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Qué dice el blanqueo sobre la compra de tí­tulos públicos

El Gobierno reglamentó el régimen de sinceramiento fiscal, que ofrece la posibilidad de no pagar el "impuesto especial" si se adquiere uno de los bonos
28/07/2016 - 17:24hs
Qué dice el blanqueo sobre la compra de tí­tulos públicos

La reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal que publicó hoy el Gobierno a través del decreto 895/2016 ratifica los principales puntos de los dos bonos pensados para aquellas personas que ingresen al blanqueo.

En principio, la Ley 27.260 establece que el impuesto especial que se deberá pagar por el blanqueo es del 5% sobre los inmuebles y sobre el conjunto de bienes entre $305.000 y $800.000, y que sobre los bienes con valor superior a $800.000, se deberá pagar un 10% este año y 15% el año que viene.

Para ello, la normativa indica que se podrá abonar mediante la compra de los títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal a una alícuota de 10%, opción que podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive. De este modo, ofrece la posibilidad de no pagar ese “impuesto especial” si se adquiere en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional.

Uno es un bono en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés (a adquirirse desde el 30 de septiembre) y el otro es un bono en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años con un 1% de interés (a adquirirse a partir del 31 de diciembre).

Según la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial, estos títulos serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del bono a 3 años, y hasta el cumplimiento del plazo de 4 años en el caso del bono a 7 años.

En este sentido, especifica que “el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que Integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de los bonos”.

Agrega también que el monto total de suscripción del bono a 7 años importa “la excepción de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquél, incrementado en 2 veces”.

Asimismo, tampoco pagarán ese impuesto especial los fondos que se usen para “suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, Abiertos o Cerrados (…) destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, PYMEs, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real”.

La Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, reglamentará las pautas de inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

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