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Lo que falta anunciar: alivio en Bienes Personales, moratoria y beneficios para cumplidores

El jefe de Estado adelantó parte de un paquete de medidas para darle impulso a la economía. Se pagarán juicios y se ajustarán los haberes mal liquidados 
27/05/2016 - 12:44hs
Lo que falta anunciar: alivio en Bienes Personales, moratoria y beneficios para cumplidores

El presidente Mauricio Macri anunció este viernes el primero de un paquete de medidas que intentan relanzar la economía y recuperar nivel de actividad.

Confirmó en un acto el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que permitirá pagar juicios y deudas con los jubilados, que se financiará con una amnistía fiscal y otras fuentes de ingreso.

El anuncio lo llevó adelante el presidente Mauricio Macri, sobre un escenario montado en un Centro Cultural poblado de jubilados cercano a San Juan y Boedo

En medio de una gran expectativa, el jefe de Estado emuló los actos 360° de la campaña del 2015 para lanzar un paquete de medidas que beneficiará a los abuelos a quienes les liquidaron erróneamente sus haberes.

Según informó el Presidente, en los próximos días enviará el proyecto de ley al Congreso para resolver las situaciones de los jubilados que iniciaron juicios por reajustes de haberes y también de aquellos cuya situación aún no fue puesto a decisión de los jueces del fuero de la seguridad social.

La iniciativa incluirá además una nueva "pensión universal" para todas aquellas personas que no pudieron completar los 30 años de aportes que exige hoy la ley para acceder a la protección social.

"Para poder pagar estas deudas con nuestros jubilados, queremos cobrarle un impuesto a los que más tiempo han evadido durante estos años. Estos fondos junto a los del Fondo de Garantía de Sustentabilidad nos permitirán financiar todo lo que estamos anunciando", dijo Macri.

Si bien no dio precisiones, esos fondos a los que se refirió el Presidente provendrían de una amnistía fiscal que el Gobierno lanzará en paralelo. "Los estamos invitando a hacer un sinceramiento", dijo el jefe de Estado en un acto en San Cristóbal.

Es una muestra de "agradecimiento a quienes dieron una vida de trabajo, amor, educación y cuidado", expresó el jefe de Estado y agregó que se trata de "terminar con décadas de atropello y estafas respecto a nuestros queridos jubilados".

Según precisó Mauricio Macri, con el anuncio se busca "resolver todas las situaciones: la de aquellos que hoy no cobran lo que corresponde, que se ajusten los haberes y cobren el haber que les correspondía, estén o no en trámite judicial; que estos últimos, tengan o no sentencia firme, cobren su plata; y aquellos que se jubilen comiencen cobrando lo que les corresponde"..

JubiladosEn lo que respecta a los mayores, la propuesta del Gobierno se llama Reparación Histórica y declara la “emergencia previsional”

La propuesta de pago alcanza a 2,2 millones jubilados y pensionados y abarca a tres segmentos básicos:

Jubilados con sentencia firme: sumarían unos 70.000, a quienes se les pagará lo que marca el fallo judicial, la mitad con la aceptación de la propuesta y la otra mitad en 3 años, con pagos trimestrales, ajustables por el índice de movilidad.

Según la ley previsional las sentencias firmes deben pagarse en 120 días, pero eso no se está cumpliendo y en muchos casos son mal liquidadas, lo que obliga al jubilado a iniciar otro juicio.

Quienes acepten esta oferta de pago, hacia delante, los haberes de esos jubilados serán ajustados o aumentados de acuerdo a los términos de la sentencia.

Jubilados con juicio iniciado: son unos 300.000, también se les pagará el 50% al contado y el resto en 3 años, ajustables. En estos casos, el monto reclamado tendrá una quita o tope porque se les reconocerá hasta 4 años del total de años reclamados (esto podría implicar una quita sobre el reclamo, que depende de su antigüedad).

También hacia delante, los haberes serán ajustados.

Jubilados que no hicieron juicio: hay 1,8 millones de jubilados que no hicieron juicio, pero tienen los mismos derechos que los que sí lo hicieron. No se les reconocerá el retroactivo porque no hicieron el reclamo, pero se les reajustará hacia delante el haber si renuncian a realizar un reclamo judicial.

