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Blanqueo: qué datos nuevos surgen ante la publicación del decreto

Resta aún oficializar las resoluciones reglamentarias emitidas por la AFIP, la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores
28/07/2016 - 15:57hs
Blanqueo: qué datos nuevos surgen ante la publicación del decreto

Hoy se publicó en el boletín oficial el decreto reglamentario del blanqueo emitido por el Poder Ejecutivo. Falta aún la oficialización de la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los puntos claves y las novedades que trae el decreto reglamentario son las siguientes:

1) Se establece la fecha de preexistencia de bienes: 22 de julio de 2016.

2) Opción de declarar los bienes de una sociedad / fideicomiso y otros sujetos del exterior a título personal: se puede mantener la cuenta en la sociedad a fines distintos de los fiscales (ej. derecho sucesorio de otros países) y a los fines fiscales hacerlo a nombre personal.

3) El valor de incorporación al patrimonio de los bienes exteriorizados es equivalente al utilizado para calcular el impuesto especial.

4) Inversiones en Fondos Comunes de Inversión (FCI):

4.1. Podrán invertirse transitoriamente en FCI abiertos, según las condiciones que establezca la CNV.

4.2. Deberán ser invertidos en los FCI con objeto especial antes del 11 de marzo de 2017. Caso contrario hay que pagar el impuesto especial.

5) Fiscalizaciones en curso

Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

6) Si encuentran un bien no exteriorizado existente a la fecha de blanqueo, se cae toda la exteriorización.

Para flexibilizar esto, se establece un margen de tolerancia de $305.000 o el 1% de los bienes declarados, el que sea mayor. 

Si encuentran esos bienes (dentro del margen de tolerancia) solo se hará el ajuste correspondiente.

7) Limitación de la moratoria cuando se exterioricen nuevos bienes: no se puede utilizar la moratoria cuando se presentan declaraciones juradas que exterioricen bienes no declarados en presentaciones hechas al 22 de julio de 2016.

8) Contribuyente cumplidor - definición: son aquellos que hubieren cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley.

"El sistema es muy rígido, ya que si se debe $1 de intereses aparentemente el contribuyente quedaría excluido. Lo bueno es que no toma en cuenta nuevas deudas del 2016, que siempre se generan con pagos fuera de término de pocos días", advierte el consultor tributario, Alberto Romero.

9) Contribuyente cumplidor - Bienes Personales - Acciones y Participaciones: el premio también es aplicable a las sociedades, que dejarían de pagar este impuesto. 

Recordemos que la reforma tributaria incluida en la Ley 27.260 bajó la alícuota al 0,25%, versus el 0,5% vigente desde el 2002.

10) Ganancia en moneda dura para operaciones bursátiles en el exterior: sólo aplicable para personas humanas, no para sujetos empresa.

11) Tapón fiscal - limitaciones: sólo será aplicable para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas antes del 22 de julio de 2016.

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