iProfesionaliProfesional

Ya es oficial el decreto del blanqueo y del pago a jubilados

Resta aún oficializar las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP, la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores   
28/07/2016 - 08:07hs
Ya es oficial el decreto del blanqueo y del pago a jubilados

El Gobierno oficializó los decretos reglamentarios correspondientes al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo de capitales).

Resta aún oficializar las resoluciones reglamentarias emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores.      

      

Blaqueo: las claves del decreto presidencialEl decreto establece que a fin de realizar la exteriorización de bienes, respecto al cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que vaya a blanquear, no deberán cumplir la obligación de residencia o domicilio.

Es decir, no es requisito que estén domiciliados o radicados en el país al 31 de diciembre pasado.

En otro artículo del decreto reglamentario establece un beneficio no menor: las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre de quien blanquea no serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información que les correspondan de acuerdo a las normas del fisco nacional.

En tanto, también se establece que los títulos publicos que se dan como opción para blanquear serán no negociables.

Una vez acreditados en las cuentas de los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento (los detallados en el punto 1 que sigue a continuación) por cuatro años (los detallados en el punto dos):

1.- Bono denominado en dólares tres años (a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.

2.- Bono denominado en dólares a siete años (a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Tendrá un cupón de interés de1%

También esta la opción de blanquear a través de los llamados fondos comunes de inversión.

En esta caso, la reglamentación establece que si no se cumplen los cinco años de permanencia de los fondos blanqueados en tales instrumentos, el contribuyente perderá todos los beneficios previstos en el régimen.

Volviendo a los beneficios importantes, el decreto reglamentario exime del impuesto al cheque a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar el dinero declarado.

En tanto, también agrega que el adherirse al régimen también implica el perdón de las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

A fin de acceder a los beneficios especiales que contempla el régimen, el decreto reglamentario presidencial considera cumplidores a "aquellos que hubieren cumplimentado con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 (2014 y 2015)"

Esto, "cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley (21 de julio pasado), de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago".

Los beneficios para los contribuyentes cumplidores son los siguientes:

- Gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 20162017 y2018, inclusive.  Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos.

- Y quienes no estén alcanzados por el beneficio anterior por no tributar Bienes Personales, se beneficiarán con laexención del Impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al período fiscal 2016.  

Moratoria no, blanqueo si

Un aspecto muy importante a tener en cuenta, ya que excede lo que dice la ley, surge del juego del proyecto del decreto reglamentario: si se trata de bienes ocultos que se quieren exteriorizar, no se pueden poner en moratoria, aunque estén prescriptos a efectos de IPNJ.

Las opciones son o blanqueo o rectificativa por el régimen general con intereses resarcitorios y sanciones.

En otras palabras, de manera polémica, la reglamentación va más allá de la ley y descarta la posibilidad de optar por la moratoria para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.

Esta opción sólo corría - de acuerdo al texto de la ley aprobada por el Congreso- para aquellos que tuvieran bienes a exteriorizar previos al cierre del período fiscal 2009.

Freno a la UIF

Otro artículo central del decreto reglamentario presidencial del blanqueo, le pone un freno a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La facultad concedida a la UIF de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, sólo podrá ejercerse previa resolución fundada del Presidente de la Unidad de Información Financiera y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de;

 - La comisión del delito tipificado en el artículo 303 del Código Penal mediante activos provenientesde los delitos enumerados en el párrafo 1 incisos a), b), c), f), g) y k) del artículo 6° de la Ley 25.24 o,

- De la comisión del delito de financiación del terrorismo.

Las comunicaciones de información de la UIF a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto, haciendo pasible de las penas previstas a los funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen información secreta.

La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco de la Ley 27.260 por hechos que pudieren estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera, ni en casos que pudieren configurar sospechas de lavado de activos provenientes de la comisión de los anteriores.

Temas relacionados