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Enterrar no es lavar: 6 claves del caso López, a nivel impositivo y legal

El abogado Jorge Grispo explica aspectos centrales de la causa que conmueve al país. Tambíen, qué le conviene para plantear como estrategia defensiva 
16/06/2016 - 09:10hs
Enterrar no es lavar: 6 claves del caso López, a nivel impositivo y legal

José López, el ex secretario de Obras Públicas y mano derecha del ex ministro de Planificación, Julio de Vido, fue detenido cuando intentaba de enterrar casi u$s9 millones en un monasterio de la localidad bonaerense de General Rodríguez.

Este hecho provocó que se reactiven causas judiciales y que se les sumen nuevos elementos.

El reconocido abogado Jorge Grispo explica aspectos centrales del caso que conmueve al país.

Desde el punto de vista de la estrategia defensiva, ¿le conviene que se lo acuse de lavado o de administración fraudulenta? Además, al "enterrar" dinero pero no ingresarlo al sistema, ¿se apica la figura de lavado?1. Dado que enterró el dinero y no lo ingresó al circuito financiero, ¿es aplicable el delito de lavado?

Sí, podría ser aplicable pero no en esta instancia procesal, porque para que ello suceda es necesario que se pruebe la configuración de un acto ilícito precedente.

Es decir, resulta imperioso que existan suficientes elementos probatorios para conformar la idea de que el dinero proviene de una actividad ilícita.

A su vez, se debe probar que la persona convirtió, transfirió, administró, vendió, gravó, disimuló o de cualquier otro modo puso en circulación en el mercado financiero el dinero.

El artículo 303 del Código Penal establece que: "Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare (...) o pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito"

Esto, "siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".

Es decir, es de suma importancia la configuración precedente del hecho ilícito.Sin ese hecho es improbable que la persona sea imputada por lavado de dinero. Dicho supuesto encuadra en el caso en cuestión.

2. ¿Es aplicable el presunto delito de evasión, defraudación, penal tributaria u otro?Es aplicable el delito de evasión agravada. 

Según los datos que circulan, el imputado sólo tenía declarado pesos y ningún dólar, aunque para ello se debe probar que el dinero le pertenecía. Es decir que no lo estaba custodiando o se encontraba en su posesión por cualquier otro fin de intermediación por ejemplo.

Es plausible la imputación del delito de evasión agravada, si es que se prueba que todo el dinero en su posesión le pertenecía.

De ser así, hubiese evadido más de cuatro millones de pesos, estableciéndole una pena de tres años y seis meses hasta nueve años según el artículo 2 de Ley Penal Tributaria.

Lo mismo sucede con la figura de la administración fraudulenta. Se debe probar el hecho precedente por el que supuestamente malversó la suma en cuestión.3. La defensa, ¿trataría de inclinar la causa hacia algún delito en particular?

La mejor estrategia sería encuadrarlo por el delito de lavado de dinero.

Esto es así porque posee mayor dificultad para ser probado.

El fiscal debe comprobar los dos supuestos necesarios para la configuración de ese delito: Que el dinero provenga de un acto ilícito y que el imputado haya tenido la intención de ingresarlo al sistema financiero.

En el caso López, aún no están probados dichos supuestos.

Por otro lado, si se eligiera la figura de evasión fiscal, se podría configurar un acto ilícito y, posteriormente, podrían llegar a imputar a la persona por lavado de dinero.

Es por ello que la mejor defensa es elegir la figura del lavado

4. ¿Cuál de las figuras penales resulta más difícil de defender?

Para la defensa es más engorrosa la figura de la evasión agravada.

Esto, ya que se debe probar que el dinero no era de su propiedad, o que lo tenía declarado.

Otro de los supuestos que es habitualmente esgrimido en la jurisprudencia, es la tenencia del dinero con meros fines de intermediación o custodia.

5. Si se niega a declarar o dice que ese dinero era de él ¿despega al kirchnerismo o a De Vido?

El imputado se puede negar a declarar sin ningún inconveniente.

Está amparado por el debido proceso resultante del “Pacto de San José de Costa Rica” y el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La misma establece que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo".

Es poco factible que, por ese sólo hecho, Julio de Vido o alguna persona del anterior Gobierno, quede imputado, ya que en primer lugar es necesario probar de que acto provenía el dinero. 

6. ¿Cómo sigue el caso desde el punto de vista procesal?

En primer lugar fue imputado por el delito de “presunto lavado de dinero”, ya se dictó un auto de procesamiento.

Por otro lado, deberá ser interrogado en Comodoro Py por el juez federal Daniel Rafecas por otra causa de enriquecimiento ilícito, a pedido del fiscal Federico Delgado.

Hay que aclarar que en el año 2008 el abogado Ricardo Monner Sans lo había denunciado en una causa que nunca avanzó demasiado.

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