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La sanción de la ley fue un salto importante para otorgar validez legal a los documentos enviados por Internet, imprescindible para el comercio electrónico
30/08/2015 - 12:53hs

La sanción de la ley de firma digital ha sido un paso cualitativo de gran significación para otorgar validez legal a los documentos enviados por Internet, garantizando condiciones de autoría e integridad, base imprescindible para el desarrollo del comercio electrónico, del gobierno electrónico y de la sociedad de la información.

Ésta ha sido la conclusión en un seminario que organizó la Fundación Mediterránea con especialistas en la materia.

La ley Nº 25.506, del año 2001 no pudo entrar en vigor por falta de normas reglamentarias, pero ahora la regulación ha visto la luz a principios de este año, cuando fue emitida por la Oficina Nacional de Tecnología Informática (ONTI) dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación.

"El auge de Internet rompió barreras y modificó hábitos de trabajo" dice el Aníbal Pardini, especialista en Derecho Informático de la Universidad Nacional de Córdoba.

"Ya es habitual que los documentos sean enviados de forma digital, por lo que ha surgido la necesidad de crear una herramienta tecnológica que tenga la capacidad de recrear el valor de la firma hológrafa (de puño y letra)."

La ley contempla tanto la firma digital (Art. 2) como la firma electrónica (Art. 5), que carece de requisitos legales que tiene la firma digital; si bien ambas sirven como prueba, lo que varía es quién debe probar, y qué fuerza tiene la prueba.

En el caso de la firma digital, solo hay que invocarla, y -de proceder- hace plena prueba, gozando los documentos electrónicos firmados digitalmente de dos presunciones: autoría e integridad.

La autoría se refiere a que la firma pertenece al titular, y por ende éste no podrá repudiar lo firmado. La integridad se refiere a que el documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma, que no necesariamente implica que el contenido no pueda ser visto por terceros, ya que la encriptación del mismo, no es un requisito que deba satisfacer la firma figital.

En cambio, quien invoca la firma electrónica debe probar su existencia y no goza de las presunciones mencionadas."Con frecuencia se confunde la firma digital con la firma electrónica" dijo el licenciado Mariano Greco, ex director de la ONTI, "porque la legislación vigente no reconoce ningún valor a la firma electrónica. La firma digital no es una firma "escaneada", ni una clave, ni tampoco una huella digitalizada". Greco ha participado activamente en el proceso regulatorio de la ley 25.506, proceso que culminó con la Decisión administrativa Nº 927/14.

"La firma digital -señala Greco- está respaldada por un cúmulo de requerimientos que controlan empresas privadas certificadoras habilitadas por la autoridad de aplicación y por una tecnología que impide cualquier intento de falsificación."

Esta validación legal del documento digital, equiparándola con la rúbrica de puño y letra, ha tenido su debut oficial en mayo pasado cuando la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba implementó un nuevo sistema de presentación para la documentación laboral en la provincia, según La Nación.

"A partir del 1º de mayo -comenta Omar Sereno, ex secretario de Trabajo de Córdoba- el gobierno provincial implementó la ventanilla digital para la recepción de toda la documentación laboral. Esto afecta a las empresas que llevaban el sistema de hojas móviles en sus libros sueldos, porque ahora deberán hacerlo en formato digital" y agrega: "Esta medida constituye un gran avance para combatir la burocracia, para «despapelizar» la Administración".

Destaca que para las empresas, la resolución Nº 4/15 supone una importante mejora en términos de economía, celeridad administrativa, pureza contable, costos y se evitan logísticas de archivo.