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El organismo de recaudación porteño, a través de la resolución 405, implementó este requisito para los contribuyentes de Ingresos Brutos
31/08/2016 - 14:09hs

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes de Ingresos Brutos, por lo que el organismo podrá notificar novedades por este medio. 

La norma fue publicada este lunes en el Boletín Oficial de las Ciudad. En concreto, la resolución 405, implementa en forma obligatoria el "Domicilio Fiscal Electrónico" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hernán Librano, miembro de BDO Argentina, aseguró que "ese domicilio fiscal electrónico tendrá los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen".

"A su vez, el domicilio fiscal implementado importa para el contribuyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación", explicó.

Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se considerarán notificados en cualquiera de estos momentos, el que ocurra en primer lugar:

- El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.

- Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.

"Si bien la AGIP dará aviso de las novedades a través de la casilla de correo electrónico facilitada por los responsables obligados, dichos avisos sólo serán de cortesía y no invalidarán de modo alguno la notificación efectuada en el aplicativo correspondiente", indicó Librano.

instrumento muy útil, tanto para la administración como para los administrados.

Sin embargo, "resulta llamativo que la Resolución (AGIP) 405/2016 establezca que su implementación importa la renuncia expresa a oponer defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación" dijo el especialista al Cronista. 

"Ello podría ocasionar posibles cuestionamientos si se entiende que se perfecciona un cercenamiento 'por adelantado' al derecho de defensa de los contribuyentes ante posibles fallas en la notificación electrónica", concluyó.