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El organismo fiscal tiene varios antecedentes en la implementación de sistemas a fin de mejorar las herramientas de gestión fiscal
31/07/2015 - 15:15hs

A través de la resolución normativa 15/2015, se aprobó y se implementó la primera etapa del "Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)".

El organismo fiscal tiene varios antecedentes en la implementación de sistemas, a fin de mejorar las herramientas de gestión fiscal, como la incorporación del domicilio electrónico (RN 7/2014) para la recepción de comunicaciones a los contribuyentes con el efecto de domicilio fiscal constituido. 

Explica el Cdor. Gonzalo Alcorta del Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, que a partir del año 2013, ARBA con RN 41/2013 y con reglamentaria RN 25/2014 estableció la implementación gradual del nuevo procedimiento que deben observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet- a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan. Con el sistema web, de forma online, para los anticipos o periodo fiscal anual.

ObjetivoEl sistema posibilitará controlar de forma electrónica a la totalidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que registren inconsistencias o desvíos fiscales.

Se les notificará a los contribuyentes y agentes de recaudación del  impuesto a los ingresos brutos el inicio de la fiscalización remota por la existencia de inconsistencias en el mismo. Teniendo la posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial por parte de los contribuyentes o agentes de recaudación o efectuar el descargo con información requerida en forma digital.

¿Cómo funciona?La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realiza en forma constante un pormenorizado cruce de datos con diversas fuentes de información para detectar inconsistencias en los movimientos de los contribuyentes de Ingresos Brutos.

A partir de ahora, cada vez que el sistema descubra irregularidades o casos en infracción los derivará a la Fiscalización Remota y, a través de una aplicación digital, comunicará esa situación a los involucrados brindándoles detalles del incumplimiento para que regularicen su situación.

Cuando ARBA dio a conocer la novedad en su sitio web mencionó que en el caso de comparar las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos de un contribuyente y detecte inconsistencia, por ejemplo, por errónea aplicación de alícuotas, declaración jurada de ingresos, pagos a cuenta declarados en exceso; automáticamente lo pondrá bajo fiscalización remota y se lo hará saber con una notificación en su domicilio fiscal electrónico.

En caso particular de agentes de recaudación puede ser errónea aplicación de alícuotas, omisión de actuar como agente de retención y en supuestos de defraudación.

ProcedimientoAhora con la Etapa inicial del "Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Los contribuyentes y agentes de recaudación notificados deberán acceder, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación denominada "FIRE", disponible en el micrositio "Mi ARBA", dentro del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). 

En todo momento, la persona fiscalizada podrá presentar vía web los descargos que crea oportunos, ya que el sistema garantiza un intercambio online permanente. Esta automatización de procedimientos facilitará el accionar de contadores y profesionales de Ciencias Económicas, que suelen actuar como apoderados de los contribuyentes, y favorecerá una solución ágil y definitiva de cada caso, sin necesidad de papeles ni tener que concurrir personalmente a las oficinas de la Agencia de Recaudación.

La información que se transmita tendrá el carácter de declaración jurada (DDJJ)

La norma aclara que los mecanismos descriptos no resultan sustitutivos, sino previos y complementarios de los procedimientos de fiscalización individualizada y determinación de oficio que están previsto en el Código fiscal (articulo nro. 112 de la ley 10397, Pcia. de Buenos Aires).

En caso de incumplimientoUna vez pasado el plazo de 15 días hábiles administrativos sin que el contribuyente o agente de recaudación efectivice ninguna de las opciones previstas por confirmar los desvíos o justificaciones, se considerará configurada la infracción (por deberes formales) establecida en el artículo 60, segundo párrafo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias. Se establece una sanción – sin necesidad de requerimiento previo, con una multa que se graduara entre la suma de $400 (pesos cuatrocientos) y la de $60.000 (pesos sesenta mil). 

Concluyen desde Arizmendi, con el establecimiento del procedimiento descripto ARBA reduce los tiempos en las fiscalizaciones presenciales, ante la agilización de tareas vinculadas a liquidaciones administrativas y actuaciones de los inspectores. Con el objetivo final de lograr el incremento de la recaudación tributaria utilizando la mayor capacidad de gestión del Organismo, maximizando el alcance y cobertura de las acciones de fiscalización, y con una paralela disminución de costos y optimización de los recursos.