos textos propuestos por los legisladores kirchneristas Diana Conti, Carlos Heller, Remo Carloto, y Andrés Larroque- amplía notablemente el concepto de lo que es un "acto discriminatorio" e impulsa la carga dinámica de la prueba

¿Qué significa? Que todos aquellos que fueron acusados por este motivo (el de discriminar) más que responder a una imputación tendrán que buscar el modo de probar su inocencia. Es decir, que no lo han hecho.

Además, amplía el alcance de esas penas al ámbito de los comentarios en páginas web, blogs, redes sociales, agencias de noticias, medios de prensa, diarios online, revistas electrónicas y demás medios digitales.

Paralelamente, el proyecto de ley del kirchnerismo menciona de manera no taxativa una serie de conductas catalogadas como "reprochables". 

Este punto también es objeto de cuestionamientos por parte de los letrados, ya que en la redacción se han utilizado términos ambiguos que abren la puerta a distintas controversias judiciales.

Una vez que se apruebe la iniciativa, cualquier persona que se sienta afectada por algún tipo de mensaje volcado a una página web por un lector quedará habilitada para realizar la correspondiente denuncia y recibir una compensación, que será determinada por el juez o por una autoridad administrativa.

Trámite rápido

El proyecto de ley ya fue despachado por Derechos Humanos y girado a la comisión de Legislación Penal, presidida por Patricia Bullrich (PRO).

Otro de los aspectos fuertemente cuestionados por muchos expertos es el referido a las sanciones- de uno a tres años de prisión- que recaerá sobre todos aquellos que "por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas". Pero desde las asociaciones que defienden la iniciativa, como la Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans, remarcan que esta sanción ya está vigente por la Ley 23.592.

También, castiga a quienes en forma pública u oculta, realizaren propagandas orientadas a marcar la inferioridad de otros.

Por último, reprime a quienes “en forma pública u oculta, financiaren o prestaren cualquier otra forma de asistencia a las organizaciones y actividades” con fines discriminatorios.

Punto polémico

El artículo 21 del polémico proyecto tiene por finalidad evitar que los lectores de un sitio web suban comentarios que puedan resultar agraviantes para una persona o un grupo.

El problema que señalan los letrados es que ese concepto es que los conceptos utilizados en el proyecto son demasiado ambiguos y que no siempre los términos vertidos son de tipo "blanco o negro", sino que hay una zona amplia de grises que queda sujeta a interpretaciones.

Es decir, se da comúnmente el caso de afirmaciones que pueden ser catalogadas como hirientes para algunas personas y no serlas bajo el criterio de otras. Incluso, pueden no haberse escrito con el fin de perturbar.

La normativa ordena a los administradores de páginas de Internet que informen a sus lectores qué es un acto discriminatorio, dónde deben dirigirse en caso de ser víctimas de acoso, burla u hostigamiento verbal y que brinden recomendaciones sobre cómo deben actuar ante una situación de este tipo. 

El texto hace hincapié en las sanciones penales o civiles derivadas de contenidos que puedan causar daño.

Más aun. Los sitios web deberán contar con una vía de comunicación visible para que las personas que se consideren afectadas puedan denunciar o solicitar la remoción de contenidos que dieron lugar al reclamo. 

También los responsables de páginas web deberán disponer de la activación automática de una ventana de lectura que muestre las cláusulas a ser aceptada por cualquier usuario que quiera publicar un comentario.

Para Fernando Tomeo, abogado especialista en redes sociales, "sería mejor incluir aquellos conceptos vinculados con actos discriminatorios en una ley integral aplicable a los proveedores de servicios de Internet", si bien la intención del proyecto es buena y el objeto que persigue es el correcto

“Estoy de acuerdo con que se establezca un procedimiento ágil y rápido para canalizar denuncias por actos discriminatorios", afirma, al tiempo que añade: "La carga de demostrar que un acto no lo es, debe recaer sobre quien lo haya realizado". 

En lo que hace a la libertad de expresión, que muchos consideran se verá afectada por el proyecto de ley, Tomeo expresa que “es un derecho fundamental, inalienable, consagrado por el artículo 14 de la Constitución cuando expresa que todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa". 

En tanto, el artículo 32 impone al Congreso la obligación "de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta”.

Pero remarca que, como todo derecho, "debe ejercerse en forma razonable -no de modo abusivo-considerándose así al que exceda los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres”.

Es decir, para el especialista, cualquier persona puede expresar libremente lo que quiera en cualquier sitio de Internet, amparándose en la libertad de expresión consagrada por la Constitución.

No obstante, si sus opiniones implican acciones discriminatorias o violentas -que conllevan un ejercicio abusivo del derecho a expresar sus ideas-, deberá responder por daños y perjuicios causados y hasta penalmente, llegado el caso. 

"Hay que hacerse cargo de lo que uno dice de otro". completa.

Regular los comentarios, ¿es constitucional? Un aspecto clave es que las críticas a la iniciativa también se dan dentro del propio seno del kirchnerismo, dejando al descubierto las divisiones que existen en el oficialismo. 

De hecho, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presidido por Horacio Verbitsky, expresó recientemente su "preocupación" al sostener que la propuesta "pasa por alto estándares vinculados con la libertad de expresión".

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) considera que el proyecto de ley que impulsa el kirchnerismo es inconstitucional porque "viola el principio de legalidad, el de la libertad de expresión y limita el debate público".

Además, destaca que no es el camino idóneo para resolver el problema que aborda.

"Internet es el espacio preferido para el debate público y su participación en este sentido sigue en aumento. El Estado está obligado a garantizar un espacio de deliberación sin restricciones indebidas”, agregan desde la asociación.

Para la entidad, la propuesta tiende a ser restrictiva al menos por tres razones: 

1) Les impone a quienes manejan páginas web (que aceptan comentarios de sus lectores) la obligación de monitorear el contenido antes de publicarlo.

2) Obliga a establecer mecanismos de comunicación con los titulares de los portales que pueden implicar una violación del derecho a la expresión en forma anónima, algo que la Constitución garantiza. 

3) Exige a los titulares de medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónicas la adopción de "medidas para evitar la difusión de contenidos”.

Al obligar a los medios de comunicación a monitorear el contenido aportado por sus lectores, el problema es que si no disponen de presupuesto para que ese control sea realizado de modo permanente por personas afectadas a tal fin, lo que en la práctica sucederá es que los administradores eliminarán los espacios de comentarios para evitar riesgos de sanciones.

El diputado nacional Manuel Garrido rechaza “el contenido del artículo que establece una diferencia entre los medios en general y cualquier plataforma que establezca espacios para opiniones en Internet, incluyendo, por ejemplo, Facebook”.

“Esto da pie a la censura, porque el artículo dice que los que provean este tipo de espacios tienen que establecer un canal para cuestionamientos y para que se solicite el retiro de contenidos”, opina.

Garrido agrega que "a diferencia de lo que ocurre con los medios tradicionales -donde quedó establecido que no puede haber censura previa- en Internet se genera un canal para que los que provean espacios se autocensuren".

En su opinión, "se está dando lugar a la censura privada. No corresponde establecer restricciones a la libertad de expresión en el ámbito más democrático de intercambio de ideas sin las garantías que brinda el Poder Judicial". 

Para Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, entidad que impulsa el uso de software libre en Internet, "hay una definición extremadamente amplia de contenidos discriminatorios y hay una reversión de la carga de la prueba, que hace que el que publica el contenido sea el que deba probar que no quiso discriminar. Es un cóctel explosivo".

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