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Desde EY, Silvana Morano y Pablo Belaich, explicaron las consecuencias que puede tener el pronunciamiento de los altos magistrados
09/02/2016 - 11:01hs

Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puede ocasionar considerables consecuencias en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para un gran número de contribuyentes.

Antes de adentrarnos en su análisis, debemos recordar que el tratamiento otorgado por los fiscos provinciales a los ingresos derivados de las exportaciones de bienes ha sido objeto de controversia en varias oportunidades.

Ello, por cuanto en la Constitución, la regulación del comercio interjurisdiccional es atribución delegada al gobierno federal para ser ejercida por el Congreso.

En línea con ello, los gobiernos locales pueden gravar la riqueza producida en su territorio en la medida que se respeten los lineamientos establecidos por la Ley de Coparticipación y no resulten violatorios de lo establecido por la carta magna.

Sin perjuicio de ello, sin profundizar en su justificación teórica, las provincias, excepto Misiones, han legislado de modo de no afectar con Ingresos Brutos a los frutos de operaciones de exportación evitando, por lo recién expuesto, una potencial discusión que podría girar en torno de si resulta apropiada o no su gravabilidad.

El fallo que nos ocupa, "Trivento Bodegas y Viñedos S.A. c/ Provincia de Misiones s/acción declarativa de certeza", de fecha 9/12/2015, se origina con la interposición por parte del contribuyente de una medida cautelar a efectos de evitar que el fisco de Misiones ejecute el impuesto que le reclamara, producto de no haber incorporado dentro de la base imponible sujeta al gravamen las actividades de exportación de bienes, con justificación en que habían tenido lugar en aduanas radicadas fuera del territorio de esa provincia.

Es preciso recordar que la CSJN ya se había expedido sobre este tema en una sentencia del 4/2/2014 en la causa "Aceitera Martinez S.A. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", arribando a conclusiones similares, por los puntos de contacto existentes entre las situaciones fácticas verificadas en ambos casos.

Sucintamente, se trataba de una empresa dedicada a la fabricación de aceites comestibles, que exportaba su producción a más de 20 países y, al mismo tiempo, abastecía el mercado interno.

Los productos destinados a la exportación no se despachaban desde aduanas situadas en la provincia de Misiones.

La compañía consideró que la diferencia de impuesto reclamada por el fisco misionero, producto de intentar gravar la actividad de exportación llevada a cabo en otras jurisdicciones, vulneraba el régimen federal de gobierno, imponiendo una carga fiscal ilegítima, que implicaba una intromisión en la potestad fiscal de las restantes provincias.

Es decir, no se funda el pedido en razones referidas a si una jurisdicción provincial puede alcanzar con gravámenes estas operaciones de comercio exterior, sino en la pretendida imposibilidad de reclamarlo por haberse realizado desde una jurisdicción distinta a la que pretende el tributo.

Circunstancia de especial relevancia cuando se trata de un contribuyente que, por lo visto, debería estar sujeto a las reglas del convenio multilateral y atribuir su base imponible mediante la aplicación de coeficientes unificados.

En aquella sentencia, la Corte había declarado su competencia originaria para entender en el asunto, como así también ordenado que la provincia de Misiones se abstuviera de ejecutar el impuesto hasta tanto se dicte resolución que resuelva los temas de fondo planteados.

En los recientes autos, la CSJN se remite a la causa "Aceitera Martinez" y resuelve en idéntico sentido, admitiendo la procedencia de la medida cautelar.Qué sucederá en la causaA partir de aquí, entonces, nos adentraremos en el terreno de la más pura especulación.

Si la CSJN fallara sobre el fondo de la cuestión y sostuviera que las jurisdicciones provinciales no pueden gravar las exportaciones con Ingresos Brutos, por encontrarse en pugna con preceptos constitucionales, la provincia debería abstenerse de su pretensión y, a partir de allí, no afectar ese tipo de ingresos con el aludido gravamen.

La postura, por supuesto, debería respetarse en los restantes estados provinciales.

En cambio, si procediera consintiendo el reclamo de Misiones, avalaría la postura provincial, admitiendo la posibilidad de las jurisdicciones de someter los ingresos provenientes de exportaciones de bienes físicos al impuesto y, lo que no es menos importante, adhiriendo a su distribución por el mecanismo de coeficientes propuesto por el convenio multilateral.

Esta situación, en un actual contexto de dificultades financieras en las provincias, podría conducir inexorablemente a una adecuación masiva de sus códigos fiscales, con obvias consecuencias económicas para los contribuyentes que se dedican, en todo o en parte, al comercio internacional de bienes.

Y, si finalmente la Corte avalara la postura esgrimida por la empresa, consintiendo que no es Misiones la que tiene derecho a percibir el impuesto, sino aquellas jurisdicciones desde cuyas aduanas se exportaron los bienes, además de tener cabida la situación descripta en el párrafo anterior, estaría desempolvándose asombrosamente una vieja discusión que creíamos zanjada: la referida a la aplicación en el convenio multilateral del criterio sujeto, en contraposición al de actividad.

Entendemos que el tema se debería resolver y que la historia tenga una final que destierre viejas discusiones, resuelva las pendientes y, especialmente, apele al sentido común para propiciar reglas claras de juego.