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El máximo tribunal le reconoció ese beneficio a un jubilado por invalidez de las AFJP. Sienta un precedente para los que se encuentran en igual situación
06/02/2016 - 13:18hs

La Corte Suprema le ordenó a la Anses aplicar el índice de movilidad jubilatoria a la renta vitalicia que venían cobrando las personas que habían aportado al sistema de capitalización (AFJP).

La decisión le significará al demandante, que cobra un retiro por invalidez, un fuerte incremento en su ingreso mensual -aproximadamente el triple, porque pasaría a cobrar aproximadamente $21.000-.

Pero la decisión también sienta un antecedente de peso para las personas que cobran bajo esa modalidad de renta vitalicia, muchas de las cuales mantienen reclamos judiciales. Al momento de la estatización del sistema que gestionaban las AFJP, había unos 150.000 contratos de este tipo con compañías de seguros, según datos del último boletín de la entonces superintendencia del sistema (publicado en noviembre de 2008).

La resolución recayó en la causa Deprati. Esta semana también la Corte reconoció que el jubilado por invalidez que cobraba una renta vitalicia tiene el mismo derecho a la movilidad otorgada por el Estado que el resto de los retirados.

El Tribunal consideró que la opción de Deprati por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional "no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable".

Las cifras mencionadas por el propio fallo del tribunal supremo dan una idea del impacto de la resolución: se menciona que desde febrero de 2008 -cuando se inició el derecho a la prestación del demandante- y agosto de 2015, la variación de la prestación según el mecanismo previsto por ley para estas rentas -basado en la rentabilidad de inversiones financieras- fue de 87,86%, mientras que los incrementos dados a las jubilaciones en general, por decisión de gobierno primero, y por ley de movilidad después, acumularon un 495,4 por ciento.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, dispuso que se le pague a Deprati "la diferencia que surge de la aplicación de ambos porcentajes", lo cual elevaría el cobro mensual en un 220%, sin considerar los ajustes posteriores a agosto que haya al momento en que se abone lo ordenado por el fallo.

Además, como la aseguradora con la cual había contratado el jubilado quebró años atrás, el pago de las mensualidades ya estaba bajo responsabilidad de la Anses.

Pero más allá de eso, la sentencia hace especial hincapié en el rol del Estado, al que define como "garante" de que se otorgue movilidad a las jubilaciones y no solamente por lo que dice la ley vigente desde 2009, sino por un mandato constitucional.

"Corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales", afirma la resolución de la Corte, para citar luego el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que se refiere expresamente a "jubilaciones y pensiones móviles" entre los beneficios de la seguridad social que deben otorgarse.

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