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Para fundamentar su fallo, el máximo tribunal sostuvo que ese decreto fue llevado a cabo sin que medie un entendimiento previo con las provincias 
25/11/2015 - 13:00hs

El decreto 1399 que firmó el 4 de noviembre del 2001 el ex presidente Fernando de la Rúa para recortar los fondos coparticipables para las provincias, y hoy fue declarado inconstitucional por la Corte, tenía como objetivo "fortalecer los ingresos de la AFIP" en el marco de una baja pronunciada en la recaudación.

Para fundamentar su fallo, el máximo tribunal sostuvo que ese decreto fue llevado a cabo sin que medie un entendimiento previo con las provincias, que desde el 1 de enero del 2002 sufrieron un descuento de la tasa coparticipable en un 2,75% (y desde el 2006 un 1,9 por ciento).

El decreto, que también llevaba la firma del entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, generó reformas en la forma de financiamiento del organismo recaudador (cuyo el presupuesto resultaría de un porcentaje de la recaudación), modificó las facultades para la redistribución de los fondos, y estableció los criterios que a futuro tendría la selección del administrador general.

Entre otros puntos, estipuló que el mandato del titular de la AFIP tendría una duración de cuatro años.

Además, estableció un fondo de autarquía a partir de la detracción de un porcentaje de los dineros copartipables y creó un fondo de remuneraciones variables, denominado "cuenta de jerarquización".

La normativa fijó que a fin de nutrir ese fondo, el administrador federal podía disponer la acreditación en esa cuenta de hasta el 0,75% de la recaudación.

En cuanto a la percepción de una cuota del 2,75% de los fondos coparticipables, esta percepción tenía vigencia por cuatro años, con una reducción interanual de 0,04 por ciento.

Sin embargo, a fines del 2005 el Estado prorrogó el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 fue declarado inconstitucional este domingo.

En esa ley, se estableció que el monto a deducir, vigente al día de la fecha, era del 1,9 por ciento.

En 2009, la Provincia de Santa Fe decidió demandar por esta situación al Estado Nacional, al reclamar en concepto de estas deducciones una deuda de $4.000 millones.

La provincia litoreña entendía entonces que el decreto colisiona con la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, y que la misma sólo podía ser modificada por un acuerdo de partes entre la Nación y las provincias.

La determinación de la Corte le dio la razón a Santa Fe, y ahora Nación deberá reintegrar a la provincia unos $18.000millones, una cifra similar a la que deberá abonar a la Provincia de San Luis (que también demandó al Estado nacional por el mismo motivo).

El gobernador electo santafesino, Miguel Lifschitz, celebró a través de Twitter el fallo al que arribó el máximo tribunal.

No sólo la Corte hizo lugar a los reclamos de San Luis y Santa Fe, sino que también lo hizo respecto de la provincia de Córdoba, pues al dictar una medida cautelar ordenó que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.

Córdoba, asimismo, mantiene abierto el litigio con Nación por la refinanciación de la deuda provincial, al denunciar discriminación respecto del trato que reciben otras provincias.

El gobernador de la Provincia mediterránea, José Manuel de la Sota, hizo hace dos meses una presentación ante la Corte Suprema en reclamo la devolución de una suma de $12.000 millones.

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