Los que rechacen la oferta no tendrán ningún reajuste de haberes y deberán seguir con los juicios o iniciar uno nuevo. El proyecto no evitará la retención del impuesto a las Ganancias, pero el descuento sobre la oferta retroactiva se calculará por los valores devengados de cada año.

El dinero para hacer frente a esos pagos saldrá de los rendimientos anuales líquidos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, estimados entre $70.000 y $90.000 millones, más las partidas asignadas en el Presupuesto para el pago de sentencias.

A su vez, a los que se jubilen de ahora en adelante, la ANSES se compromete a calcular correctamente la jubilación por lo que se aplicará el indice RIPTE para actualizar los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber anteriores a la vigencia de la ley de movilidad (2009).

El proyecto de ley no comprende los reclamos por los bajos montos de las rentas vitalicias y tampoco figura la jubilación anticipada para los que tienen más de 30 años de aportes pero aún no alcanzaron la edad jubilatoria.

Para adherir a esta oferta, cada jubilado deberá consultar en la ANSES o en la web en la pagina de la ANSES, según la situación de cada jubilado, deberá adherir al Programa, lo que implica escuchar la oferta. Luego la ANSES lo citará y el jubilado deberá decidir si la acepta o no. Si la acepta, los cambios regirán desde el momento que adhirió al Programa.

En todos los casos, deberá intervenir un abogado porque el acuerdo deberá suscribirse ante la Justicia de la Seguridad Social. Con relación a los honorarios de los abogados, los funcionarios aseguran que serán los que regule la Justicia y no serán válidos los acuerdos entre partes.

Blanqueo

El proyecto establece que las personas físicas y las empresas, inscriptas o no, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional la tenencia de bienes y rentas en el país y en el exterior hasta el 31 de marzo de 2017.

Podrán ser blanqueados los siguientes bienes existentes al 30 de abril pasado:

a) Tenencia de moneda nacional y extranjera.

b) Bienes muebles e inmuebles.

c) Acc¡ones, participación en sociedades y el derecho a los benef¡c¡os de f¡deicomisos. Se ¡ncluve tamb¡én toda clase de instrumentos f¡nancieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos u otros sim¡lares.

d) B¡enes de cambio con prescindencia del caráter de fung¡bles o no que rev¡stan los mismos,

e) Créditos y aportes de capital.

f) Las rentas que provengan de los bienes ¡ndicados en los ¡ncisos anteriores, tales como d¡v¡dendos, utilidades, intereses, y todo otro incremento patrimon¡al que dichos b¡enes hayan generado.

g) Demás b¡enes en el país y en el exterior.

La declaración voluntaria de tenencia de moneda, b¡enes y rentas se efectuará:

a) En el caso de tenenc¡as de moneda en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior.

Qu¡enes declaren tenencias de moneda en el exter¡or no estarán obl¡gados a ingresarlas al país. Quienes opten por hacerlo, deberán ingresarlas a través de las entidades financieras habilitadas.

b) En el caso de tenencias de moneda en el país, med¡ante la declaración de su depósito.

c) Para los demás bienes en el país y en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberá efectuarse la individual¡zación de los mismos.

Las tenencias de monedas y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en pesos considerando la cotización de la moneda extrañjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional.

Tratándose de otros bienes, los m¡smos deberán valuarse al 30 de abril de 2016 y conforme a las normas del impuesto correspondiente.

Impuesto especial

En el caso de bienes ¡nmuebles rad¡cados en el país y/o en el exterior, los contribuyentes deberán ¡ngresar un ¡mpuesto especial que resulte de la aplicación de una alícuota del 5 por ciento.

En el caso de tenencia de moneda en efectivo en el país que se depos¡te en entidades bancarias hasta un equ¡valente en pesos de ochenta mil dólares estadounidenses, se deberá ingresar un impuesto espec¡al que resulte de apl¡car una alícuota del 5 por ciento.

