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La misma había sido cuestionada por los fabricantes como "irrazonable y desproporcionada". Ahora se considera que genera "procedimientos redundantes"
29/01/2016 - 11:53hs

El Gobierno dejó sin efecto la norma implementada durante la gestión kirchnerista, que establecía la fiscalización previa a la comercialización de los rótulos y etiquetas de alimentos, bebidas, artículos de limpieza, higiene y perfumería. 

A través de la Resolución 6/2016, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun, se anuló el jueves la Resolución 420 del 2015, por considerarla "redundante" con otras medidas de verificación previas y posteriores a la puesta a la venta de productos.

La Resolución 420 fue cuestionada en el momento de su aplicación, 14 de octubre del año pasado, tanto por empresarios del sector industrial, como del comercial, ya que establecía un "sistema de fiscalización de rótulo y etiquetas" que alcanzaba "a todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana que se comercialicen en el territorio" argentino.

En esa oportunidad, la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) encabezó los cuestionamientos a la medida que, entre otras cosas, obligaba a "adaptar las etiquetas ya existentes en un plazo máximo de 60 días hábiles" a partir de su sanción. 

Para los empresarios alimenticios esa norma resultaba "irrazonable, desproporcionada" e imponía "obligaciones de imposible cumplimiento", según lo señalado a la prensa el año pasado. Asimismo, la normativa kirchnerista daba mayor poder a la Secretaría de Comercio que dirigía entonces Augusto Costa, para controlar la comercialización de productos, en medio de la escalada de los precios.

Por su parte, la norma que deja sin efecto esa medida, aclara que el control previo de esos productos lo realiza la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) "en virtud de las normas que regulan su competencia".

A la vez, recuerda que además "la Ley 22.802, de Lealtad Comercial, (de la cual la Secretaría de Comercio es la autoridad de aplicación) regula distintos aspectos de la comercialización de productos, tales como rotulado de mercaderías, control de contenido neto y normas referidas a publicidad, promociones y concursos".

El argumento para la anulación de la norma sancionada por el gobierno anterior es que "el exceso de normas y procedimientos redundantes lejos está de otorgar mayor eficiencia a la defensa del consumidor, sino que, por el contrario, establece un sistema complejo que dificulta la comercialización de productos de manera innecesaria"

"A efectos de evitar tales situaciones, es que deben compatibilizarse las competencias entre los diferentes organismos a efectos de alcanzar una visión integradora del ordenamiento jurídico para lograr coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen", añadió el Gobierno.

En ese sentido, estimó que "el sistema establecido por la resolución citada en el considerando precedente no resulta necesario para ejercer el control que en materia de rótulos le compete a la Secretaría de Comercio, por cuanto ello implica una alta asignación de recursos para ejercer un control que puede ser aplicado perfectamente una vez que el producto de que se trate ya se encuentre a disposición del público consumidor".

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