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La Federación de Consejos Profesionales envió una nota a la AFIP donde hace hincapié en que el exceso normativo dificulta el ejercicio profesional
30/07/2015 - 10:01hs

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) volvió a enviar una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) donde se plantea la necesidad de otorgar seguridad jurídica, cuando por problemas originados en deficiencias de conectividad en Internet, no se pueden emitir facturas electrónicas o cumplir con la carga del sistema IVA Web.

Puntualmente, la misiva hace hincapié en la profusión normativa que dificulta el ejercicio profesional, la carga que significa la capacitación que se debe dar al personal y a los clientes ante el nuevo sistema, la disfunción de los nuevos aplicativos y la falta de flexibilización en los plazos.

A continuación, el texto completo de la carta presentada ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray:

En primer término, el escrito deja en claro que esta problemática "no sólo afecta a los sujetos obligados, sino también de manera directa dificulta el ejercicio profesional, habida cuenta que para poder asesorar correctamente, es necesario no sólo la capacitación del personal, sino que además los obliga a capacitar a sus colaboradores, y muchas veces al personal de sus clientes para definir o adecuar papeles de trabajo y sistemas informáticos a los efectos de recopilar y procesar la información que para cada caso se requiere".

También alertan que "cualquier disfunción del sistema, resulta disvalioso para la AFIP que en la mayoría de los casos no puede poner a disposición, con eficiencia, los servicios informáticos y programas aplicativos".

A su vez, la Facpce vuelve a recordarle al fisco nacional que "se presentan problemas de conectividad a Internet en todo el país". A esto se suma, que en los últimos días, el portal del organismo de recaudación "no funcionó acorde a las necesidades que los aplicativos implementados requieren".

Ante tal escenario, la entidad reclamó -una vez más- "flexibilizar plazos y considerarlos cumplidos en tiempo y forma, cuando la imposibilidad de cumplimiento surge de deficiencias en el sistema de conectividad o caída de la página web de la AFIP".

Asimismo, los profesionales pidieron que "el régimen informativo de compras y ventas contemple diseños exportables del programa Excel atendiendo que más del 90% de las empresas argentinas tienen esa cacterística".

Cómo se presenta el IVA WebA partir de este mes, la AFIP estableció una nueva metodología para la liquidación del IVA.

El nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso.

La nueva herramienta se implementa a través del servicio "Mis Aplicaciones Web", a la que se accede con clave fiscal.

Desde Contadores en Interacción, los expertos explicaron el paso a paso para confeccionar y presentar la declaración jurada de IVA por actividad.

Cómo primer paso, se debe ingresar al servicio "Mis Aplicaciones Web":

Fuente: Contadores en Interacción

Dentro, se deben realizar los siguientes pasos:

- En el margen superior izquierdo seleccionar “nuevo”.

- Elegir la empresa de la cual se realizará la declaración jurada.

- Seleccionar del menú desplegable: “F-2002 IVA por actividad”.

- Consignar el período fiscal a declarar: el formato es AAAAMM.

Fuente: Contadores en Interacción

Cuando se ingresa a la liquidación, la primer pantalla corresponde a un cuestionario que incluye preguntas relacionadas con las actividades desarrolladas por el contribuyente.

Luego, se pasa a la primera pantalla de la liquidación propiamente dicha, que corresponde al débito fiscal.

El armado debe realizarse en forma separada por cada una de las actividades que realiza el particular o empresa.

La carga de información es similar a la del aplicativo que se encontraba vigente hasta la puesta en marcha de la declaración online de IVA:

Fuente: Contadores en Interacción

En este apartado -a fin de realizar la carga de la información- debe hacerse clic en el símbolo más y así llegar a una pantalla en que debe cargarse cada ingreso gravado según sea su correspondiente alícuota.

Fuente: Contadores en Interacción

Una vez completados información, se debe volver a la pantalla de selección de tipo de débito fiscal utilizando la flecha que aparece en el extremo superior izquierdo.

Luego de concluida la carga de los datos de una de las actividades del contribuyente, debe repetirse el procedimiento por cada actividad, en caso de que las tuviera.

La carga de información del crédito fiscal es similar a la pantalla correspondiente a dicho concepto en el aplicativo, la diferencia radica en que cuando se ingresa a la carga de datos con el símbolo más se deben cargar los créditos realizando la apertura según las distintas alícuotas.

Fuente: Contadores en Interacción

Para ingresar en la pantalla final de la liquidación, primero se debe entrar a la página principal (siempre para retornar se usa la flecha del margen superior izquierdo) y luego se ingresa en la liquidación.

Fuente: Contadores en Interacción

En esta pantalla se debe:
  • Ingresar los saldos del período anterior (si los hubiera):
    • Técnico.
    • De libre disponibilidad (neto de utilizaciones y transferencias).
    • Retenciones, percepciones y percepciones de Aduana: para cargar las primeras se debe tildar el recuadro del margen superior derecho “Mis retenciones”. 

El sistema importa los datos existentes en la base de datos de AFIP. En caso de faltar alguna se puede agregar con el botón de dicho nombre.

Fuente: Contadores en Interacción

Para realizar la presentación se debe apretar el botón correspondiente que aparece sobre el margen superior derecho.

Si el objetivo es imprimir el formulario, se debe volver a ingresar a “Mis Aplicaciones Web” y pulsar el botón de “Buscar”.

Por último, a la hora de hacer el pago, se debe generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el servicio “Presentación de declaracion jurada”, desde “Sistemas de cuentas tributarias” o bien imprimirse un volante de pago 799.

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