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La suba del haber jubilatorio mínimo a $4.299 impacta en el bolsillo de trabajadores independientes e incidirá en la carga tributaria de asalariados
05/08/2015 - 17:27hs

La presidenta Cristina Kirchner anunció una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio, que se ubica a partir de septiembre próximo en 4.299 pesos.

Por lo tanto, ese aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Concretamente, con respecto a estos últimos, el ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $797 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 3.509 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $1.116, mientras que ahora la suma que aportan es de 992 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también eleva a cerca de $42.059 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de $797 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anualeshasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $1.116 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $1.595 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $2.552 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $3.509 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

EmpleadosDe igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, a $42.059 aproximadamente.

Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de 4.626 pesos.

Asimismo, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de 2.523 pesos.

Freno a un alivio en GananciasEn igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio $4.299, profundiza el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos mayores a $15.552 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.

Si el haber jubilatorio anualizado totaliza cerca de $55.887, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.

Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que las cargas de familia sean residentes del país.
  • Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.

En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos.

Suba en las multas por empleo en negroPor otra parte, la actualización eleva automáticamente las sanciones que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.

Puntualmente, de acuerdo con la normativa vigente, el "incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

Por lo tanto, el importe de la penalidad se elevará, a partir de marzo próximo, a aproximadamente 11.764 pesos.

Asimismo, la "falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción" genera una sanción equivalente a 5 veces dicha cifra. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasará a ser de unos 5.882 pesos.

En tanto, la declaración "formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada", habilita el cobro de una multa equivalente a 3 veces el haber imponible mínimo del SIJP. Es decir, cerca de $3.528, desde septiembre próximo.

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