Superado el tope descripto anteriormente se aplica el siguiente esquema: 

Para los demás bienes, incluida la tenenc¡a de moneda depositada en entidades financleras. radicados en el país y/o en el exterior y las tenenc¡as de moneda en efectivo en el país que se deposite superando el tope antes mencionado, se podrá optar por:

A) Ingresar un impuesto especial que resulte de la apl¡cación de las siguientes alícuotas:

1. B¡enes declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclus¡ve: 10  por ciento.

2. B¡enes declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, ¡nclus¡ve: 15 por ciento.

B) Ingresár un ¡mpuesto especial que resulta de apl¡car una alícuota del 10% y que se abonará med¡ante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nom¡nal. Esta opción podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

C) Adquir¡r en forma or¡ginaria uno de los s¡guientes títulos públicos que emitirá el Estado Nacional que se ájustarán a las s¡guientes condiciones:

1. Bono a tres años a adquir¡rse hasta el 30 de septienrbre de 2016, inclus¡ve, intransfer¡ble y no negociable a cupón cero y cuyo 50% se amortizará a los ve¡nt¡cuatro meses de su vigenc¡a y el restante 50%, al vencim¡ento del bono.

2. Bono a seis años a adquirirse hasta el 31 de dicier¡bre de 2016, inclus¡ve, intransfer¡ble y no negociable. Durante los primeros tres años de su vigencia, el bono tendrá un cupón de interés de cero por c¡ento y, pasado dicho plazo, el cupón de interés ascenderá a 5,50 por c¡ento.

El impuesto especial deberá ser ingresado dentro del plazo de 90 días corridos desde la fecha de presentación de la citada declaración jurada de exteriorización.

En el caso de tenencias de moneda en efectivo en el país deberán permanecer depositadas a nombre de su titu¡ar por un lapso no inferior a seis meses contados a partir de la fecha de su depós¡to, Una vez vencido el plazo prev¡sto en el párrafo precedente, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.

Tenencias en el exterior
Quienes exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se encuentran en el exterior, deberán solicitar a las entidades en las cuales estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:
a) Identificación de la entidad del exterior;
b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito;
c) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anter¡oridad al 30 de abr¡l de 2016.
d) Lugar y fecha de emisión del resumen.
Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera y/o divisas, deberán extender un certificado en el que conste:
a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular;
b) Identificación de la entidad del exterior;
c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;
d) Lugar y fecha de la transferencia
Beneficios

Los sujetos que efectúen la exteriorización gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a los ajustes por incremento patrimonial no justificado, con respecto a las tenencias exteriorizadas;
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaría y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen y las que tuvieran origen en aquéllas.
Quedan comprendidos en esta situación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos, detalla el proyecto.
c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, el importe equivalente en pesos de la tenencia que se exteriorice.
2. Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado  declaración  jurada—  por  el   monto  de   la   utilidad   bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3. Eximición de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias
exteriorizadas.
4. Eximición del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan.
Asimismo, la exteriorización efectuada por las sociedades, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.
Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
La AFIP quedará ¡mped¡da de soticitar información y extractos bancados anter¡ores al 30 de abril de 2016, a ent¡dades bancarias, financieras u otras del exter¡or, con relación a las cuentas de invers¡ón o de cualqu¡er tipo, tanto en el país como en el exter¡or, de los sujetos que blanqueen bienes. 
Contra el lavado de dinero
A fin de cumplir con las estrictas normas que rigen el combate contra el lavado de dinero, el proyecto establece que ninguna de las disposiciones liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
También se prevé la suspensión con con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Quedan exclu¡dos del blanqueo, quienes se hallen en alguna de las s¡gu¡entes situaciones:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continu¡dad de la explotac¡ón.
b) Los condenados por algunos de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en v¡gencia de la presente ley, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de la condena.
c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conex¡ón con el incumplimiento de sus obl¡gac¡ones tr¡butarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia f¡rme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que no hubiera transcurr¡do el plazo de la condena.
d) Las personas jurídicas-¡ncluidas las cooperat¡vas - en las que, según corresponda, sus socios, adm¡n¡stradores, directores, síndicos, m¡embros del consejo de vig¡lancia, consejeros o qu¡enes ocupen cargos equivalentes en las m¡smas, hayan s¡do condenados con fundamento en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el ¡ncumpl¡m¡ento de sus obl¡gaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vlgencia de la presente ley, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de la condena.
e) Qu¡enes tuv¡eran procesamiento frrme por los del¡tos previstos en los artículos 303 y 306 del Código Penal y específ¡camente, los enumerados en el artículo 6 de la Ley 25.246, con excepc¡ón del inciso j.

