La aplicación del fuero de atracción en los concursos respecto de los juicios con sentencia definitiva
El estudio de los efectos que produce la sentencia de apertura del concurso preventivo implica considerar que, tales efectos no sólo alcanzan al propio concursado –persona física o jurídica, socios ilimitadamente responsables- sino que tambien se afectan las relaciones jurídicas concertadas con terceros hasta la fecha de presentación o de la apertura del concurso.
En este último punto, resulta interesante resaltar los efectos que produce la apertura del concurso, respecto de los juicios que posee el –ahora- concursado, y que tienen sentencia firme en el fuero que corresponda. Precisamente, el dato a analizar la aplicación del fuero de atracción que implica la apertura del proceso falencial.El caso
En "Hurrime S.A c/ Osplad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, ratificó el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia, respecto de la regla que instituye el fuero de atracción.
La cuestión versó sobre una contienda de competencia negativa entre el juez concursal y el juez civil donde tramitó la causa contra la concursada por incumplimiento de prestaciones en su carácter de obra social. Habiendo recaído sentencia firme en el expediente civil, remitió la causa al juzgado comercial en virtud del fuero de atracción. í‰ste a su vez, con fundamento en la doctrina sentada por la Suprema Corte en el caso "Miranda", se declaró incompetente para entender en la causa, y procedió a remitir el expediente al tribunal de origen.
De este modo, correspondió a la Cámara decidir el conflicto negativo de competencia. Jurisprudencia de la Corte
En el fallo "Miranda, Aurora y otro c/ Pérez, Luis A. y otro s/ daños y perjuicios" el Supremo Tribunal destacó que la regla que instituye el fuero de atracción del concurso (art. 21 inc. 1º y 132, LCQ) importa una excepción a las reglas de la competencia que, como tal, sólo puede hacerse efectiva para aquellos juicios que se hallen en trámite, y no sobre aquellos que a la fecha de apertura ya hubieran concluido por sentencia firme.
Idéntico sentido precedió el fallo "Roja Claudia Luján c/ Línea 213 S.A. de Transporte y otro s/ daño", ésta vez, tratándose de un juicio por daños con sentencia firme, el Máximo Tribunal destacó que el hecho que el expediente con sentencia firme continúe su trámite en el fuero de origen "no obsta la posibilidad que la actora solicite la verificación de su crédito en el concurso de la demandada". A su vez, en la causa "Mendoza, David y otros c/ Frigorífico Rioplatense S.A. s/ despido", en el marco de un proceso laboral con sentencia firme, se siguieron los mismos lineamientos de "Miranda" y " Rojas".
En materia recursiva, la causa "Ojeda, Emilio Rey c/ Ferrovías SAC s/ daños y perjucios", la Sala H de la Cámara de Apelaciones en lo Civil determinó que "sin perjuicio de la posterior remisión al juez del concurso en virtud del fuero de atracción generado por la quiebra de la demandada, resulta competente la Cámara Civil para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia dictada, ya que no podría la Cámara Comercial decidir sobre el recurso, puesto que los tribunales de alzada sólo pueden conocer en recursos concedidos contra decisiones de los jueces de primera instancia del propio fuero".Las conclusiones del caso
En virtud de la doctrina sentada por la Corte, y de los principios generales del derecho falencial, encontramos que, ante el hecho de que el acreedor cuente con una sentencia definitiva previa a la presentación del concurso de su deudor, los lineamientos a seguir son:
- El fuero de atracción es una excepción a las reglas de la competencia.
- Sólo puede hacerse efectivo para las causas en trámite, no para las que ya poseen sentencia definitiva.
- El acreedor que tenga sentencia definitiva deberá solicitar copia certificada de la sentencia firme en el fuero que se trate, y con ella, presentarse en el expediente del concurso a verificar la acreencia que surge de dicha sentencia.
- La remisión ad efectum videndi del expediente no implica de modo alguno asumir la competencia por parte del juez comercial.
Natalia Laura Sciglitano, miembro del Estudio Grispo & Asociados