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El fallo de la Justicia que anuló las elecciones de agosto, volvió a traer a la memoria un instituto que no se emplea en nuestro país desde hace 10 años
18/09/2015 - 10:06hs

El fantasma de la intervención federal sobre una provincia volvió a sobrevolar la Argentina después de más de una década. Sucede que el apoderado del Frente para la Victoria en Tucumán, Marcelo Caponio, indicó que si la Justicia no revierte el fallo que anuló las elecciones a gobernador de ese distrito, la provincia “debe ser intervenida” por un plazo de uno o dos años.

Esta figura se encuentra prevista en el artículo 6 la Constitución nacional. Se empleó por última en 2005 por decisión del entonces presidente Néstor Kirchner.

En aquella oportunidad, se nombró interventor de Santiago del Estero a Pablo Lanusse, quien tenía como misión poner en orden una provincia, cuyos gobernantes (Carlos Juárez y su esposa Nina) tenían sobre sus espaldas una decena de denuncias judiciales por persecución política, espionaje, abuso policial y manipulación del sistema judicial, entre otras irregularidades.

Este jueves, el mandatario tucumano José Alperovich señaló que la intervención del Gobierno nacional en la provincia “es una posibilidad”, porque debe entregar el poder el próximo 29 de octubre y “se necesitan 90 días para preparar una nueva elección”.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, advirtió que esa provincia deberá ser intervenida si la Justicia no resuelve el caso antes de la mencionada fecha, ya que no existe una ley de acefalía en ese distrito. Estas normas prevén los mecanismos de “reemplazo” ante la imposibilidad de que haya un gobernador.

Gómez planteó un punto clave en la eventual estrategia del Gobierno para salir del conflicto, a través de una intervención federal. "Esa decisión podría tomarla la Presidenta y el interventor podría ser incluso el propio Juan Manzur", quien ganó las elecciones –plagadas de denuncias por irregularidades- del pasado 23 de agosto.

Cuándo se puede intervenir una provincia

El Poder Ejecutivo nacional puede intervenir una provincia argentina o la ciudad de Buenos Aires a través de un decreto presidencial, en este caso Cristina Kirchner, que luego debe ser refrendado por el Congreso.

Otra posibilidad –que es la que se utilizaría en este caso porque el Poder Ejecutivo se encuentra en actividad- es que el jefe de Estado envié el proyecto de intervención federal directamente al Congreso para que sea aprobado por ambas cámaras.

Los especialistas explican que el artículo 6 de la Constitución Nacional indica que "el Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia".

La intervención federal es una medida extraordinaria por la que el Gobierno nacional impone temporariamente su poder en la provincia, para garantizarle a esta el goce y normal ejercicio de sus instituciones.

El constitucionalista Ricardo Gil Lavedra explicó cuáles son los tres presupuestos que se requieren para que el Poder Ejecutivo pueda llevar adelante esa medida, según establece el artículo 6° de la Constitución Nacional.

"Es una medida extrema para repeler una invasión, en un caso de sedición o para garantizar la subsistencia de la forma republicana de gobierno. No creo que estén dadas estas condiciones en Tucumán", consideró el ex diputado de la UCR.

Declarada la intervención, el Gobierno Nacional nombrará un interventor por 180 días, plazo que  puede prorrogarse, y cumplido ese tiempo tendrá la obligación de restituir el Poder en la provincia llamando a elecciones.

Hay que señalar que el interventor no puede tomar cualquier tipo de decisiones. En ese sentido, las constituciones provinciales limitan el campo de actuación de los interventores, quienes deben responder por las consecuencias de sus actos realizados en exceso.

En la mayoría de los casos, la intervención es parcial. Solo se abarca a uno o a lo sumo dos de los tres poderes. En el caso de Tucumán, podría no solo intervenir el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo ya que se anuló toda la elección. No solo se eligió gobernador, sino también cuarenta y nueve legisladores provinciales.

En caso de que se intervenga el Ejecutivo, el interventor será el representante del estado tucumano hasta que se normalice la situación, se convoque a una elección y asuma el nuevo gobernador.

Si además se interviene el Poder Legislativo, sus miembros cesan en sus cargos (en este caso, se renueva toda la Legislatura), por lo que el interventor podrá dictar decretos-leyes. Siempre deberá tener en cuenta las atribuciones y límites fijados en la ley nacional que determine su intervención y las instrucciones impartidas por el Presidente de la nación.

¿Per saltum?Alperovich ratificó la intención de apelar el fallo, y consideró que el tema "lo tiene que resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación", en referencia a que, además, se interpondrá un pedido de per saltum.

Esto implicaría que la corte provincial, de la que algunos miembros formaron parte de la Junta Electoral, no entiendan en este caso y la resolución sea dictada directamente por el máximo tribunal de Justicia de la nación.

Pero la Corte Suprema puede rechazar el per saltum, porque “no están dadas las condiciones para aceptarlo”. Esto obligaría a intervenir otra vez al máximo tribunal provincial, y una vez que este se expidió, recién ahí intervenga –por vía de apelación- el organismo encabezado por Ricardo Lorenzetti.

De todas maneras, en este caso –a diferencia de otros- son determinantes los plazos, ya que de no convocar a elecciones rápidamente, el Ejecutivo tucumano puede quedar acéfalo.