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Por la demora en el reajuste de haberes por parte de la ANSES, el máximo tribunal hizo lugar al pedido para resarcir el tiempo de espera
09/02/2016 - 12:35hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) denegó un recurso presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y dejó firme la sentencia de la instancia anterior por la que el organismo quedó obligado a indemnizar por "daño moral" a los familiares de un jubilado fallecido.

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había condenado a la entidad previsional al pago de una indemnización de 20 haberes actualizados, que actualmente equivale a $120.000, y que será cobrado por los herederos debido a que el beneficiado falleció en febrero de 2013.

El "daño moral" y el pago de la indemnización se produjeron porque la ANSES no actualizó el haber del jubilado de acuerdo un índice salarial tal como había ordenado un fallo anterior de reajuste de haberes emitido por la Corte.

Si bien este fallo tiene efectos individuales, abre las puertas de los Tribunales para miles de jubilados que también padecen demoras en el pago de sentencias o directamente incumplimientos por parte del organismo.

En este caso, y ante la falta de actualización de sus haberes, el jubilado inició un proceso de ejecución de sentencia, obteniendo nuevamente un fallo favorable: primero del Juzgado Federal 1 de Santa Fe, y después de la misma sala II de la Cámara en febrero de 2002.

Sin embargo, y a pesar de los reiterados pedidos, la ANSES siguió sin actualizar los haberes del jubilado. Tras reiterados pedidos, denegados a pesar de informes que señalaban que vivía en situación de pobreza y que padecía diversas enfermedades, en 2009 inició una nueva demanda, esta vez para exigir un resarcimiento por "daño moral".

En 2011 el Juzgado Federal 2 de Santa Fe rechazó esa demanda, pero en octubre de 2014 la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó esa sentencia e hizo lugar a la demanda de daños. Ahora esa sentencia quedó firme con el fallo de la Corte Suprema.

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