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Quienes realicen las operaciones alcanzadas por el tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios
04/08/2016 - 18:03hs

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.900 (B.O. 05/07/2016) se crea el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” al que deberán inscribirse los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención o reducción de alícuotas del gravamen

Según explica Gonzalo Alcorta, Contador Público de Arizmendi, a los fines de poder acceder a los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley. El “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”.

Requisitos para la inscripción

a) Poseer el CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones, apoderados de personas humanas o jurídicas.

e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal, correspondientes a los períodos no prescriptos.

f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Trámite de inscripciónLa solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, la AFIP efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.

Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultase rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el “Registro”.

La aprobación de la solicitud implicará la inscripción en el “Registro” remitiéndose la correspondiente notificación al solicitante al “Domicilio Fiscal Electrónico” denunciado.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación de aceptación de la solicitud.

Permanencia en el Registro

La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micro sitio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” obrante en el sitio web institucional del Organismo Fiscal.

Exclusión del Registro

La exclusión del “Registro” implicará que el agente de percepción y liquidación aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones realizadas en las cuentas bancarias excluidas del beneficio.

La exclusión del “Registro” se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” del sujeto excluido y tendrá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se efectúe dicha notificación.

Reincorporación al Registro

En el supuesto que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión del “Registro”, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación en el mismo.

Asimismo, una vez efectuada la reincorporación en el “Registro”, en su caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General DGI 2224.

DisconformidadEn caso de disconformidad con la exclusión del “Registro”, el contribuyente podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979

Baja del Registro

Cuando se pierdan las condiciones establecidas por la normativa vigente para el usufructo del beneficio respecto de alguna o algunas cuentas bancarias, el contribuyente titular de las mismas deberá solicitar la baja del “Registro” de cada una de ellas, a través del servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”. Notificará la baja en el “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente.

Obligaciones de los agentes de liquidación y percepción

Los agentes de liquidación y percepción quedan obligados a consultar las novedades que se produzcan respecto de las cuentas bancarias inscriptas en el Registro y los beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”.

Los agentes de liquidación y percepción se encuentran obligados a informar a la AFIP, cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relación al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Vigencia

Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (05/07/2016) y serán de aplicación a las operaciones alcanzadas por el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que se realicen a partir del día 1 de agosto de 2016.

Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente Resolución General se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantener el mismo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el “Registro”. A esos efectos solicitarán dicha inscripción hasta el 20 de septiembre de 2016. Dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a dicha fecha, el Organismo Fiscal procederá a la inscripción correspondiente en el “Registro” o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

Conclusión

Se crea el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” al que deberán inscribirse los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención o reducción de alícuotas del gravamen. En principio la falta de registración en el Registro Fiscal tiene como consecuencia la falta de aplicación de las exenciones y alícuotas reducidas para los sujetos, aumento del costo fiscal sobre la operatoria de las cuentas bancarias,  produciendo un efecto financiero no deseado, ya que hay que esperar la aplicación del crédito fiscal a favor contra un impuesto o en el caso del sujeto exento tendrá que solicitar la devolución a través de la RG DGI 2224, de importes pagados en exceso de obligaciones impositivas y aduaneras.

Con el dictado de esta resolución se obliga a los agentes de liquidación y percepción, que lo son habitualmente las entidades financieras reguladas por la ley 21256, a consultar los cambios que se produzcan en relación a las cuentas bancarias inscriptas en el Registro y los beneficios incluidos, teniendo que acceder al servicio especial con clave fiscal (Beneficios fiscales en el impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancarias). 

Se entiende que  la consulta que efectúa el agente de percepción, tendría que ser, por una conveniencia operativa, mensual, ya que de la reglamentación se desprende que la consulta es diaria, lo cual constituye un exceso reglamentario para el cumplimiento de la consulta del padrón.

Concluye Alcorta, que con la modificación introducida por la norma comentada, se introducen cambios a la RG AFIP 2111 (reglamentación de los impuestos a los débitos y créditos), en lo referido a la presentación  de notas  que debían efectuarse los titulares de cuentas exentas y/o alícuotas reducidas. También obliga a los agentes de liquidación y percepción que se encuentran, a informar a la AFIP cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la cuenta con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, accediendo al servicio Beneficios Fiscales en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.

El texto de la norma no aclara, si  es aplicable a las nuevas cuentas abiertas a partir del 5/07/2016 inclusive, las cuales deberán tener el trámite cumplido de inscripción ante la AFIP y aprobado antes del 01/08/2016.