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Exclusivo: acceda al texto del borrador del inminente blanqueo de capitales

El blanqueo se complementará con una amplia moratoria que consiste en la implementación de un plan de pagos a 5 años                 
26/05/2016 - 09:04hs
Exclusivo: acceda al texto del borrador del inminente blanqueo de capitales

El Gobierno trabaja contrarreloj para tener listo lo antes posible el proyecto de ley para implementar un nuevo régimen de blanqueo de capitales (que llamará amnistía fiscal) y una amplia moratoria impositiva.

"El Gobierno instrumentará un ordenamiento fiscal que excede el blanqueo de capitales, porque permitirá saldar la deuda con los jubilados que tienen sentencia firme", adelantó el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.

El jefe de la cartera económica confirmó que el Gobierno anunciará "un ordenamiento general" que permitirá regularizar deudas con el fisco y exteriorizar capitales que tendrá vigencia hasta fin de año.

"Es un ordenamiento general que incluye a los que no tienen las cuentas en orden (con el fisco) para que las tengan en enero del 2017", ya que a partir de esa fecha "se abre el intercambio de información automática entre la AFIP y el resto (de los organismo tributarios) del mundo", agregó el funcionario, de acuerdo con un acuerdo que firmaron los países del G-20, entre los que se incluye la Argentina.

"Los que no tengan activos declarados para esa fecha no van a tener dónde esconderlos", advirtió Prat Gay.

También adelantó que "habrá tasas muy altas" para los que regularicen su situación y "beneficios" impositivos para los que cumplieron regularmente con el fisco.

Iprofesional.com tuvo acceso exclusivo al borrador definitivo del inminente blanqueo de capitales. Si bien restan algunos ajustes de último momento, el texto no será modificado significativamente. Lo que aún se evalúa es si se establece una tasa máxima mayor al 10% (podría ser de 15 por ciento).

El blanqueo por dentroEn su primer artículo, el borrador definitivo del proyecto presenta en sociedad a la estrella de este nuevo blanqueo: el Bono Argentino del Bicentenario (BAB).

Los fondos originados en la emisión del BAB podrán ser destinados:

a) Al pago de acreedores extranjeros que no hubieran ingresado a los canjes por reestructuración de la deuda pública en los años 2005 y 2010, y quedaran pendientes de los acuerdos que ya fueran aprobados.

b) A la obtención de fondos para la restitución a las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, del 15% retenido de la coparticipación federal como aportes a la ANSES y del 1,5% con destino a la AFIP.

c)  Al financiamiento de un cambio amplio y moderno del sistema tributario nacional y de su coparticipación federal con las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

d)  Para la financiación del "Plan Belgrano" de infraestructura en las provincias del Norte Argentino.

