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No se expidió sobre la cuestión de fondo sino que decidió rechazarlo por cuestiones formales e indicó quienes pueden reclamar por todos los ciudadanos
06/09/2016 - 14:17hs

La Corte Suprema de Justicia rechazó la medida cautelar que frenó el aumento en la tarifa de energía en la provincia de Buenos Aires.

Por unanimidad, el tribunal falló en contraposición a lo fijado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que había solicitado avalar un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que frenó los aumentos.

Para el Tribunal, carecían de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios. La demanda había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.

La Corte dijo que los diputados presentantes, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de dicho Estado carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a la presentación del Club Social y Deportivo "12 de octubre", que también adhirió a la demanda, la Corte dijo que si bien no invoca la calidad de representante de todos los usuarios de la provincia, y por ende no los puede representar, se reenvían las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si dicho club representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o de pueblo.

De esta manera se pronunció en contra de dos fallos que le pusieron límites a las subas dispuestas por el ministro de Energía, Juan José Aranguren, para los usuarios de Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

El fallo sobre la suspensión del aumento de la electricidad fue firmado esta mañana luego de que, unas horas antes, la Corte recibiera el dictamen de Gils Carbó, quien opinó a favor del confirmar las medidas cautelares que suspendieron el aumento tarifario.

Para el Tribunal, carecen de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios. La demanda había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el Secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.

En cuanto a la presentación del Club Social y Deportivo "12 de octubre", que también adhirió a la demanda, la Corte dijo que si bien no invoca la calidad de representante de todos los usuarios de la provincia, y por ende no los puede representar, se reenvían las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si dicho club representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o de pueblo.

De esta manera, y por el momento, el gobierno nacional tiene vía libre podrá reestructurar las tarifas de la electricidad sin el peso de una sentencia en contra.

Pero esto puede cambiar si existe un fallo a favor por una medida cautelar o amparo interpuesto por alguna persona (como el Defensor del Pueblo de la Nación, que aún no fue designado) u organismo que tenga legitimación activa o asociación de consumidores de alcance nacional. Es que, en concreto, esta sentencia no avala ni rechaza el tarifazo, pero -por el momento- desestima los juicios que se iniciaron por ese tema.

En el otro caso, la Corte rechazó su intervención en la causa "Fernández, Franciso Manuel y otros", que fuera enviada por la jueza Martina Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín.

Además, la Corte la reprendió en duros términos por haber dispuesto, por su cuenta, un per saltum.

Si bien no revocó el fallo que había dictado la magistrada, el máximo tribunal dispuso la devolución del expediente a la magistrada y le encomendó "que, sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos según los recordado por el Tribunal en el pronunciamiento mencionado (Halabi), verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa".

El fallo cuestionó el desarrollo "contradictorio de las actuaciones" de Forns y la acusó de prescindir de sus deberes "como directora del proceso" ya que lesionó derechos de las partes de raigambre constitucional.

La Corte había adoptado otro camino en el caso del gas.

En una decisión que fue leída como un revés político por el Gobierno, decidió suspender los ajustes que afectaron a usuarios residenciales y le exigió al Ejecutivo que cumpliera con las audiencias públicas obligatorias que estipula la Constitución Nacional. Esos encuentros se realizarán la próxima semana en la Usina del Arte, señaló Infobae.

Si bien en un principio el Ministerio de Energía tenía previsto adoptar una política similar con la electricidad, la estrategia cambió sobre la marcha y en las últimas semanas los abogados del Gobierno recomendaron esperar la definición de la Corte.

El dictamen de Gils Carbó

La procuradora Alejandra Gils Carbó emitió un dictamen -que no es vinculante- que convalida el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenaba los aumentos en las boletas de luz.

Tal y como lo había planteado en su decisión sobre el gas, reiteró el argumento de la falta de una audiencia pública para la aplicación de los cambios tarifarios, más allá de la falta de legitimación de los que hicieron la demanda.

Para la titular de la Procuración, corresponde que se hagan las audiencias antes de un aumento, ya que se encuentra en juego el acceso a un servicio básico y por el impacto social de esas medidas.

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