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Cada vez más rápido: decretan un divorcio al dí­a siguiente de que la expareja fuera a tribunales
04/09/2015 - 15:43hs

El nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir el pasado 1° de agosto y en los tribunales ya son miles las demandas de divorcio basadas en la flamante normativa, pero la rapidez del trámite llegó a niveles insospechados. Ya se dio el primer caso en que decretaron la separación en un día.

Con el nuevo cuerpo normativo se simplifican los papeleos para solicitar la ruptura del vínculo matrimonial, y se admite por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.

Además, los cónyuges pueden hacer propuestas (unilaterales o conjuntas) y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución sobre los aspectos patrimoniales, tenencia (ahora llamada “cuidado personal”), visitas (ahora llamado “derecho de comunicación”) y alimentos.

Por otro lado, se suprimen las causales objetivas y subjetivas, como el adulterio, por lo que basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio.

De esta forma, los jueces pueden decretar el divorcio y continuar la causa en lo pertinente a la distribución de bienes si no hubo acuerdo en las propuestas de reparto patrimoniales presentadas por las partes.

El flamante cuerpo normativo se diseña todo el régimen de divorcio en cuanto a los requisitos para solicitarlo en solo dos artículos, luego se estructuran todos los efectos que acarrea la disolución del vínculo matrimonial.

La jueza Adriana Carminati, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 77, decretó el divorcio de una pareja en una sentencia firmada al día siguiente de que aquella realizara la presentación judicial.

Según informaron desde el tribunal, la causa fue iniciada el 2 de septiembre y la sentencia fue firmada el 3 de septiembre. Es decir, la demanda conjunta (con acuerdo de reparto de bienes) se entregó en los tribunales el miércoles y ayer el ex matrimonio –que había contraído enlace en 2011- tuvo el aval de la magistrada para disolver el vínculo.

El proceso había sido iniciado por ambos cónyuges, quienes manifestaron que no tenían hijos en común y solicitaron que se decrete su divorcio, acompañando el convenio regulador que prevé el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Cuáles fueron los cambiosSe elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio. Esta postura se funda en la necesidad de evitar intromisiones estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges.

Se requiere solamente que se presente al juez una petición de divorcio con una propuesta que regule los efectos derivados de éste. En ningún caso el desacuerdo con el convenio presentado unilateralmente suspende el dictado de la sentencia de divorcio

Es decir, el convenio puede ser justo o injusto, equitativo o inequitativo y hasta abusivo pero mientras se presente, el divorcio se debe dictar. En todo caso, las partes seguirán discutiendo las consecuencias de la disolución del vínculo entre ellas, como por ejemplo la atribución de la vivienda familiar, agregó el experto.

Desde el punto de vista procesal, iniciado el divorcio por ambos cónyuges o sólo por uno de ellos, deberá acompañar una propuesta o convenio regulador que contendrá lo relativo a la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las prestaciones compensatorias si procedieren, el ejercicio de la autoridad parental y la prestación alimentaria si hay hijos.

Dicha propuesta deberá ser evaluada por el juez debiendo convocar a las partes a una única audiencia, sin perjuicio de que dentro de las facultades del magistrado podrá convocar a más de una, de creerlo necesario. Se extingue como requisito procesal la concurrencia a dos audiencias como se encontraba legislado hasta la semana pasada.

El magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

“La norma es enriquecedora en cuanto a la simplificación del trámite de divorcio incausado y sin imposición de plazos mínimos para su petición, destacando la prevalencia de la autonomía de la voluntad”, explica el docente y especialista Fernando Millán.

"Si bien los trámites se simplifican, la exigencia de una garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna", agregó el experto.

Para el especialista, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".

En tanto, en otro de los puntos, se establece una especie de compensación económica (distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

"Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos consultados por iProfesional.

Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges. 

También se busca regular la atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.

Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Así las cosas,  el nuevo esquema flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos.

Para Leandro Merlo, colaborador de Erreius, "es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia, debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".

“Bastará entonces para quien quiera tener expedita la acción de divorcio ofrecer alguna suma irrisoria al otro cónyuge o, aun, pretender quedarse con todos los bienes y solicitar del otro una compensación económica”, agregó.

“Resulta paradójico imponer como presupuesto para la acción el ofrecimiento de una propuesta que, de no ser aceptada, no interrumpe el trámite del proceso ni el dictado de la sentencia”, destacó el experto a iProfesional.com.

Juicios en trámite

Un tema que preocupaba mucho a jueces y abogados era la aplicación del nuevo código a los procesos de divorcio contenciosos que se encuentran  en trámite,  y también los efectos con relación a las sentencia firmes dictadas en esos procesos.

En ese sentido, de acuerdo a los expertos, las sentencias, en ningún caso, contendrán una declaración sobre la culpabilidad o inocencia de uno de los cónyuges, aplicando normas derogadas.

De hecho, según explicó Merlo, desde que se sancionó el nuevo cuerpo normativo, varios juzgados comenzaron a pedir que se adecuen las demandas y sus contestaciones a la norma que empezó a regir el 1 de agosto.

Precisamente esto fue lo que ocurrió en un tribunal formoseño, en el que una jueza decidió dar por concluido el vínculo de una pareja que había comenzado su trámite de divorcio en mayo de 2013, mientras todavía regía el anterior Código Civil.

Sin embargo, la primera audiencia se realizó el pasado martes. Allí la jueza del Tribunal de Familia de Formosa Viviana Karina Kalafattich explicó que desde el 1 de agosto se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial.

Tanto el hombre como la mujer ratificaron que seguía en pie su voluntad de divorciarse. Pero no hubo acuerdo económico en el convenio regulador que el nuevo artículo 439 establece como necesario para “las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, de la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges”. Esta causa deberá seguir de manera autónoma.

Como el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges, la sentencia tuvo efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, el 31 de mayo de 2013.

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