Luego el proyecto aclara qué y quiénes pueden blanquear. "Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las empresas, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país", aclara el proyecto.
Sin embargo, el proyecto establece reglas estrictas a cumplir al momento de blanquear capitales. La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes se efectuará:
a)  Mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior dentro del plazo de seis meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la AFIP y en la forma que disponga la misma;
b)  Mediante su transferencia al país a través de las entidades financieras, dentro del plazo fijado en el inciso anterior;
c)  Mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, dentro del plazo anteriormente mencionado y con los requisitos que fije la reglamentación;
d)  Mediante su depósito —en el caso de tenencias en el país— en entidades financieras dentro del mismo plazo.
e) Mediante la suscripción de los títulos públicos (Bono Argentino del Bicentenario), a una tasa equivalente al 70% del costo de colocación de los mismos
Impuesto especial
En caso de no optar por exteriorizar las tenencias a través de la suscripción de títulos públicos (Bono Argentino del Bicentenario), el importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen, estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas:
a) Tenencias de moneda local o extranjera, depositadas en el país en entidades financieras, o en el exterior en entidades financieras debidamente autorizadas y supervisadas, que se encuentren a nombre del declarante, su cónyuge o conviviente, sus parientes en línea recta y colateral hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción:
  • Ocho por ciento del valor total de la cuenta regularizada al momento del acogimiento si es efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y del 10% si se realiza en el ejercicio fiscal del año siguiente.
b) Tenencias de títulos públicos argentinos y extranjeros, de valores negociables de emisoras cotizantes del país y del exterior, de fondos comunes de inversión locales y externos y de cualquier otra inversión que se canalice a través de bolsas y mercados externos debidamente autorizados y supervisados y que se encuentren depositadas en entidades habilitadas al efecto en dichos países, en cuentas a nombre del declarante, su cónyuge o conviviente, sus parientes en línea recta y colateral hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción:
  • Ocho por ciento del valor informado por la depositaría al momento del acogimiento si es efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y del 10% si se realiza en el ejercicio fiscal del año siguiente. El impuesto se reducirá al 7% y 9% si los valores invertidos fueran de empresas privadas argentinas y se ajustará al 6% y 8% si fueran títulos públicos argentinos; en estos supuestos las inversiones deberán ser siempre anteriores al 31 de diciembre de 2015.
c)  Tenencias de moneda local o extranjera, que se encuentren depositadas en efectivo o invertidas en valores negociables argentinos o externos, en entidades financieras debidamente autorizadas y supervisadas, cuyo valor total se encuentre declarado y por el cual se tributen impuestos pero hubieran salido del país por fuera del mercado único y libre de cambios y en violación de leyes penales tributarias, en cuentas a nombre del declarante, su cónyuge o conviviente,  sus parientes en línea recta y colateral hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción:
  • Cuatro por ciento del valor total de la cuenta al momento del acogimiento si es efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y del 5% si se realiza en el ejercicio fiscal del año siguiente. En ambos casos el pago autorizará la permanencia en el lugar actual de radicación.
d) Tenencias de seguros patrimoniales y de vida contratados en el exterior, únicamente si se verifica durante el año de entrada en vigencia de la presente ley y corresponde un impuesto equivalente a la prima anual. Si fuera un seguro de vida con capitalización:
  • Ocho por ciento sobre los montos capitalizados si su exteriorización es efectuada durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y del 10% si se realiza en el ejercicio fiscal del año siguiente.
e) Tenencias de moneda local y extranjera, de valores negociables nacionales y extranjeros, de bienes registrables o no en el país o en el exterior y de cualquier otro activo que se pudiere encontrar en el país o en el extranjero a nombre de sociedades regulares, irregulares, de hecho o nombres de fantasías, sujetas a leyes de países colaboradores, cuyo beneficiario final las declare a su nombre:
  • Ocho por ciento de su valor al momento del acogimiento si es efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y del 10% si se realiza en el ejercicio fiscal del año. siguiente.
En caso que opte por la transferencia de la titularidad de dichos activos a su nombre, deberá completar los trámites de liquidación y baja de la figura jurídica, en forma administrativa o judicial, liberándose a la misma de todo impuesto nacional y sus accesorios, como así también del pago de las tasas de inspección que percibe la Inspección General de Justicia (IGJ).
Esta alternativa también se ofrecerá a quienes sean titulares de sociedades de situación regular fiscal que quieran disolverlas y transferir a su nombre los bienes de las mismas, pagando un tributo de regularización dominial del 4% del valor fiscal de los activos, en el año de vigencia de la ley y del 5% en el año siguiente.
f)   Tenencias de moneda local y extranjera, de valores negociables nacionales y extranjeros, de bienes registrables o no en el país o en el exterior y de cualquier otro activo que se pudiere encontrar en el país o en el extranjero a nombre de sociedades inscriptas en la Argentina o en el exterior, en países colaboradores, con beneficiarios finales residentes locales:
  • Ocho por ciento de su valor al momento del acogimiento si es efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y 10% si se realiza en el ejercicio fiscal del año siguiente.
g) Acciones, cuotas partes o de la calidad de socio cualquiera sea la figura que revista la sociedad argentina o extranjera, que se encuentren a nombre del declarante, su cónyuge o conviviente, sus parientes en línea recta y colateral hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción:
  • Ocho por ciento de su valor al momento del acogimiento si es efectuado durante el ejercicio fiscal correspondiente a la entrada en vigencia de la presente ley y del 10% si se realiza en el ejercicio fiscal del año siguiente.
Respecto a lo detallado anteriormente en los apartados b) y d), el importe correspondiente a la moneda local, extranjera ydivisas que se exterioricen deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a dos años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito, según corresponda. Una vez vencido este plazo previsto, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.
Tenencias en el exterior
Quienes exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se encuentran en el exterior, deberán solicitar a las entidades en las cuales estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:
a) Identificación de la entidad del exterior;
b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito;
c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera;
d) Lugar y fecha de su constitución.
Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera y/o divisas, deberán extender un certificado en el que conste:
a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular;
b) Identificación de la entidad del exterior;
c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;
d) Lugar y fecha de la transferencia
Beneficios

Los sujetos que efectúen la exteriorización gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a los ajustes por incremento patrimonial no justificado, con respecto a las tenencias exteriorizadas;
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaría y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen y las que tuvieran origen en aquéllas.
"Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos", detalla el proyecto.
c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en pesos de la tenencia que se exteriorice.
2. Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado  declaración  jurada—  por  el   monto  de   la   utilidad   bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3. Eximición de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias
exteriorizadas.
4. Eximición del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la tenencia que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
Asimismo, la exteriorización efectuada por las sociedades, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.
Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
A fin de gozar de los beneficios, el texto del proyecto establece que quienes decidan blanquear deben haber cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2016, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive. 
Contra el lavado de dinero
A fin de cumplir con las estrictas normas que rigen el combate contra el lavado de dinero, el proyecto establece que "ninguna de las disposiciones liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".
A su vez, el proyecto detalla quienes no pueden adherir al blanqueo:
a)  Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación;
b) Querellados o denunciados penalmente por la AFIP, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
c)  Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
d)  Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;
e) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes; ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
f)   Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las personas jurídicas y sus beneficiarios finales, como las personas humanas que hubieran sido contratistas, bajo cualquier concepto, del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de los organismos de cualquier tipo que les dependan, incluidos fideicomisos, deberán justificar detalladamente el origen de los fondos y que los mismos no provienen de forma irregular de aquel vínculo contractual.
También se prevé la suspensión con con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Asimismo, al blanqueo se suma una amplia moratoria que consiste en la implementación de un plan de pagos a 5 años (60 cuotas) que prevé un interés del 1,5% mensual para deudas vencidas hasta el 31 de diciembre pasado. 

Para ingresar al régimen de regularización se exigirá un pago inicial de 5% del monto adeudado. El régimen contempla la cancelación de deudas impositivas y previsionales.

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