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La Cámara Comercial declaró procedente el pedido del letrado al que su cliente no le abonó los montos regulados en un juicio laboral
25/08/2016 - 16:32hs

La Cámara Comercial revocó una resolución que rechazó un pedido de quiebra iniciado por un abogado al que no le pagaron los honorarios de un juicio laboral. Los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto consideraron que se trata de un hecho revelador del estado de cesación de pagos.

Los magistrados hicieron lugar al recurso del peticionante en autos “Wu, Zhangki le pide la quiebra Mansueti Hugo Roberto” y ordenaron al juez de Primera Instancia, que había rechazado el pedido por considerar que no estaba acreditada “la insuficiencia patrimonial endilgada al presunto deudor”, y lo instó a proceder a la citación prevista por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Los camaristas señalaron que  el artículo 83 de esa norma “sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial”, y que en esos términos, el recaudo estaba en principio cumplido “a poco que se repare en la naturaleza de los elementos acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado”.

“Se trata de las constancias emergentes del juicio laboral que se tiene a la vista en el que el pretenso fallido fue condenado al pago de los honorarios regulados a favor del peticionante de la quiebra”, detalla el fallo de la Sala C.

El juez Garibotto además agregó que “en el juicio laboral del que emerge el crédito invocado, no surge la existencia, en cabeza del deudor, de bienes sobre los cuales intentar la ejecución de los honorarios regulados”.

La alzada discrepó con el criterio del primer juez, que sostuvo que había que dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra.

Los camaristas sostuvieron que esa tesis “carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”, y concluyeron que, no encontrándose abierta la vía individual, “supuesto en el cual no sería procedente peticionar la quiebra por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de aquella ejecución”, correspondía continuar con el proceso falencial.

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