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En una nueva sentencia, la Cámara Civil y Comercial de Azul determinó la existencia de daños y perjuicios cometidos por el médico
19/08/2016 - 14:26hs

En una nueva sentencia por mala praxis, la Justicia condenó a un médico por mal desempeño y lo obligó a abonarle más de $190.000 en concepto de daños y perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales.

En concreto, la suma fijada por la Cámara Civil y Comercial de Azul (Buenos Aires) fue de $97.500 -importe al que se sumaron intereses a tasa pasiva digital- y que fueron discriminados del siguiente modo:

•$60.000 en concepto de daño estético.

•$2.500 por daño emergente.

•$35.000 por daño moral comprensivo del daño psicológico.

El profesional había apelado la primera instancia judicial, argumentando, por un lado, que "no existe daño estético" ya que la mujer "no tiene cicatrices" y, por el otro, que "el monto resulta irrazonable", informó Diario Judicial.

Asimismo, criticó la existencia y el monto del "daño emergente" ya que, desde su punto de vista, no estaba probado. También puso énfasis en remarcar la inexistencia del "daño moral" al recordar que el fallo no tuvo en cuenta la impugnación de la pericia psicológica realizada a la mujer.

Por su parte, los integrantes del tribunal expresaron que "es conveniente destacar la importancia probatoria que reviste la pericia médica practicada en autos, de la que también da cuenta la audiencia videograbada de explicaciones de la perito interviniente", ya que "ese aporte pericial resulta concluyente y no existe mérito para apartarse de él".

"Valoro que esta probanza se ha llevado a cabo sin deficiencias procesales; que cuenta con el debido fundamento científico y contiene conclusiones claras, lógicas y firmes, no existiendo en autos otras pruebas que le resten eficacia", agregaron.

Los magistrados sostuvieron que "no puede soslayarse que el demandado no logró demostrar sus alegaciones introducidas en defensa de su conducta: el abandono del tratamiento, lo que se contradice con las propias constancias arrimadas por él, ni la incidencia de un embarazo posterior a las intervenciones".

Los jueces afirmaron que "el comportamiento profesional del demandado revela la existencia de mala praxis medical, causatoria del daño verificado toda vez que frente al diagnóstico inicial (lipidostrofia abdominal) el tratamiento quirúrgico propuesto y emprendido (mini dermolipectomía con lipoaspiración abdominal) fracasó y pese al intento reparador mediante una nueva intervención (mal calificada de "retoque con jeringa") -y omitida informar adecuadamente- la actora tiene en el abdomen una secuela, sólo removible mediante otra operación".

Además, "las omisiones de la historia clínica perjudican la carga probatoria del accionado porque frente a la contundente comprobación de hecho de que la prestación médica fracasó por su inconducta profesional, él debió alegar de modo claro y luego probar cual fue la causa o la razón por la que no se obtuvo ese resultado".

Por todo lo expuesto, los miembros del tribunal resolvieron "confirmar la sentencia recurrida, en lo que ha sido materia de recurso y agravio".

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