Las medidas que restan anunciar: moratoria

La propuesta que llevará Macri al Congreso también incluirá un plan de pagos para aquellos que tengan deudas tributarias, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras devengados al 1° de enero de 2016.

Como la idea también es otorgar ventajas extra, se eximirán los intereses, las multas y las demás sanciones (cometidas al 1° de enero de 2016). 

Tal como se lee en el texto de la iniciativa a la que accedió iProfesional, a los que ingresen a esta moratoria se les condonarán o eximirán:

a) Las multas y demás sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios y en el Código Aduanero, siempre que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento. 

b) Los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley de Procedimientos Tributarios; los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco) en el importe que, por cada tipo de interés, supere:

-El 30% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, en la medida que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución 24, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyme).

-El 100% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, cuando el acogimiento al régimen se efectúe por otros contribuyentes.

Condiciones para acceder al beneficio

Para poder gozar de las condonaciones de multas e intereses, los interesados deberán cumplir (respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados) alguna de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades que disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda.

2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.

Además, la iniciativa indica que la adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de prescripción penal (cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre y siempre que no tenga sentencia firme).

En el mismo sentido, el texto del proyecto aclara que la cancelación total de la deuda (sea en cuotas o al contado) producirá la extinción de la acción penal siempre, claro está, que no exista una sentencia firme a la fecha de cancelación.

Beneficios a cumplidores

Los funcionarios también decidieron incluir ventajas para quienes cumplieron con sus impuestos en los últimos años.

En concreto, la iniciativa -que fija hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para acogerse al beneficio- propone:

a) Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. En este caso, se incluye también a los responsables sustitutos.

b) Reducción al 50% de los anticipos que correspondiera abonar en el Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2017. El saldo del gravamen podrá cancelarse hasta en cuatro cuotas mensuales consecutivas sin interés de financiación durante los primeros cuatro meses del período fiscal inmediato posterior.

Un punto clave es que no todos podrán acceder al "premio". Según el texto quedarán excluidos aquellos sujetos que adhieran al nuevo blanqueo de capitales o que lo hayan realizado en años anteriores.Tampoco podrán contar con los beneficios quines se sumaron a alguno de los planes de pago previstos de hasta 10 años de duración), ni a los otorgados por la AFIP en base al artículo 32 de la Ley de Procedimientos Tributarios.Bienes Personales actualizadosSin dudas, una de las novedades más destacables del paquete de medidas es el incremento del mínimo a partir del cual se pasa a tributar el Impuesto sobre Bienes Personales.

Ocurre que hace ya casi diez años que ese "piso" no se modifica, dado que fue en 2007 cuando el entonces presidente Néstor Kirchner lo elevó a $305.000.

La propuesta del macrismo no sólo plantea ajustar el valor para el ejercicio fiscal actual (2016), sino que también incrementa el piso para los años 2017 y 2018.

Y, lo más importante, propone eliminarlo para el 2019.

En concreto, la iniciativa establece que no estarán alcanzados por el impuesto:

a) Para el período fiscal 2016: los patrimonios iguales o inferiores $800.000.

b) Para el período fiscal 2017: los patrimonios iguales o inferiores $950.000.

c) Para el período fiscal 2018: los patrimonios iguales o inferiores $1.050.000.

Un detalle crucial es que el mínimo volverá a tener el carácter de imponible en vez de exento.

En buen romance, significa que sólo se pagará por todo aquello que supere el valor establecido.

Este punto ha sido en los últimos años muy reclamado por los tributaristas, dado que hay expertos que entienden que el régimen actual distorsiona el concepto de mínimo no imponible.

En la última reforma se había cambiado esta condición. Así, todos aquellos cuyos patrimonios superaron los $305.000 terminaron pagando por todos sus bienes, sin considerar ninguna deducción.

Otro de los pilares de la reforma en Bienes Personales es la implementación de nuevas alícuotas.

En concreto, será del 0,75% sobre el excedente para el ejercicio 2016, del 0,50% para el 2017 y de 0,25% para el 2018.

Es decir que se trata de una reducción progresiva de la carga tributaria hasta su total eliminación, lo cual transforma a la medida es una de las de mayor impacto para los actuales contribuyentes.

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